Ley de Mutuas. Gestión Incapacidad temporal
La Ley de Mutuas tiene por finalidad regular íntegramente el régimen jurídico de estas entidades colaboradoras, reforzando los niveles de eficiencia y transparencia, contribuyendo a la lucha contra el absentismo mediante una gestión más ágil de la Seguridad Social en relación con sus asociados.
Para reducir el absentismo se han establecido nuevos mecanismos para la gestión de la incapacidad temporal, que exponemos en este artículo.
Los empresarios y trabajadores por cuenta ajena en el momento de cumplir ante la Seguridad Social sus obligaciones de inscripción, afiliación y alta (modelo TA.6 y modelo TA.0521 en su caso) hacen constar la entidad gestora o mutua por la que van a optar para proteger los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siendo obligatorio cubrir estás contingencias a través de una mutua, así mimo de manera opcional también podrán optar por proteger en la misma mutua la incapacidad temporal.
La nueva normativa introduce importantes novedades en la gestión de la incapacidad temporal, entre ellas las siguientes:
- Se facilita a las mutuas la facultad de realizar las actividades de control y seguimiento desde la fecha de la baja.
- Se introduce la llamada propuesta de alta médica, debidamente fundamentada, estableciéndose un procedimiento de plazos breves para obtener una respuesta más ágil.
- Se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico: Si en plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal.
- Se modifican los plazos de emisión de parte de confirmación y se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita médica. Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad del trabajador, su edad y su actividad laboral.
- Hasta cinco días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica.
- Entre cinco y treinta días de baja, cada catorce días.
- Entre treinta y uno y sesenta días de baja, cada veintiocho días.
- En procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días.