Fogasa – Fondo de Garantía Salarial (art. 33 ET)

Tabla de contenidos

La primera mención sobre el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), se estableció en la Ley de Relaciones Laborales en el año 1976 en su artículo 31 como consecuencia de la aprobación del Convenio 117 de la OIT. Se creó para garantizar y anticipar a los trabajadores contratados el percibo de sus remuneraciones correspondientes a tres meses como máximo, y que estén pendientes de pago, así como para hacer efectivas las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social por igual periodo y las prestaciones e indemnizaciones sustitutivas del salario o de las prestaciones sociales, en los casos de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra de las empresas. La financiación, corría a cargo de las empresas mediante una cotización específica desarrollada reglamentariamente.

Con la aprobación del Estatuto de los Trabajadores en 1980 (posteriormente modificado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), sirvió también para establecer en su art. 33 una nueva regulación del Fondo. Siguiendo la estructura establecida por las anteriores normas, se configuró además la audiencia del FOGASA en los procedimientos concursales, y también a la previa de la declaración de insolvencia. En los salarios (incluidos los de tramitación) se estableció la limitación temporal al importe de cuatro meses, y las indemnizaciones quedaron referidas también a su cobertura en casos de despido y expedientes de regulación de empleo.

La definición legal actual, viene establecida en el Art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el Art. 1 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, que lo configuran, respectivamente, como: “Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al ministerio de empleo y seguridad social con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en el art. 33 del estatuto de los trabajadores”.

Últimas reformas

Las reformas sobre esta materia se han aumentado en los últimos años, como consecuencia de los cambios normativos y el incremento de la insolvencia empresarial. Provocando todo ello, dificultades económicas y administrativas para poder tramitar los expedientes.

Con la publicación del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se introdujo en su disposición transitoria tercera,  que el FOGASA se hacía cargo del pago de una parte de las indemnizaciones por despido objetivo en las empresas de menos de 25 trabajadores. De los 20 días por año trabajado que corresponden de indemnización el FOGASA pagaba 8  (con excepción de los topes establecidos) y los 12 restantes eran abonados por la empresa.

Posteriormente, con la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ( B.O.E. 14 de Julio),  se recortaron los topes para el cálculo de la prestación abonada por el organismo, y se pasó de considerar como base de cálculo, del triple del salario mínimo interprofesional, al doble, reduciéndose también el número de días que se debían abonar por impago de salarios: de 150 días a 120 días.

La reforma más drástica, se estableció en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, suprimiendo el apartado 8 del art.33 del Estatuto de los Trabajadores y con ello la ayuda que el FOGASA prestaba en los despidos por causas objetivas que se producían en empresas de menos de 25 trabajadores, teniendo las empresas que volver a pagar el 100% de esta indemnización e interviniendo sólo en aquellos casos en los que fuera declarada insolvente.

Situación actual

Aunque el Fondo de Garantía Salarial se continúe financiando con las aportaciones empresariales y el tipo de cotización se mantenga, a partir del 1 de enero de 2014, sólo abonará a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

No obstante, cuando la declaración de insolvencia o el auto del concurso sea anterior al 15 de julio de 2012, y se soliciten cantidades devengadas antes de esa fecha, los límites a tener en cuenta serán de ciento cincuenta días de salario, sin que el salario base del cálculo pueda superar el triple del salario mínimo interprofesional diario con prorrateo de pagas extras.

Legislación

Las normativas que rigen el Organismo son las siguientes:

  • Estatuto de los Trabajadores (ART.33): Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Actualizado tras Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.
  • REAL DECRETO 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  • REAL DECRETO 372/2001, de 6 de abril por el que se modifica el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  • ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 1985, por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  • RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2008 de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitudes, según lo establecido en el artículo 24.2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

Laura Vega

Directora Área Laboral

Ir a Arriba