Novedades en materia de autoempleo
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¿Cuáles son las principales novedades en materia de autoempleo?
La Ley 31/2015, de 09 de Septiembre, presenta novedades en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía social. Nos deja, entre otros, los siguientes cambios: Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos:- Se mantienes las bonificaciones y reducciones de la cuota a la Seguridad Social, como venían aplicándose para aquellos trabajadores que causen alta inicial en el Régimen de Autónomos o que no hubieran estado de alta en este Régimen en los 5 años anteriores, según lo siguiente: los 6 primeros meses del alta la cuota de contingencias comunes será de 50€, los seis meses siguientes la cuota se reducirá en un 50%, durante 3 meses más se reducirá en un 30% y por último, 3 meses más la cuota tendrá una bonificación del 30%.
Si en el momento del alta, el trabajador autónomo tuviera menos de 30 años o en caso de mujeres, menos de 35 años, éstos tendrán una bonificación del 30% de su cuota mensual durante 12 meses, una vez finalizados los periodos antes mencionados. Si tuviese la situación de víctima de violencia de género, víctima del terrorismo o la condición de persona discapacitada, al inicio de su actividad mantendrán la cuota de contingencias comunes de 50€ durante 12 meses.
- Importante mencionar que la presente ley permite que el autónomo mantenga estas bonificaciones y reducciones, incluso en el caso de contratar trabajadores por cuenta ajena. Si contratara a un familiar colaborador hasta el segundo grado inclusive, se beneficiará de una bonificación de 18 meses de duración del 50% de la cuota mínima y del 30% los 6 meses siguientes.
- Otra de las novedades en materia de autoempleo es que, durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y la lactancia el trabajador autónomo tendrá una bonificación del 100% de la cuota mínima.
- Si viniera percibiendo la prestación por desempleo a nivel contributivo, podrán seguir percibiéndola durante máximo 270 días, siempre que lo soliciten en 15 días, o podrá solicitar el pago único de la prestación restante para dedicar ese capital a sufragar los gastos del inicio de su actividad o invertirlo como capital social en sociedades creadas en los últimos 12 meses.
- Una vez cesada la actividad podrá retomar la prestación por desempleo que había interrumpido o elegir la opción del cobro de la prestación por cese de actividad en caso de tener derecho a ello. Si restaran mínimo 6 meses de cobro de la prestación por cese de actividad, podrá solicitar el pago único siempre que esas cantidades se destinen a realizar una actividad profesional o aportarlo al capital social de una entidad mercantil creada en los 12 meses anteriores.
- Se añade la posibilidad de contratar a una persona en régimen de trabajador por cuenta ajena en los siguientes casos: durante el periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, en el periodo de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural de un menor de 9 meses, por cuidado de menores de 7 años a cargo y por cuidado de un familiar en situación de dependencia acreditada o con una discapacidad del mínimo 33% hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad.
Este contrato está condicionado a que se mantenga la situación que lo motivó, y en todo caso 12 meses como máximo.
Únicamente se podrá contratar a un trabajador y su jornada será la proporcional a la reducción de jornada del TRADE, o en todo caso como máximo el 75% de una jornada completa.
- En el artículo 16 la ley prevé la posibilidad de interrumpir justificadamente la actividad del TRADE por los siguientes motivos: mutuo acuerdo de las partes, por la necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes e imprevisibles, por riesgo para la vida y salud del trabajador, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento, riesgo durante el embarazo y la lactancia de un menor de 9 meses, durante la situación de violencia de género y por fuerza mayor.
- Los empresarios que contraten trabajadores en régimen de interinidad para sustituir a aquellos trabajadores que estén en situación de permiso por paternidad, maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural se beneficiarán de la bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social incluidas accidente de trabajo y enfermedad profesional y las aportaciones para recaudación conjunta
Laura Vega
Directora Área Laboral
- Publicado el 14 de octubre de 2015
- Temas: Laboral
- Etiquetas: Autónomos, Ley 31/2015