Externalización del servicio en los hoteles | Camareras de piso

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Las camareras de piso es uno de los roles profesionales que más se externalizan en los hoteles. Ahondamos en la materia y desgranamos la normativa y diferentes casos que podemos encontrarnos.

Existe en la actualidad, un interés creciente en el sector hotelero por la externalización de determinados servicios. Entre ellos, se destaca la externalización de los servicios de limpieza a través de empresas multiservicios o Empresas de Trabajo Temporal.

De igual forma, las disputas sobre la retribución que deberían percibir las camareras de piso, también conocidas como Kellys, siempre ha sido objeto de debate judicial por cuanto la mayoría de los hoteles actualmente proceden a la externalización del servicio de cara a disminuir los costes estructurales y con ello, la disminución del salario del citado personal.

La internalización del servicio, siempre ha supuesto que los hoteles tengan que remunerar los servicios de conformidad con el convenio colectivo de Hospedaje u hostelería de aplicación en función del ámbito geográfico en el que se encuentre el hotel. Sin embargo, la externalización a empresas de servicios en las que abonan a las trabajadoras salarios de conformidad con el convenio colectivo de limpieza de aplicación o bien porque tras la reforma laboral de 2012 las empresas multiservicios han venido a negociar convenios de empresa propios con salarios inferiores, supone un ahorro de costes para las compañías y poder mejorar así su situación competitiva en el mercado tras la creciente competitividad en este sector.

Las empresas multiservicios que se encuentran en auge estos últimos años, están asumiendo la mayoría de las externalizaciones de los servicios de limpieza de casi todos los hoteles de la geografía española, esto supone a las compañías una gran reducción de costes y sobre todo, que este coste deje de ser fijo para pasar a ser variable en función de la fluctuación de actividad de la compañía.

Esta práctica empresarial de externalización, está siendo especialmente vigilada a través de la Inspección de trabajo con la entrada en vigor del llamado Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020, poniendo en foco al sector hotelero.

Cuestiones de fondo
¿Qué establece la normativa?

La subcontratación de servicios se encuentra regulada en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores como norma básica. No obstante, para no considerarse tal actuación como cesión ilegal de trabajadores, se debe contemplar lo establecido en el artículo 43 de la citada norma legal. Dentro de este artículo en su apartado segundo, se determina aquellos supuestos que evidencian una clara cesión ilegal de trabajadores:

  • Cuando el objeto del contrato de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria.
  • Cuando la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable.
  • Cuando la empresa cedente no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
  • Cuando la empresa cedente no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

Por aplicación normativa, también debe señalarse lo establecido en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH) que establece en su artículo 58 la exclusión de la subrogación convencional a la actividad de alojamiento y hospedaje, que se regirán exclusivamente sobre esta materia por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.

Pronunciamientos judiciales y actuaciones de la Inspección de trabajo 

Con carácter general, el camino de la externalización de estos servicios se abrió a partir del ERE realizado por parte de la cadena NH que suponía finalmente el despido de 410 trabajadores para la externalización del servicio, toda vez que tras ser impugnado el ERE por los trabajadores, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional consideró que el ERE realizado se encontraba dentro de la legalidad, dictaminando que la cadena había escogido la externalización como una “fórmula de supervivencia”.

A nivel judicial, resaltar la Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de noviembre de 2015 (caso Meliá), que declaró la licitud de la externalización del servicio de limpieza sobre la consideración de que «la contrata es un medio hábil para asegurar la viabilidad de la empresa o su competitividad puede jugar como causa legitimadora de la decisión extintiva, siendo decisorio que la descentralización constituya una medida racional en términos de eficacia de la organización productiva y no un simple medio para lograr un incremento del beneficio empresarial

A diferencia de lo anteriormente expuesto, la externalización de estos servicios, se está prohibiendo a través de la negociación colectiva en localizaciones geográficas donde tiene mayor peso el turismo como puede ser Baleares y Canarias. Por lo que la licitud de la externalización también dependerá del ámbito geográfico donde se encuentre situado el establecimiento.

En Málaga y Canarias, los tribunales han sido contundentes sobre la externalización, en concreto, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 19 de abril de 2017, se manifestó a favor de lo establecido en el artículo 3 del convenio colectivo de Hostelería de Málaga, donde se especifica:

que las actividades desarrolladas por camareras de pisos, personal de restaurante, cocina y recepción, cualquiera que sea la empresa para la que presten sus servicios, les serán de aplicación las condiciones previstas en el presente convenio colectivo

con motivo de la aplicación de salarios inferiores al citado convenio por parte de una empresa multiservicios que tenía contratado el servicio por la empresa hotelera.

Manteniendo el criterio de los juzgados, en Julio de 2018, la inspección de trabajo levantó acta de infracción y acta de liquidación de cuotas a seis establecimientos hoteleros de la provincia de Málaga por la externalización de los servicios por incumplimiento del convenio de hostelería de Málaga.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia del 27 de Mayo de 2019, ha desestimado los recursos de los hoteles Be Live La Niña y Be Live Orotava Palace, confirmando la sentencia de primera instancia declarando el derecho de las trabajadoras a seguir perteneciendo a la empresa Be Live Hotels SLU con los mismos derechos que tenían antes de la subrogación, entre ellos la antigüedad y la aplicación del Convenio de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, declarando por tanto nula la subcontratación realizada con una empresa de limpieza, tiendo que abonar la empresa las diferencias salariales entre el Convenio de Limpieza de Edificios y Locales que le venían aplicando a las trabajadoras y el Convenio de Hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, que es el que se debería haber aplicado.

Normativa aplicable
  • Convenio colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Conclusión

La polémica sobre la externalización de los servicios por parte de los hoteles, y en concreto, de los servicios de limpieza con las camareras de piso, deriva de las malas prácticas seguidas por las compañías sin tener en cuenta lo establecido en la normativa legal de aplicación.

Es clara la reducción de costes y ventajas que supone para el sector hotelero la externalización de estos servicios de camareras de piso, pero es imprescindible que tal actuación se realice bajo un buen asesoramiento especializado con el fin de cumplir la normativa legal de aplicación para este sector. En este sentido, tenemos que hacer hincapié en la responsabilidad subsidiaria del hotel en caso de irregularidades que la inspección de trabajo pueda observar a las empresas de ETT o multiservicios que han venido encargándose de la externalización. Resulta fundamental conocer la normativa laboral, el convenio de aplicación y el sector para no incurrir en responsabilidades o incluso entenderse que exista cesión ilegal en lo que se refiere a camareras de piso.

En GM CONSULTING EMPRESARIAL S.L. ponemos a su disposición a nuestro equipo profesional para orientarle sobre cómo actuar ante la decisión de externalizar estos servicios y asesorarles sobre la mejor forma de proceder.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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