El fraude alimentario

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El fraude alimentario es una práctica que en los últimos tiempos ha generado muchos recelos entre los consumidores. Es por ello que todos los puntos de la cadena que se ven influenciados están tomando medidas al respecto. En GM Consulting somos especialistas en el sector de la alimentación y desgranamos un tema de tan suma actualidad como el del combatir este denominado fraude alimentario.

El sector agroalimentario es uno de los sectores económicos más directamente ligados a los ecosistemas y a las modificaciones introducidas por estos en la actividad humana, lo que, lógicamente, supone un alto factor de riesgo para la salud humana.
Alimentación sana, segura y de calidad
La misión básica del sector alimentario es proporcionar al ciudadano unos alimentos sanos, seguros y además que respondan a sus expectativas de calidad. Esto implica que a los consumidores se les debe aportar toda la información necesaria sobre los productos que están disponibles en el mercado a través del etiquetado y la publicidad. Por tanto, cuando la información suministrada sobre las características nutricionales y/o saludables que posee un alimento no coincide con la realidad se está cometiendo un fraude al consumidor.

Hay que tener en cuenta que, únicamente, se pueden hacer constar en los alimentos aquellas declaraciones que, previamente, hayan sido autorizadas por la Unión Europea y si cumplen con los requisitos y condiciones de uso establecidas.

De lo que se trata, en esencia, al intentar combatir el fraude alimentario, es de garantizar y controlar la calidad de los alimentos que llegan al consumidor.

El 10% de los productos alimenticios se ven afectados por fraude alimentario. Teniendo en cuenta la frecuente retirada de productos, el riesgo para la salud y los intereses económicos de los consumidores, la reputación de la marca y sus consecuencias, la falsificación de alimentos en todo el mundo es de 1,7 billones de dólares, según datos oficiales.

Algunos ejemplos de casos de fraude alimentario que nos podemos recordar por la transcendencia que supusieron son: las vacas locas, el atún rojo, la carne de caballo, el aceite de colza.

En el presente artículo abordaremos la casuística, origen, tratamiento, y consecuencias de la comisión de un fraude alimentario por las empresas alimentarias.
Cuestiones de fondo ¿qué es el fraude alimentario?
Se considera fraude alimentario el conjunto de acciones de producción y/o comercialización deliberada de alimentos no conformes con fines económicos, por empresas o por personas, realizadas con el propósito de engañar a los compradores, infringiendo la legislación de la cadena agroalimentaria de la UE, y poniendo en circulación un alimento en el mercado que podría afectar la salud del consumidor.

Se produce fraude alimentario cuando los productos no cumplen con la legislación, por ejemplo, no se producen siguiendo el proceso “correcto”, no contienen los ingredientes correctos o no coinciden con la etiqueta.

La EU Food Fraud Network es el organismo de control del fraude alimentario de la UE. Utiliza 4 criterios para distinguir si un caso debe ser notificado como una sospecha de fraude o como una infracción.

Las empresas alimentarias pueden también de forma voluntaria cumplir otros requisitos o características superiores de calidad (por su origen, sistema de elaboración, etc.) que aportan al consumidor un valor añadido o una calidad diferenciada respecto a otros. Estos requerimientos se materializan en las llamadas figuras de calidad, que constan en los propios productos con sus correspondientes logotipos y que son:
  1. Denominación de Origen Protegida (DOP)

  2. Indicación Geográfica Protegida (IGP)

  3. Especialidad Tradicional Garantizada (ETG)

  4. Agricultura ecológica.
Las etiquetas en los alimentos son esenciales, ya que suponen un compromiso entre el productor, comercializador o responsable del alimento y los consumidores. El etiquetado de un alimento aporta al consumidor una información completa sobre la identidad y composición de los alimentos sobre sus características nutricionales, su contenido y el uso seguro de los alimentos. La ley obliga a incluir en la etiqueta una serie de menciones obligatorias:
  • Denominación del alimento, ingredientes, cantidad neta y grado alcohólico (en su caso).

  • Marcado de fechas (fecha de caducidad o fecha de consumo preferente) así como las condiciones especiales de conservación y modo de empleo.

  • Empresa alimentaria responsable de la comercialización del producto y origen del producto en determinados casos.

  • Información nutricional (obligatoria a partir del 13 de Diciembre de 2.016).
Se realizan inspecciones para detectar los alimentos fraudulentos y para controlar la publicidad y el comercio electrónico (venta on-line) de alimentos.
¿Qué se puede hacer ante el fraude alimentario?
El consumidor debe adquirir los alimentos correctamente identificados y etiquetados, prestando especial atención a menciones como la denominación del producto, presencia de determinados ingredientes, cantidad neta, origen, etc. Y ante cualquier duda sobre su veracidad ponerlo en conocimiento de las autoridades de control.

Estos organismos analizan la vulnerabilidad del riesgo, es decir, valoran su probabilidad de concurrencia, lo que se suele realizar sobre las materias primas, material auxiliar, envases y etiquetas y en procesos subcontratados. Para ello se deben llevar a cabo dos pasos: clasificar los alimentos de fraude alimentario y evaluar el riesgo a sufrir el fraude.

Algunas medidas para controlar el fraude podrían ser trabajar con proveedores certificados en seguridad alimentaria (IFS, BRC, FSSC 22000, que son las normas más importantes a nivel internacional), realizar auditorías internas a los proveedores, realizar análisis del producto para determinar fraudes, supervisar los procesos subcontratados.

En productos con indicaciones de calidad diferenciada, debe fijarse que en su etiquetado lleve los sellos, certificaciones y marcas o dibujos distintivos, etc., propios de esa indicación.

Compete a las autoridades de cada Comunidad Autónoma la inspección y el control de la veracidad y adecuación de la información que se realiza de los productos alimenticios, fundamentalmente, en las etiquetas, pero también en otros medios (carteles, páginas web, etc.).
Ejemplos de fraude alimentario
En el verano del año 2.017 la industria alimentaria se vio sacudida por el incidente del fipronil, que consistió en el uso ilegal de fipronil en las granjas de aves de corral que provocó la contaminación de huevos y carne de ave.

O el caso del “atún pintado”, que consistió en el cambio de color del pescado utilizando aditivos (sustancias legales, por ejemplo extractos vegetales, sales, o ilegales, como monóxido de carbono). Estos aditivos transforman el pescado para que parezca fresco (o de otro tipo) y así venderlo más caro.

Otros casos a enumerar son el de la carne podrida, pasta de gambas mezclada con pesticidas, alcohol adulterado con metanol o atún inflado de aditivos. Casos como el del escándalo de la carne de caballo, del año 2.013, entre otros.
¿Puede una actuación de fraude alimentario derivar en responsabilidad penal?
Sí. Nuestro ordenamiento jurídico regula los denominados delitos alimentarios o fraude alimentario en los artículos 363 a 367 del Código Penal. Asimismo, existen otros delitos fuertemente ligados al sector como el uso fraudulento de Denominaciones de Origen Protegidas o indicaciones Geográficas Protegidas, o los delitos de estafa. Los mencionados preceptos protegen la salud pública, regulando situaciones que pueden poner en peligro o causar graves daños a la salud de las personas. Al tratarse de un delito de peligro, no es necesario que los consumidores resulten efectivamente afectados o dañados, bastando con la mera existencia de un peligro para su salud para que la conducta sea punible. En este sentido, puede suceder que se cometa el delito aunque ningún consumidor haya llegado a ingerir el alimento, si éste estaba preparado o ya puesto a disposición del público.

Los delitos alimentarios los componen las siguientes conductas, siempre que pongan en peligro o se causen graves daños a la salud de las personas:
  1. Ofrecer en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.

  2. Fabricar o vender bebidas o comestibles destinados a consumo público y nocivos para la salud.

  3. Traficar con géneros corrompidos.

  4. Elaborar productos cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciar con ellos.

  5. Ocultar o sustraer efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados para comerciar con ellos.

  6. Administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen a al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados.

  7. Sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo humano, sabiendo que se les ha administrado sustancias que generen riesgo para la salud de las personas.

  8. Sacrificar animales de abasto a los que se hayan aplicado tratamientos terapéuticos mediante sustancias de las anteriormente referidas.

  9. Despachar al consumo público las carnes o productos de los animales de abasto sin respetar los periodos de espera en su caso reglamentariamente previstos.

  10. Envenenar o adulterar las aguas potables o sustancias alimenticias con sustancias infecciosas u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud.
Las empresas alimentarias pueden ser también responsables penales de un catálogo cerrado de delitos, entre los cuales se encuentran los delitos alimentarios. En consecuencia, la persona jurídica puede ser condenada, entre otras penas, a su disolución, suspensión o clausura¸ a la prohibición de realizar en el futuro la actividad en el seno de la cual se haya cometido el delito¸ a su inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas, e incluso a la intervención judicial de la mercantil.

Cabe destacar que también existe la posibilidad, prevista en el Código Penal, de que se cometa un delito alimentario por impudencia grave, no siendo necesario, por tanto, que siempre exista la voluntad de cometerlos. En estos casos, en caso de que se consiga demostrar la existencia de la imprudencia, la pena sería inferior.
La norma IFS Food
Es una certificación demandada por la distribución nacional e internacional, específica para la industria alimentaria, que tiene como finalidad garantizar que todos los alimentos cumplen con los más altos estándares de calidad y seguridad, acordes con la ley vigente, recogidos en este protocolo. Solamente es aplicable en las fases posteriores a la producción primaria, cuando los productos son procesados o cuando existe riesgo de contaminación del producto alimentario en el proceso de envasado.
Certificación de calidad IFS
Cuenta con reconocimiento a nivel mundial y es una consecuencia del alto grado de integración de los mercados internacionales lo que permite a los productores vender en cualquier parte del mundo con garantías reales.

Se considerará que una empresa alimentaria ha cometido un fraude alimentario cuando se puedan demostrar los siguientes extremos:
  • Incumplimiento de la legislación alimentaria.

  • Se debe demostrar si hay un fallo en el proceso, si hay contaminación cruzada, o es intencional, etc.

  • Ganancia económica, se tiene que cuantificar el fraude alimentario cometido.

  • Se ha producido un engaño al consumidor.
Reclamaciones por fraude alimentario
Existen varias formas de reclamar cuando se ha producido un fraude alimentario. Se puede interponer la reclamación ante las Administraciones de Consumo competentes, o bien la Oficina Municipal de Información al Consumidor de la localidad de residencia del afectado, o ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma.

De igual modo, las empresas deben tener en el establecimiento a disposición de cualquier consumidor un modelo específico de Hoja de Reclamaciones. Este instrumento facilita a los consumidores y usuarios la posibilidad de formular las reclamaciones en el propio establecimiento donde se producen los hechos, sin que esto sea obstáculo para presentar la reclamación ante las Administraciones de Consumo.
Normativa aplicable
Conclusiones
El fraude alimentario está muy presente en nuestra sociedad, y ha terminado afectando a la confianza del consumidor en el sector de la alimentación. Es por ello por lo que es importante tratar de recuperar dicha confianza. Para ello existen sistemas como la trazabilidad que es el recurso clave para poder realizar el seguimiento de toda la historia del alimento.

La mayor parte de los casos de fraude alimentario hacen referencia al etiquetado, seguido de exportaciones de subproductos de la industria ganadera.

La Unión Europea ha puesto en marcha una serie de mecanismos para tratar de combatir las prácticas que desencadenan el fraude alimentario. De igual modo, se realizan inspecciones para detectar los alimentos fraudulentos y para controlar la publicidad y el comercio electrónico (venta on-line) de alimentos.

Las empresas alimentarias deben tener en cuenta que deben poner siempre a disposición del consumidor una Hoja de Reclamaciones en los propios establecimientos, por si tuvieran alguna queja en cuanto a alguna posible práctica de fraude alimentario.

Ya que estamos ante un tema peliagudo y que puede suponer un grave perjuicio para la salud de las personas, es importante tener en cuenta que podría incurrirse en responsabilidad penal, no siendo necesario que los consumidores resulten efectivamente afectados o dañados, bastando con la mera existencia de un peligro para su salud para que la conducta sea punible.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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