Adaptación de la jornada por guarda legal

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Desde el blog de GM Consulting abordamos la temática de la guarda legal. El año 2019 viene con diversos cambios en cuanto a medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y uno de ellos es el derecho a que las personas trabajadoras puedan adaptar su jornada para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

El de la guarda legal es un derecho que ya venía contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38.4, pero limitado a lo que estableciera el convenio o lo que decidiera la empresa, la cual podía negarse y no estaba obligada a dar justificación al trabajador.

Cuestiones de fondo

El Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación establece en el punto 8 que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Diferencias entre la antigua redacción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores

Redacción anterior artículo 34.8: El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando en su caso lo previsto en aquella.

Nueva redacción artículo 34.8: Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho de conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Antigua redacción: A tal fin se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.

Nueva redacción: En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia la empresa ante la solicitud de adaptación de jornada abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación, o bien manifestará la negativa a su ejercicio.

Dicha negativa tiene que ser motivada y fundamentada indicando las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el reingreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Todo esto se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuál es el procedimiento en caso de discrepancias entre las partes?

Este procedimiento viene establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011 destacando lo siguiente:

  • La persona trabajadora tiene 20 días a partir de la negativa de la empresa para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social y en la misma podrá acumular daños y perjuicios causados exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora de efectividad de la medida, pudiendo exonerarse el empresario si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.
  • Tendrán que llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción, pudiendo acompañarlas de un informe de los órganos paritarios o de seguimiento de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.
  • El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. Acto de la vista dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda y sentencia en el plazo de tres días.
  • No procederá recurso salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pueda dar lugar al recurso de suplicación.

Este procedimiento será aplicable igualmente al ejercicio de los derechos de la trabajadora víctima de la violencia de género, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario y a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Al tratarse de una medida relativamente nueva, no son muchos los convenios que la regulan, por lo que actualmente

Con esta medida se le da la posibilidad a la persona trabajadora de solicitar la adaptación de jornada ya sea en términos de flexibilidad horaria, cambio de turnos o incluso teletrabajar sin reducir horas ni salario.

Conciliación familiar en Convenios Colectivos de la Industria alimentaria y del Comercio

Los Convenios en vigor del sector de la Industria Alimentaria y de Comercio son anteriores a este Real Decreto, pero ya vienen regulando la conciliación laboral y familiar en anexos como por ejemplo el Convenio de Comercio Vario de Madrid que establece en su anexo I de igualdad apartado d) la distribución de la plantilla en la relación con ordenación de la jornada, horas anuales de trabajo, régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.

El del Comercio de Alimentación de Madrid habla en su artículo 24 sobre conciliación y concreción horaria por reducción por guarda legal y como consecuencia de salario pero no de la adaptación y distribución sin reducir la jornada, como también es el caso del Convenio de la Industria Azucarera en la disposición segunda.

Normativa aplicable
Conclusiones de la adaptación de la jornada por guarda legal

Con esta nueva medida de adaptación de la jornada por guarda legal se permite a todas las personas trabajadoras, cualquiera sea el sector en el que presten sus servicios, solicitar la adaptación de la jornada para hacer efectivo el derecho a conciliar su vida familiar y laboral.

Tanto la industria alimentaria como el comercio son sectores que por su actividad, pueden establecer por Convenio Colectivo jornadas más amplias, haciendo referencia a la distribución irregular de la misma, o incluso la disminución del tiempo de descanso a 10 horas en periodos de mayor actividad para acumular la compensación.

Es muy importante que las empresas lleven a cabo una organización interna estableciendo las necesidades de la misma y la manera de adaptarla a los trabajadores que soliciten y justifiquen este derecho a conciliar y el derecho a volver a la situación anterior en cualquier momento, sin haber cumplido el plazo previsto.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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