Llegó la hora de presentar las cuentas anuales

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Todo Administrador tiene la obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Esta información es pública, pudiendo acceder a ella cualquier persona.

¿Qué son las cuentas anuales?
Son los documentos que proporcionan información sobre el estado económico y financiero de la empresa. Deben estar elaboradas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio de la sociedad. Se formulan anualmente, salvo en casos excepcionales de constitución, disolución o modificación en la fecha de cierre del ejercicio. Las cuentas anuales de las pymes están constituidas por:
  • El balance

  • La cuenta de pérdidas y ganancias

  • Estado de cambios en el patrimonio neto

  • Estado de flujos de efectivos

  • Memoria
¿Cuáles son los plazos de presentación?
A continuación vamos a conocer los pasos y plazos para presentarlas:
  1. Formulación. Los Administradores de la sociedad disponen de tres meses desde el cierre del ejercicio para formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.

  2. Aprobación. Una vez formuladas las cuentas anuales, éstas deben ser aprobadas en Junta General Ordinaria, que debe reunirse dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio: dicha convocatoria le corresponde a los administradores.

  3. Depósito. Se establece el plazo de un mes para su presentación en el Registro Mercantil, desde la fecha de la aprobación de las cuentas anuales. Si el ejercicio económico de una sociedad coincide con el año natural, los plazos serían los siguientes:
¡CUIDADO! Si las presentas antes o después del plazo estipulado, el Registro Mercantil las calificará FUERA DE PLAZO.
¿Es sancionable la no presentación de las cuentas anuales?
Si no cumplimos con nuestra obligación de presentarlas, la norma tiene previstas las siguientes consecuencias:
  1. Régimen Sancionador: Si no cumplimos con nuestro deber de realizar el depósito en el plazo establecido en el Registro Mercantil donde se encuentre el domicilio social de la empresa, se impondrá una multa por un importe que oscila entre 1.200 y 60.000 euros por el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas).

  2. Cierre registral: No se permitirá inscribir en el Registro mercantil ningún documento hasta que no se depositen las cuentas anuales, por lo que no se podrá inscribir por tanto ni el cambio de domicilio social, ni el aumento de capital, etc., salvo el cambio o cese de administradores o los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa. Dicho cierre registral se producirá transcurrido un año desde el cierre del ejercicio social. Sólo es exigible, para el levantamiento del cierre provisional de la hoja registral, el depósito de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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