Aspectos jurídicos de la fusión por Absorción

Tabla de contenidos

La fusión por absorción es un procedimiento de concentración societaria por el cual el patrimonio de una o más sociedades se extinguen y se integra en el de una sociedad ya existente.

Cuestiones de fondo

Según establece la ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles en España, la fusión se trata de una operación por la que dos o más sociedades debidamente inscritas en el Registro Mercantil y sometidas a derecho español, se unen en un única sociedad.

Dicha unión se lleva a cado a través de la transmisión en bloque de sus patrimonios, atribuyendo a los socios de las sociedades que se extinguen acciones, participaciones o cuotas de la sociedad absorbente en la cuantía que proceda.

El procedimiento de fusión está divido en diferentes fases:
  • Elaboración del Proyecto común de Fusión. El contenido mínimo del Proyecto común de fusión viene regulado en el artículo 31 de ley 3/2009 de 3 de abril, que, entre otros, estipula las siguientes: La denominación social de la sociedad resultante, el tipo social y el domicilio de las sociedades que se fusionan, el tipo de canje aplicable o la compensación complementaria, derechos y estatutos de la sociedad resultante, fecha de efectos de la fusión, etc.
  • Publicación o inscripción del Proyecto común de Fusión. Una vez elaborado el proyecto, los administradores de cada sociedad deberán insertar el proyecto en la página web de las sociedades participantes o en su defecto, inscribirlo en el Registro Mercantil y publicarlos en el BORME, de manera que tengan acceso al proyecto todos los socios (artículo 32 ley 3/2009).
  • Informe de los administradores. Los administradores de cada una de las sociedades que participan en la fusión elaborarán un informe explicando y justificando detalladamente el proyecto común de fusión en sus aspectos jurídicos y económicos, con especial referencia al tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas y a las especiales dificultades de valoración que pudieran existir, así como las implicaciones de la fusión para los socios, los acreedores y los trabajadores (artículo 33 ley 3/2009).
  • Informe de los expertos sobre el proyecto de fusión. Cuando alguna de las sociedades que participen en la fusión sea anónima o comanditaria por acciones, los administradores de cada una de las sociedades que se fusionan deberán solicitar el registrador mercantil correspondiente al domicilio social el nombramiento de uno o varios expertos independientes y distintos, para que, por separado, emitan informe sobre el proyecto común de fusión.(Artículo 34 ley 3/2009)
  • Balance de fusión. El último balance de ejercicio aprobado podrá considerarse balance de fusión, siempre que hubiese sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión.
Si el balance anual no cumpliera con ese requisito, se elaborará un balance cerrado con posterioridad al primer día del tercer mes precedente a la fecha del proyecto de fusión.
  • Aprobación del balance. El balance de fusión deberá ser verificado por el auditor de cuentas de la sociedad cuando exista obligación de auditar, y deberán someterse a la aprobación de la junta de socios que resuelva sobre la fusión a cuyos efectos deberá mencionarse expresamente en el orden del día de la junta.
  • Aprobación de la Fusión. La fusión deberá aprobarse en Junta de socios por los socios integrantes de las sociedades mercantiles participantes.

El acuerdo de fusión exigirá el consentimiento de todos los socios que, en virtud de la fusión, pasen a responder ilimitadamente de las deudas sociales, así como el de los socios de las sociedades que se extinguen que hayan de asumir obligaciones personales en la sociedad resultante de la fusión.

El acuerdo de fusión podrá adoptarse mediante procedimiento abreviado (sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión) cuando se acuerde, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto.

  • Formalización e inscripción. Las sociedades que se fusionan elevarán el acuerdo de fusión adoptado a escritura pública, a la cual se incorporará el balance de fusión.
Normativa aplicable
Conclusión

La decisión de realizar una fusión, es una determinación de tipo económico, que consiste en una reasignación de recursos con la esperanza de obtener ingresos futuros que permitan recuperar los fondos invertidos y lograr un cierto beneficio. Sin embargo, esta opción no es para todos exitosa, incluye grandes riesgos de contraer problemas no existentes. Es importante conocer previamente sus posibles ventajas y desventajas.

Lidia Díaz Segura

Directora Área Contable. Máster en Asesoría Contable por el CEF y consultor contable con más de 15 años de experiencia asesorando a autónomos y pymes.

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