Aspectos básicos de las vacaciones

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Existe un principio de proporcionalidad, según el cual cuando el trabajador no ha prestado servicios durante todo el año, las vacaciones deben tener una duración proporcional al tiempo de servicios prestados.

Para establecer el computo de los días de vacaciones naturales disfrutados por los trabajadores, salvo pacto en contrario, se cuentan los domingos y festivos.

«Las vacaciones no disfrutadas durante el año, no pueden acumularse a las del año siguiente, y, excepto pacto entre las partes, el derecho a las vacaciones no disfrutadas caduca cuando concluya el año natural, no pudiéndose exigir ni su disfrute ni su compensación económica»

En cada empresa debe fijarse un calendario de vacaciones que debe ser publicado con al menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute de las mismas, para el conocimiento de los trabajadores.

El periodo concreto en el que los trabajadores van a disfrutar sus vacaciones, debe ser fruto de la negociación entre el empresario y los trabajadores; éstas negociaciones se producen en un plano de igualdad, no siendo posible la imposición por ninguna de las partes de un periodo de disfrute de las vacaciones, salvo por necesidades de producción, o por la propia actividad de la empresa, y estando en todo caso, a criterios objetivos y de buena fe, además de a lo establecido en los Convenios Colectivos de aplicación, en relación con la planificación anual de las vacaciones.

En consecuencia, el trabajador no puede imponer unilateralmente a la empresa el periodo vacacional que desea disfrutar.

Jurisprudencia: el trabajador que rechaza la propuesta empresarial de vacaciones, sin reclamarla judicialmente, y disfruta de un periodo vacacional diferente al establecido por el empresario, puede ser despedido disciplinariamente, por ser su actitud considerada como desobediencia grave y culpable.

¿Cómo afecta la baja médica (incapacidad temporal) al devengo de las vacaciones?

La regla general referida a vacaciones, establece el principio de que los periodos de Incapacidad Temporal tienen la consideración de trabajo efectivo, no mermando la situación de baja el devengo del periodo de vacaciones correspondientes.

En el caso que un trabajador se encuentre en situación de baja por incapacidad y resulte imposible por dicha causa disfrutar de las vacaciones antes de finalizar el año natural, podrán acumularse para el año posterior.

¿Qué ocurre si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador cae enfermo o sufre un accidente?

En España como regla general, la coincidencia de la Incapacidad Temporal con el tiempo de disfrute de las vacaciones no atribuía al trabajador derecho a un nuevo periodo de disfrute de vacaciones que compense los días de baja médica por enfermedad o accidente sufrido en el periodo inicialmente establecido.

Sin embargo, Sentencias del Tribunal Europeo obligan a cambiar la referida regla general, donde establecen que, con motivo de una situación de baja médica surgida durante el periodo de vacaciones, éstas quedan interrumpidas durante el periodo de baja médica, pudiendo solicitar el trabajador su disfrute en un periodo posterior.

Emilio José García

Director Área Jurídica

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