Operativa de los bienes de inversión
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En este artículo veremos qué son los bienes de inversión y todos los criterios que tienes que tener en cuenta para detectarlos y anotarlos en la contabilidad según la normativa. Es muy importante saber qué son los bienes de inversión y cómo diferenciarlos del resto de las compras. Además de que forma parte de tus obligaciones contables, hay que llevar un Libro registro de tus bienes de inversión, y es también importante que sepamos diferenciarlos del resto de gastos, ya que se deducen de diferente manera. Y la deducibilidad de dichos bienes mediante la amortización.
En GM Consulting contamos con un equipo de profesionales a tu disposición para todo aquello que puedas necesitar en referencia a los bienes de inversión.
Cuestiones de fondo
Un bien de amortización es todo aquél bien corporal, mueble o inmueble que va a ser usado como instrumento de trabajo por un periodo de tiempo superior a un año. Por tanto, se trata de una inversión que hace la empresa de un bien, y a medida que pasa el tiempo, va perdiendo valor, es decir, se deprecia. La amortización de un bien tiene un efecto directo en la rentabilidad de tu negocio, y del impuesto de sociedades. No todo lo que compremos para ser utilizado en la empresa puede considerarse un bien de inversión. En muchos casos, se trata únicamente de un gasto para la empresa. Para que sean bienes de inversión y, por tanto, podamos activarlo, deberemos considerar tres factores:- Identificar la naturaleza del bien y definir su uso dentro de la empresa.
- Definir un tiempo de uso superior a 1 año.
- El importe para considerar un bien de inversión a efectos debe ser superior a 300 euros.
- Accesorios y piezas de recambio comprados para reparar otros bienes de inversión
- Ejecuciones de obras para reparar otros bienes de inversión.
- Envases y embalajes, por mucho que puedan ser usados de manera que duren más de un año.
Libro de registro de bienes de inversión
Los bienes de inversión deben declararse de forma diferente a un bien normal, ya que tienen particularidades fiscales, y deben de llevar un libro donde se registraran:- Los bienes de inversión debidamente individualizados.
- Los datos precisos para identificar las facturas y documentos de Aduanas de cada bien.
- Por cada bien individualizado se registrará: la fecha del comienzo de su utilización, la prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones.
Deducibilidad
La deducibilidad de dichos bienes de inversión es mediante la amortización y son deducibles las cantidades que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Se considerará que la depreciación es efectiva cuando se utilizan estos métodos:- Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la siguiente tabla:
- Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.
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- 1,5, si el elemento tiene un período de amortización inferior a 5 años.
- 2, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 5 años e inferior a 8 años.
- 2,5, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 8 años.
- El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11 por ciento.
- Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos.
- Se ajuste a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria.
- El contribuyente justifique su importe.
- Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.
- Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
- Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.
- Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.
- Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
Normativa aplicable
- Artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en sus artículos 3 a 7.
Conclusiones
Muy importante es saber cuál es la base imponible y será el precio de adquisición o el coste de producción, excepto para el caso de edificios, en los que no será amortizable la parte correspondiente al suelo. En caso de que ésta fuese desconocida, se determinará en proporción a los valores catastrales del suelo y la construcción, referidos éstos al año de la adquisición. Y la amortización se practicará elemento por elemento. No obstante, caben dos excepciones:- Cuando se trate de elementos de naturaleza análoga y de uso similar, la amortización podrá realizarse en conjunto, si bien es necesario que en cualquier momento se conozca la parte correspondiente a cualquiera de ellos.
- Las instalaciones técnicas podrán constituir un único elemento a efectos de amortización.
Emilio García Benjamín
Director Área Legal
- Publicado el 19 de agosto de 2019
- Temas: Fiscal
- Etiquetas: amortizaciones, Bienes de inversión, contable, deducibilidad, inversión, libro de registro, negocios, rentabilidad