El pacto de no competencia

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La relación laboral entre la empresa y el trabajador puede estar sujeta a diversos pactos que la condicionan durante su vigencia e incluso una vez extinguida.

El objetivo del pacto de no competencia es proteger la información confidencial de la empresa y sus métodos de trabajo evitando la competencia en el mismo sector de la actividad empresarial durante un periodo de tiempo limitado tras la marcha de un empleado.

Nuestro derecho admite la utilización de estas cláusulas de no competencia siempre que la empresa tenga un interés legítimo en la prohibición y que el trabajador perciba una compensación económica adecuada.

El objeto de este artículo es el análisis del contenido y de las consecuencias prácticas del pacto de no competencia.

Cuestiones de fondo

Desde GM Consulting, aconsejamos analizar previamente cada asunto concreto con el fin de tener la visión más objetiva de los posibles escenarios.

¿Qué es el pacto de no competencia?

El pacto de no competencia es una cláusula que pretende proteger las habilidades, conocimientos, métodos de trabajo de una empresa (know how) adquiridos por sus empleados durante la relación laboral y evitar la posibilidad de competencia desleal una vez que ésta finaliza. Así esta cláusula limita la libre elección de profesión de un trabajador por un tiempo determinado tras la relación laboral.

¿Cuáles son los requisitos que debe reunir la cláusula de pacto de no competencia para su validez?

El pacto de no competencia está recogido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, y tiene que reunir los siguientes requisitos para su validez:
  1. Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial del empresario.

  2. Que se establezca una compensación económica para el trabajador adecuada.

¿Cuáles son los límites del pacto de no competencia?

El pacto de competencia no podrá exceder de 2 años para los técnicos (sin que sea precisa una titulación superior), o de 6 meses para los demás trabajadores, considerándose nulo si supera estos plazos. (STS, Sala de lo Social, de 10/02/2009, Rec. 2973/2007)

El pacto debe estar basado en hechos determinados, como  pueden ser los conocimientos por parte del trabajador de las técnicas organizativas o productivas de la empresa, de las relaciones personales con los proveedores o los clientes que justifiquen un efectivo interés industrial o comercial en impedir la actividad del trabajador en el mismo ámbito empresarial o comercial al suponer un riesgo para la empresa. (ST, TSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 08/04/2003, Rec.4598/2002).

No cabe el desistimiento unilateral por parte del empresario o del trabajador, siendo nula la cláusula cuya efectividad quede al arbitrio de una de las partes.( STS, Sala de lo Social, de 22/02/2011, Rec. 1209/2010).

Por último, la compensación económica al empleado debe ser adecuada a su finalidad indemnizatoria. Al no estar preestablecida legalmente, ha sido la Jurisprudencia quien ha ido fijando si la compensación es o no apropiada teniendo en cuenta el ámbito temporal y geográfico pactado, las circunstancias personales del empleado (edad, titulación…). En la práctica, la compensación que se suele pactar oscila entre el 60 y el 75% del salario bruto y su pago puede efectuarse durante la vigencia de la relación laboral, o una vez que ésta haya finalizado por cualquier causa.(STS, Sala de lo Social, de 20/06/2014, Rec. 614/2011).

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento del pacto de no competencia?

El pacto de no competencia es una obligación recíproca para la empresa y para el trabajador y genera consecuencias para ambas partes.

Si es la empresa quien incumple el pacto de no competencia, el trabajador debe obtener una resolución judicial que le libere de sus obligaciones, pudiendo además reclamar judicialmente el pago de la cantidad acordada en el plazo de prescripción de un año, siempre con la posibilidad de reclamar adicionalmente una indemnización por daños y perjuicios.

Si fuera el empleado quien incumple el pacto de no competencia, el empresario tendrá que acreditar que éste ha realizado alguna de las actividades expresamente prohibidas, pudiendo entonces o cesar en el pago (si se hubiera ido abonando anticipadamente) y reclamar la cantidad que hubiera entregado hasta el momento en proporción al tiempo incumplido, o reclamar a cantidad total que se hubiera pactado previamente como compensación, pudiendo solicitar también una indemnización por daños y perjuicios.

Normativa aplicable
  • Constitución Española, de 6 de diciembre de 1978.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
  • Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.
  • Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia.
  • Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal.
Conclusión

El pacto de no competencia supone una limitación del derecho reconocido en la Constitución al trabajo y a la libre elección de profesión, por lo que su aplicación debe cumplir estrictamente todas las exigencias legales.

Lo más habitual es establecer el pacto de no competencia como una cláusula adicional al contrato de trabajo o una vez iniciada la relación laboral.

Si se produce el incumplimiento del pacto de no competencia, la parte que resulte perjudicada podrá interponer diversas acciones legales para proteger sus intereses y, adicionalmente, reclamar por los daños y perjuicios causados. Nuestra indicación profesional es el estudio de cada caso concreto para verificar la validez del pacto de no competencia suscrito y su repercusión en la relación laboral, poniendo a su disposición para ello al equipo de profesionales  de GM Consulting.

Laura Carrero

Consultora Laboral

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