Estimación Objetiva: la supervivencia de los módulos
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Uno de los aspectos tratados en la Reforma fiscal del pasado viernes 20 de junio de 2014 ha sido el Régimen de Estimación Objetiva para el cálculo de renta.
Tras la insistencia por los grupos económicos, expertos fiscalistas y profesionales tanto dentro como fuera del Estado para su supresión definitiva, el Gobierno ha decidido acotar el Régimen de Estimación Objetiva, dirigiéndolo solamente para aquellos sectores que vendan directamente al público, consumidores finales, es decir, entre particulares, centrándose en el pequeño comercio: peluquerías, taxis, hotelería, agricultura y pesca, entre otros; así como, restringiendo sus requisitos.
En 01/01/2013 ya entró en vigor la Ley de Lucha contra el Fraude, donde se prohibían los pagos y cobros en efectivo superiores a 2.500 euros y se restringió a los autónomos que quisieran optar por esta modalidad, incrementando los requisitos para ello, para evitar con mayor fuerza la emisión de facturas falsas y el fraude fiscal. La lucha contra la economía sumergida está en el día a día, y seguirán tomando medidas para que aflore.
¿Qué es La Estimación Objetiva?
A la hora del cálculo del Impuesto sobre la renta, los autónomos y personas físicas que realicen una actividad económica, para conocer su rendimiento neto, pueden optar por el Régimen de Estimación Directa o por Estimación Objetiva, también denominada “Módulos”.
A diferencia de la primera (determinación del rendimiento neto en base a los ingresos y gastos reales del ejercicio), esta modalidad calcula el resultado de la actividad desarrollada mediante unos indicadores y variables objetivas, como por ejemplo metros cuadrados del local, consumo energético, número de empleados, número de mesas (si es un bar), etc, de tal manera que puedes conocer de manera rápida y a principio del ejercicio la cuota a pagar a Hacienda por los rendimientos obtenidos, ya que en función de esos parámetros será un importe fijo.
Requisitos de para optar por esta modalidad
Los requisitos principales y vigentes para poder acogerse a este Régimen son los siguientes:
- Ser persona física y llevar a cabo una actividad económica que esté recogida en la Orden Ministerial que desarrolla el régimen de Estimación Objetiva.
- Que no haya renunciado a la aplicación de este régimen.
- Que no haya renunciado o esté excluido del régimen simplificado del IVA
- Que no desarrolle otra actividad económica y determine su rendimiento por estimación directa.
- Que el volumen de rendimientos íntegros del contribuyente en el año anterior no supere los siguientes importes los 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas y los 300.000 euros para actividades agrícolas y ganaderas, así como para el transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas. (En el anteproyecto de ley, en vigor en un principio a partir del 2016, las cantidades descienden respectivamente a 150.000 euros y 200.000 euros).
- Que el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere 300.000 euros anuales. (En el anteproyecto, las cantidades descienden 150.000 euros).
- Que los rendimientos íntegros de aquellas actividades a las que se les puede aplicar retención no sean superiores a 225.000 euros de manera genérica, y no asciendan a más de 50.000 euros si más de 50% de los mismos provienen de empresas.
- (El método de estimación objetiva, por el anteproyecto de ley del 20/06/2014, no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 75.000 euros anuales).
Ventajas de acogerse al Régimen de Estimación Objetiva
A efectos para el cálculo de renta, es un sistema más simplificado y sencillo, que requiere un menor control contable por parte del empresario.
Cuando un profesional cumple los requisitos para poder optar por el Sistema de Módulos y prevé que sus rendimientos reales (diferencia entre los ingresos y gastos procedentes de su actividad económica) van a ser mayores que los obtenidos por Estimación Objetiva, es conveniente tributar por éste último. Un ejemplo sencillo es el caso de la hotelería: un establecimiento pequeño de no muchos metros cuadrados, con pocos empleados, pocas mesas…, y sin embargo, con mucha clientela y elevados ingresos, al medir el rendimiento mediante variables objetivas (pocos metros cuadrados, personal contratado, número de mesas, etc) la tributación sería menor.
El futuro del Sistema de Módulos
Cada vez son más las críticas que recibe este sistema para el cálculo de renta derivada de la actividad económica de profesionales y autónomos. No se tienen en cuenta los rendimientos reales, no se exige una contabilidad exhaustiva y, por tanto, la posibilidad de emitir facturas falsas, que incremente el fraude fiscal y, en consecuencia, disminuya la tributación, es mayor.
Los requisitos y límites para acogerse al Régimen de Estimación objetiva han sido modificados con el anteproyecto de ley aprobado el 20/06/2014, donde además, se limitan las actividades acogidas al Régimen de Módulos, sobreviviendo a aquellos sectores que se dirijan al consumidor final: particulares. En un principio, salvo nuevas modificaciones, entrarán en vigor a partir del 2016.
Quedaremos a la espera del desarrollo del anteproyecto de ley, sabiendo que la tendencia del futuro es la eliminación de los mismos.
Lidia Díaz Segura
Directora Área Contable. Máster en Asesoría Contable por el CEF y consultor contable con más de 15 años de experiencia asesorando a autónomos y pymes.
- Publicado el 24 de junio de 2014
- Temas: Fiscal
- Etiquetas: Estimación objetiva