Operativa de los bienes de inversión

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En este artículo veremos qué son los bienes de inversión y todos los criterios que tienes que tener en cuenta para detectarlos y anotarlos en la contabilidad según la normativa. Es muy importante saber qué son los bienes de inversión y cómo diferenciarlos del resto de las compras. Además de que forma parte de tus obligaciones contables, hay que llevar un Libro registro de tus bienes de inversión, y es también importante que sepamos diferenciarlos del resto de gastos, ya que se deducen de diferente manera. Y la deducibilidad de dichos bienes mediante la amortización.

En GM Consulting contamos con un equipo de profesionales a tu disposición para todo aquello que puedas necesitar en referencia a los bienes de inversión.
Cuestiones de fondo
Un bien de amortización es todo aquél bien corporal, mueble o inmueble que va a ser usado como instrumento de trabajo por un periodo de tiempo superior a un año. Por tanto, se trata de una inversión que hace la empresa de un bien, y a medida que pasa el tiempo, va perdiendo valor, es decir, se deprecia.

La amortización de un bien tiene un efecto directo en la rentabilidad de tu negocio, y del impuesto de sociedades. No todo lo que compremos para ser utilizado en la empresa puede considerarse un bien de inversión. En muchos casos, se trata únicamente de un gasto para la empresa.

Para que sean bienes de inversión y, por tanto, podamos activarlo, deberemos considerar tres factores:
  • Identificar la naturaleza del bien y definir su uso dentro de la empresa.

  • Definir un tiempo de uso superior a 1 año.

  • El importe para considerar un bien de inversión a efectos debe ser superior a 300 euros.
Compras que NO serían consideradas bien de inversión:
  • Accesorios y piezas de recambio comprados para reparar otros bienes de inversión

  • Ejecuciones de obras para reparar otros bienes de inversión.

  • Envases y embalajes, por mucho que puedan ser usados de manera que duren más de un año.
Estas excepciones, por tanto, tendrías que anotarlas en tu contabilidad como gastos y adjudicarles la categoría correspondiente de compra.
Libro de registro de bienes de inversión
Los bienes de inversión deben declararse de forma diferente a un bien normal, ya que tienen particularidades fiscales, y deben de llevar un libro donde se registraran:
  • Los bienes de inversión debidamente individualizados.

  • Los datos precisos para identificar las facturas y documentos de Aduanas de cada bien.

  • Por cada bien individualizado se registrará: la fecha del comienzo de su utilización, la prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones.
En los casos de entregas de bienes de inversión durante el período de regularización, se darán de baja del libro registro los bienes de inversión correspondientes, anotando la referencia al asiento del Libro registro de facturas emitidas que recoge la entrega, así como la regularización de la deducción efectuada con motivo de la misma.

Las rectificaciones, en cuanto afecten a la regularización de las deducciones por adquisiciones de bienes de inversión, se anotarán en el Libro registro junto a la anotación del bien al que se refieran.
Deducibilidad
La deducibilidad de dichos bienes de inversión es mediante la amortización y son deducibles las cantidades que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Se considerará que la depreciación es efectiva cuando se utilizan estos métodos:
  • Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la siguiente tabla:
  • Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.
El porcentaje constante se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal obtenido a partir del período de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas, por los siguientes coeficientes:
    • 1,5, si el elemento tiene un período de amortización inferior a 5 años.

    • 2, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 5 años e inferior a 8 años.

    • 2,5, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 8 años.

    • El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11 por ciento.
Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante porcentaje constante.
  • Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos.
La suma de dígitos se determinará en función del período de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante números dígitos.
  • Se ajuste a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria.

  • El contribuyente justifique su importe.
Reglamentariamente se aprobará el procedimiento para la resolución del plan a que se refiere la letra d).

El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

No obstante, podrán amortizarse libremente:
  • Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.

  • Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
  • Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.

  • Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.

  • Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados.
Normativa aplicable
Conclusiones
Muy importante es saber cuál es la base imponible y será el precio de adquisición o el coste de producción, excepto para el caso de edificios, en los que no será amortizable la parte correspondiente al suelo. En caso de que ésta fuese desconocida, se determinará en proporción a los valores catastrales del suelo y la construcción, referidos éstos al año de la adquisición.

Y la amortización se practicará elemento por elemento. No obstante, caben dos excepciones:
  1. Cuando se trate de elementos de naturaleza análoga y de uso similar, la amortización podrá realizarse en conjunto, si bien es necesario que en cualquier momento se conozca la parte correspondiente a cualquiera de ellos.

  2. Las instalaciones técnicas podrán constituir un único elemento a efectos de amortización.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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