Inspección de trabajo TRADE en el sector del transporte

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Es conocido y hemos recibido información a través de los medios de comunicación de que durante los dos últimos años la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en colaboración con la Agencia Tributaria, ha puesto en marcha un plan cuyo objetivo es la detección de falsos autónomos.

Desde el inicio del mismo se han cometido fraudes que en muchas ocasiones han sido cometidos mediante la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).

Este tema ha sido denunciado por las Asociaciones de Trabajadores autónomos, indicando que se ha prestado una mayor atención hacia los que trabajan para una sola empresa.

Cuestiones de fondo
En este artículo vamos a informar sobre lo que es un trabajador autónomo económicamente dependiente y los requisitos que tienen que darse para que se pueda establecer este tipo de relaciones de forma legal finalizando con las peculiaridades del TRADE en el sector transportes.
¿Qué es un TRADE?
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) son una categoría singular de trabajadores autónomos a la que le es de aplicación el régimen común establecido por el Estatuto del Trabajo Autónomo sin perjuicio de algunas peculiaridades que presenta su régimen profesional.

Viene regulada en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo y Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, al trabajador autónomo económicamente dependiente.
Requisitos para ser TRADE
El TRADE es una persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de manera personal, directa y predominante para una persona física o jurídica del que depende económicamente al percibir de éste al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Deberá disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente.

No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente, es decir, que la actividad que desarrolle el TRADE para sus clientes no puede ser igual a la que realicen los trabajadores por cuenta ajena del cliente porque si ello fuese así, la contratación como TRADE sería fraudulenta y, como hemos señalado al principio, el TRADE sería convertido en un trabajador por cuenta ajena en la empresa cliente.

No podrá tener a tu cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar con terceros parte o todo el trabajo para el que ha sido contratado salvo en los supuestos de:
  • Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

  • Períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.

  • Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.

  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditada.
Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.

Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla. Si el TRADE percibe una retribución no vinculada al resultado de su actividad se puede considerar que realmente percibe una nómina y que se trata de un empleado por cuenta ajena de la empresa cliente, es decir, lo que se conoce como “falso autónomo”.

La Ley limita la dependencia del TRADE solo al aspecto económico; pero en el resto de cuestiones el TRADE debe ser independiente de la empresa cliente y por ello exige que sea el TRADE el que organice su propia actividad para realizar el trabajo encargado por el cliente, ello sin perjuicio de que el cliente pueda proporcionar al TRADE determinadas indicaciones de carácter técnico.
Formalización de la relación
Es necesario formalizar un contrato por escrito siendo el TRADE el que deba comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los siguientes 10 días hábiles y comunicándoselo al cliente en 5 días hábiles después del registro. Si transcurre un plazo de 15 días hábiles sin que el TRADE lo comunique será obligación del cliente el hacerlo dentro de los 10 días hábiles siguientes.

El TRADE debe comunicar la situación al cliente para formalizar un contrato que deberá contener los siguientes datos:
  • Identificar a las partes.

  • Objeto y causa.

  • Vacaciones y descanso semanal y festivos, con derecho a 18 días hábiles mínimo, siendo mejorable por contrato.

  • Duración máxima de la jornada.

  • Acuerdo de interés profesional que le sea de aplicación, dando siempre el TRADE su conformidad de forma expresa.

  • Hacer constar la condición de TRADE respecto al cliente que lo contrata.
Los litigios que pudieran surgir de la relación del TRADE con el cliente, serán resueltos por la Jurisdicción Social.
Motivos que dan lugar a la extinción de la relación
La extinción de la relación podrá darse por las siguientes causas
  • Mutuo acuerdo de las partes o causas establecidas en el contrato

  • Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad que se desarrolla.

  • Voluntad del TRADE fundada en incumplimiento contractual grave del cliente.

  • Voluntad del cliente con causa justificada o por desistimiento del TRADE, con preaviso o conforme a usos y costumbres

  • Decisión de la TRADE cuando se vea obligada por ser víctima de violencia de género.

  • Cualquier otra cauda legalmente establecida.
Sector Transporte
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3 g) del Estatuto de los Trabajadores, se consideran incluidas en el ámbito regulado por la Ley las personas prestadoras del servicio del transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada mediante el correspondiente precio con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

Los transportistas que sean titulares de autorizaciones administrativas para que sean considerados TRADE únicamente tienen que cumplir el requisito de percibir al menos el 75% de los ingresos de un único cliente y no tener trabajadores por cuenta ajena. No les serán exigibles el resto de condiciones establecidas en el artículo 11.2 del Estatuto del trabajador autónomo que hemos comentado anteriormente dentro de los requisitos para ser considerado legalmente como trabajador autónomo económicamente dependiente.
Normativa aplicable
Conclusiones
Para cumplir con la legalidad y no tener ningún problema de cara a la Inspección de Trabajo, es importante conocer los requisitos legales y lo que se considera trabajo autónomo económicamente dependiente para poder diferenciarlo de una relación mercantil o de una relación laboral por cuenta ajena.

Si eres autónomo y crees que tu relación es económicamente dependiente o si eres cliente y quieres asesorarte sobre el contrato y los aspectos de este tipo de relación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Virginia Sastre Ingles

Consultora laboral

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