Excedencia voluntaria, por cuidado de hijos y por cuidado de familiares

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Excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria, es un permiso recogido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, por el que cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de un año como mínimo, puede suspender la relación laboral por un tiempo de entre cuatro meses y cinco años. Requisitos
  • Duración mínima de cuatro meses y máxima de cinco años.

  • Antigüedad en la empresa de al menos un año.

  • Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

  • No hay obligación de justificar las razones o motivos de la solicitud.
Trámites La normativa no establece con que antelación debe avisarse a la empresa, por lo que se hace necesario revisar el Convenio Colectivo de aplicación siendo siempre recomendable realizarlo por escrito indicando las fechas exactas de disfrute y con la antelación suficiente. La empresa debe contestarte aceptando o no la excedencia, aunque si cumples los requisitos estará obligada. Tampoco se establece un plazo de preaviso para avisar de la reincorporación (siempre se debe revisar lo establecido en convenio), es recomendable realizarlo por escrito puesto que la empresa debe contestarte a ese escrito de reincorporación. Derechos
  • No computa a efectos de antigüedad, por lo tanto no se tendrá en cuenta dicho período a efectos de cálculos de indemnizaciones.

  • No existe derecho a reserva del puesto de trabajo, lo que existe es un derecho preferente al reingreso en el mismo puesto de trabajo o uno de similar grupo profesional si existe una vacante.

  • Durante la excedencia voluntaria, puedes trabajar para otra empresa, pero hay que tener cuidado para que no se entienda como competencia desleal.

  • Sólo se tendrá derecho a la prestación por desempleo en el caso de que el trabajador ya estuviese cobrando la prestación por haber tenido otro trabajo durante el período de excedencia voluntaria y haberla pedido al finalizar el contrato. En caso de no estar cobrando la prestación por desempleo a la fecha de finalización de la excedencia, podrá solicitarse si la empresa ha denegado el reingreso y tiene derecho por sus cotizaciones acumuladas y no consumidas. En ambos casos, se cobrará el desempleo hasta que la empresa readmita al trabajador o se agote la prestación.

  • El trabajador no se encuentra en situación asimilada al alta, pero puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantenerse en situación asimilada a efectos de causar derecho a las prestaciones de Seguridad Social.
Excedencia por cuidado de hijos
La excedencia por cuidado de hijo es un derecho recogido en el artículo 46.3. del Estatuto de los Trabajadores, por el cual el/la trabajador/a puede suspender su contrato para atender el cuidado de cada hijo (sea biológico, por adopción o en supuestos de acogimiento, preadoptivo o permanente, aunque sean provisionales) hasta que el niño cumpla tres años (o tres años desde la fecha de adopción o acogimiento). Se trata de un derecho individual que lo puede disfrutar tanto la madre como el padre. Requisitos
  • Tener un hijo menor de tres años (por naturaleza, adopción o acogimiento).

  • La duración máxima es de tres años (desde la fecha de nacimiento o la fecha de adopción o acogimiento), sin embargo, no se establece duración mínima.

  • Puede solicitarse de forma fraccionada, es decir, por intervalos de tiempo siempre que no se supere el límite máximo de los tres años.

  • No existe una obligación de pedir la excedencia de manera continua, a diferencia por ejemplo, del descanso por maternidad; sino que durante esos tres años se puede solicitar en cualquier momento.

  • Se puede pedir una prórroga (o más).

  • A diferencia de la excedencia voluntaria, no se requiere antigüedad alguna.

  • Puede solicitarse con cualquier tipo de contrato, indefinido o temporal. Así como con cualquier jornada, completa o parcial.
Trámites Aunque el Estatuto no exige ningún plazo de preaviso, por seguridad jurídica es recomendable solicitarla por escrito y con un tiempo de antelación lógico dejando claro el motivo de la excedencia. Pero primeramente, debe revisarse el convenio colectivo de aplicación que suele regular esta materia. La normativa tampoco exige que el trabajador manifieste su voluntad de reincorporarse con una determinada antelación, bastando con que solicite el reingreso en cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia. Derechos
  • El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia computa a efectos de antigüedad.

  • A partir de enero de 2013, el período completo de excedencia se considera como cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

  • En cuanto a la prestación por desempleo, durante el periodo de excedencia no se puede solicitar el paro, debido a que causar baja por excedencia no es una situación legal de desempleo.

  • Durante todo el tiempo que dura la excedencia el trabajador tendrá derecho a asistir a todos los cursos de formación profesional que se impartan en su empresa, siendo avisado por el empresario de la convocatoria de los mismos.

  • La situación de excedencia de un trabajador no impide que se pueda prestar servicios en otra empresa distinta que por su ubicación, horarios o jornada le pueda venir mejor. El único inconveniente es que pudiese existir una competencia desleal en relación a la anterior empresa.

  • Durante el primer año de excedencia, el trabajador tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, el tiempo restante, tiene derecho al reingreso en la empresa en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Excedencia por cuidado de familiares
La excedencia por cuidado de un familiar es un permiso recogido en el artículo 46.3. del Estatuto de los Trabajadores, para aquellos trabajadores/as que tengan a su cuidado directo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Requisitos
  • Relación de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el trabajador.

  • Duración máxima de dos años, salvo que se establezca una duración mayor en el convenio colectivo.

  • No se requiere antigüedad alguna.

  • Puede solicitarse con cualquier tipo de contrato o jornada.

  • Cuando un nuevo familiar diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin a la excedencia que se venía disfrutando.
Trámites Al igual que en la excedencia por cuidado de hijos, la Ley no exige que se haga por escrito, ni con un período de preaviso pero por razones de seguridad jurídica para la trabajadora o el trabajador, es conveniente hacer la petición de la excedencia por escrito haciendo constar la duración del periodo de disfrute de la excedencia, indicando la fecha de inicio y la fecha de finalización del mismo. Tampoco se establece una determinada antelación para que el/la trabajador/a manifieste su voluntad de reincorporarse, bastando con que solicite el reingreso en cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia. Cuidado, siempre previamente debe revisarse su regulación por el Convenio Colectivo de aplicación. Derechos
  • El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia computa a efectos de antigüedad.

  • Durante todo el tiempo que dura la excedencia el trabajador tendrá derecho a asistir a todos los cursos de formación profesional que se impartan en su empresa, siendo avisado por el empresario de la convocatoria de los mismos.

  • Durante el primer año de excedencia, se considera como cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. El período que exceda del considerado como de cotización efectiva (un año), tiene la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo en lo que se refiere a incapacidad temporal, maternidad y paternidad (disposición adicional 4ª. 1 RD 295/2009).

  • Derecho a reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia y después derecho a un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Laura Vega

Directora Área Laboral

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