Preconcurso de sociedades por falta de liquidez y previsión de pérdidas

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En estos días de incertidumbre ante el impacto de la epidemia de coronavirus (COVID-19) en la actividad empresarial, hace que tengamos que situarnos el escenario en el que las empresas no puedan seguir haciendo frente a sus pagos debido a una falta de liquidez, y por tanto, se planteen solicitar un preconcurso.

Cuestiones de fondo
El motivo principal de solicitar un preconcurso, es evitar el procedimiento concursal, y evitar además el cierre definitivo del negocio. Para saber cuándo la sociedad va a estar en causa de insolvencia, habrá que diferenciar si la insolvencia es inminente o actual:
  • Insolvencia inminente: Cuando el deudor prevee que no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

  • Insolvencia actual: Cuando el deudor ya no puede cumplir con sus obligaciones y éstas están vencidas y son exigibles. Es en este caso cuando existe obligación por parte de los administradores de solicitar el concurso de acreedores para evitar la derivación de responsabilidad personal.
El preconcurso consiste en poner en conocimiento del juzgado que se encuentra en situación de insolvencia y que se ha dado comienzo a negociaciones con los acreedores para realizar acuerdos que permitan la continuidad de la actividad empresarial y agilizar en un futuro el posible concurso de acreedores. El plazo para solicitar el preconcurso es de dos meses desde que tiene conocimiento de la insolvencia. Posteriormente, hay un plazo de tres meses desde que se solicita el preconcurso para negociar con los acreedores, y si, transcurrido el plazo no se lograsen acuerdos, y se sigue en situación de insolvencia, el deudor dispondrá de un plazo de un mes más para solicitar el concurso.
Conclusión
La solicitud del preconcurso, no va a variar la actividad de la empresa, ya que las acciones judiciales que pudieran dirigirse contra los bienes y derechos de la misma, quedan en suspenso durante el plazo indicado y, además, no queda publicado en el BOE, quedando protegida la imagen de la empresa ante terceros. Durante ese plazo de duración, la empresa estará “protegida” de embargos, a excepción de ejecuciones instadas por Seguridad Social o Hacienda, y durante ese tiempo la empresa podría solventar su situación de falta de liquidez y restaurar su situación. Como última novedad, añadir que, tras la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, publicado ayer, 17 de marzo de 2020, se han establecido medidas extraordinarias, por las cuales se interrumpe el plazo fijado en la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio)para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia, no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, estableciendo lo siguiente:
  • Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

  • Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Marta Alonso Prieto

Consultora fiscal-contable

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