La prorrata del IVA
Tabla de contenidos
¿En qué consiste la prorrata del IVA?
¿Es usted empresario y en el ejercicio de su actividad empresarial realiza de manera conjunta entregas de bienes o prestaciones de servicios que originan derecho a deducción junto con otras que no originan citado derecho (exentas)? Sería en estos casos en los que se aplicaría la regla de la prorrata del IVA regulada en el art. 101 y siguientes de la ley 37/1992, de 28 de diciembre del impuesto sobre el valor añadido. El Impuesto sobre el Valor Añadido, comúnmente conocido como IVA, es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo gravando las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. Sin embargo, existen determinadas operaciones quedan exentas de este impuesto. La exención es un beneficio fiscal por el cual a determinadas operaciones no se les aplica un impuesto a pesar de estar sujetas a él. La exención supone una previa sujeción al impuesto, por lo que no debe confundirse con la no sujeción. En la práctica, la exención significa que existen empresarios y profesionales que no pueden cargar en sus facturas el IVA, aunque sí lo soportan en las compras y gastos necesarios para poder obtener estos productos o servicios. Por tanto, son entregas de bienes o prestaciones de servicios que suponen la realización del hecho imponible del impuesto pero respecto de las cuales la Ley establece que no deben ser sometidas a gravamen. A continuación se enumeran algunas de las principales operaciones exentas,- Exenciones por motivos de interés económico:
- Las operaciones de seguro, reaseguro y de capitalización.
- Las operaciones financieras prestadas por las entidades de crédito.
- Determinadas operaciones realizadas por bienes inmuebles.
- Entregas de bienes rústicos.
- Arrendamientos de terrenos, salvo los destinados a garajes, almacén o depósito de mercancías o para publicidad, en cuyo caso no estará exento y lleva IVA.
- Arrendamiento de vivienda.
- La entrega de materiales de recuperación como son el papel, desperdicios, chatarra, cartón…
- Exenciones por motivos de interés público:
- Las actividades sanitarias. Los servicios hospitalarios o de asistencia médica (privada o pública). Entrega de sangre, fluidos, tejidos y elementos del cuerpo humano. Transporte de enfermos.
- Actividades de enseñanza en cualquiera de sus grados y niveles educativos prestados en el marco de centros docentes. También puede incluirse el transporte de alumnos y las comidas.
- Las actividades por la Seguridad Social.
- Las actividades de asistencia social realizadas por centros públicos o por0 entidades sin ánimo de lucro.
- Las actividades socioculturales realizadas por entidades sin ánimo de lucro.
- Exenciones por motivos técnicos:
- La exención de efectos timbrados para el pago de tributos (papel del estado).
- Los premios y entregas de loterías y apuestas, de juegos de azar organizados por el Estado y las Comunidades Autónomas.
- Exenciones por motivos culturales:
- Servicios prestados por profesionales artistas plásticos, compositores musicales, autores de obras teatrales o de funciones de obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
¿Qué se conoce por prorrata del IVA?
Se define como prorrata al porcentaje que determina la cantidad a deducir de las cuotas soportadas en las adquisiciones efectuadas en una misma actividad dentro de las que se realicen simultáneamente operaciones, unas con derecho a deducir y otras no. Por ejemplo, un empresario realiza simultáneamente el transporte de pasajeros en taxi (actividad sujeta no exenta) y el transporte de enfermos en ambulancia (actividad sujeta exenta). Por el contrario, la regla de la prorrata no se aplica cuando, por ejemplo, un empresario realiza solamente actividades que generan derecho a deducción como por ejemplo, fabricante de muebles, o por el contrario, efectuara exclusivamente operaciones que no generen este derecho, como por ejemplo, un médico, no se plantearía problema alguno en cuanto a qué cuotas son o no deducibles. Existes dos modalidades de prorrata del IVA, prorrata general y especial, que se detallan acontinuación:Prorrata General
En la prorrata general solo se permite deducir al sujeto pasivo el IVA soportado en la misma proporción en que se encuentren las operaciones que dan derecho a deducción y las totales realizadas. Dicho porcentaje se obtendrá mediante el siguiente cálculo:IVA deducible = Cuotas soportadas × Porcentaje de prorrata
Ejemplo Una sociedad ha realizado las siguientes operaciones en el ejercicio: Volumen total de Operaciones: 1.000.000 De ellos, 600.000 euros corresponden a operaciones que originan derecho a deducción, y los restantes 400.000 euros a operaciones exentas. El IVA que ha repercutido a sus clientes asciende a 126.000 euros (21%*600.000). El IVA soportado asciende a 50.000 euros. Determinación de la prorrata del IVA: 600.000 / (600.000 + 400.000) × 100 = 60% IVA soportado que se podrá deducir: 50.000 × 60% = 30.000 Liquidación del IVA: IVA repercutido = 126.000 IVA soportado = 30.000 A ingresar 96.000Prorrata Especial
Se basa en la deducibilidad de las cuotas soportadas atendiendo a la utilización real de los bienes o servicios adquiridos, bien si se aplica en operaciones que dan derecho a la deducción, ésta será integra (100% de deducción); bien, si se aplica en operaciones que no dan derecho a la deducción, no existirá deducción alguna (0% de deducción), o bien, si se aplica en unas y otras operaciones indistintamente, se aplicará el porcentaje de prorrata general. Dicha regla de prorrata especial solo será aplicable en los siguientes supuestos:- Cuando los sujetos pasivos opten por su aplicación en los plazos y forma determinados reglamentariamente.
- Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por 100 del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.
- Ventas
- Ventas exentas 6.000,00.
- Ventas con derecho a deducción 4.000,00.
- IVA soportado durante el periodo
- Operaciones exentas 500,00.
- Operaciones con derecho a deducción 250,00.
- Adquisiciones Comunes 400,00.
TOTAL A INGRESAR = 840 – 410 = 430
