Conceptos computables a efectos de indemnización: retribución por objetivos (bonus)

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En anteriores artículos, ya se ha puesto de manifiesto la importancia de la determinación de algunos conceptos para el cálculo de la indemnización (retribuciones en especie, stock options, etc). Si bien la regla general establecida por el Tribunal Supremo en el año 2005 es que se debe de tener en cuenta, el salario a la fecha del despido realizando los ajustes necesarios si procede, en este sentido, esos ajustes proceden cuando el salario es irregular y/o existen complementos de devengo superior al mes donde se incluiría la retribución por objetivos: el bonus.

A través de este artículo pasaremos a dar contestación sobre cuál es la cuantía del bonus que debe ser considerado para incluirlo en el cómputo del salario regulador en la indemnización.

Cuestiones de fondo

El Tribunal Supremo en sentencias de 2013 y 2014 establece que, a la hora del cómputo de la retribución por objetivos establecido se deberá computar el bonus percibido en los últimos doce meses anteriores al despido incluso, cuando no se haya percibido y no se hayan fijado los objetivos por la empresa, ya que no puede dejarse el devengo a su arbitrio.

Ahora bien, en sentencia de 2003 el Tribunal también ha considerado que debido al carácter excepcional del bonus y en aquellos casos en los que solo se haya abonado por una única vez, cuando se justifique adecuadamente la condición de temporalidad, no debe computar a efectos de la indemnización por despido.

Cuestión relevante es el hecho de qué pasa con el bonus si finaliza la relación laboral y no se ha percibido todavía. El Tribunal Supremo es claro al señalar en sentencia del 27 de Diciembre de 2010 que “el salario regulador de la indemnización es aquel que corresponde al trabajador al tiempo de ser despedido y no el que arbitrariamente abona la empresa” por ello, establece que persiste el derecho al cobro del mismo, debido a que en muchas ocasiones es el despido el que impide el cumplimiento de los objetivos y, por tanto, el devengo del bonus.

En este sentido, es importante conocer si el trabajador tiene derecho al bonus correspondiente el año del despido. Si analizada la situación individual del trabajador se establece que tiene derecho al bonus anual del año del despido éste deberá ser el que compute para la indemnización por cuanto la obligación establecida al bonus no se puede cumplir por causas imputables a la empresa. En caso contrario, deberá computar el del año anterior. Para aplicar la cuantía del bonus todavía no devengado, éste deberá ser conocido.

Los Tribunales en sentencias de 2004 y 2005 ya han dejado claro que, si es imposible conocer o calcular cual es el bonus que debería haber cobrado el trabajador, a los propios Tribunales no les queda más remedio que aplicar el del año anterior puesto que el Tribunal no puede “inventarse” la cuantía. Así mismo, si el bonus es de cuantía variable y proporcionada al cumplimiento de unos objetivos, habrá que estar para el cálculo de la indemnización a los objetivos cumplidos en año anterior por el trabajador.

En este sentido, si el bonus es de cuantía fija pero esta no se ha establecido todavía, la cuantía habrá que estar también a la cuantía del año anterior.

Normativa aplicable
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • STS 19 de noviembre de 2001.
  • STSJ de Madrid de 13 de octubre de 2004.
  • STSJ de Madrid de 20 de diciembre de 2005.
  • STS 27 de diciembre de 2010.
  • STS 9 de Julio de 2013.
  • STS 18 de Febrero de 2014.
  • STS 1 de Julio de 2014.
Conclusión

Conforme establece la jurisprudencia, respecto a la retribución por objetivos se deberá de tener en cuenta el bonus percibido en los últimos doce meses antes al despido, no obstante, si el bonus es discrecional debe entenderse devengado y computado a efectos de la indemnización aunque se le despidiera antes del devengo.

Para el cómputo del bonus aun cuando éste no se hubiera devengado, es necesario que se conozca la cuantía del mismo, debido a que si es imposible conocer o calcular el importe los Tribunales aplicarán el establecido en el año anterior.

Laura Vega Puertas

Directora Área Laboral

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