Modelo 232
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El modelo 232 es un modelo de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países y territorios calificados como paraísos fiscales. Dicho modelo ha sido aprobado por la AEAT el pasado mes de Agosto.
Antes de detallar en qué consiste el citado modelo, vamos a recordar quienes tienen la consideración de personas o entidades vinculadas:
- Una entidad y sus socios o partícipes.
- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos el 25% del capital social o de los fondos propios.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Cuestiones de fondo
Hasta ahora la información relativa a las operaciones vinculadas se incluían en el modelo 200 (Impuesto de Sociedades), ahora en el modelo 232 es donde se van a informar las operaciones con personas o entidades vinculadas y con operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. ¿Qué operaciones deben incluirse?- Respecto a operaciones con personas o entidades vinculadas:
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- Las operaciones realizadas entre entidades o personas vinculadas cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros.
- Las operaciones específicas realizadas con una o diferentes partes vinculadas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones supere los 100.000 euros en el periodo impositivo.
- Se deben informar en el modelo aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo supere el 50 % de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.
- Respecto a situaciones relacionadas con países y territorios calificados como paraísos fiscales
Plazo de presentación
La fecha de presentación del modelo 232 es de 4 meses después de la fecha de presentación del impuesto de sociedades, es decir, se debe presentar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Para el ejercicio 2016, se presentará en el mes de noviembre.Normativa aplicable
- Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto