Modelo 115, retenciones en arrendamientos de inmuebles urbanos
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Abordamos el Modelo 115, que tiene que ver con las retenciones en arrendamientos de inmuebles urbanos. Una nueva entrada en el blog de GM Consulting, desde el que nos ponemos a su disposición para desgranar cualquier duda o aclaración sobre dicho tema.
Con carácter general, los arrendamientos de inmuebles urbanos estarán sujetos a retención, actualmente del 19%. En estos casos será el arrendatario (pagador) quien ingrese el importe retenido en Hacienda a través de éste modelo.
Personas obligadas a presentar el Modelo 115
Estarán obligados a presentar el modelo, todas aquellas personas o entidades que estén obligadas a retener o ingresar a cuenta del IRPF, Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes. También las que satisfagan rentas sujetas a retención por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de locales u oficinas que se traten de inmuebles urbanos. No obstante va a haber excepciones por los que los arrendatarios no van a estar obligados a retener:- Arrendamientos de viviendas por empresas para sus empleados.
- Cuando las rentas satisfechas no superen los 900 euros.
- Cuando el arrendador esté dado de alta en el IAE el alguno del los epígrafes del grupo 861 y, aplicando la cuota establecida al valor catastral no resultase cuota cero. En términos más sencillos, cuando el valor catastral de los inmuebles supere los 601.012,10€. En estos casos el arrendador deberá acreditar que cumple el citado requisito (certificado emitido por la AEAT con vigencia de un año).
El Modelo 036/037
En el momento en que estemos obligados a su presentación, habrá que darse de alta en la obligación mediante la presentación de un Modelo 036/037. En éste habrá que indicar la fecha del alta en el plazo de un mes e indicar si procede la modificación de los locales afectos a la actividad. A continuación indicamos las casillas correspondientes del modelo:- En la casilla 136 marcamos la modificación datos relativos a retenciones e ingresos a cuenta.
- En la página 7, casilla 702 marcaremos ALTA y en la casilla 722 indicaremos la fecha de alta.
- Para indicar que se trata de un local afecto marcaremos la casilla 127 de Modificación datos relativos a actividades económicas y locales que nos remitirá a la página 4:
- Si se trata de locales directamente afectos a la actividad, cumplimentaremos los datos del mismo a partir de la casilla 413.
- Si se trata de locales indirectamente afectos (almacenes, depósitos, centros de dirección,…), cumplimentaremos los datos a partir de la casilla 455.
Se debe presentar un resumen anual entre el 1 y el 31 de enero
Además habrá que presentar un resumen anual de los modelos 115 presentados trimestralmente en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año. En el mismo, se declararán todos los perceptores de los arrendamientos cumplimentando los siguientes campos (principales):- NIF del perceptor o del representante legal.
- Apellidos y nombre o razón social del perceptor.
- Código de provincia y dirección del inmueble.
- Situación del inmueble y referencia catastral.
- Modalidad de las rentas satisfechas: dinerarias o en especie.
- Base de las retenciones (suma de los importes de los rendimientos satisfechos excluido el IVA) e importe de las retenciones.
Marta Alonso Prieto
Consultora fiscal-contable
- Publicado el 29 de octubre de 2019
- Temas: Fiscal
- Etiquetas: arrendamientos, inmuebles, local comercial, locales, modelo 115, resumen anual, viviendas