Proposición de ley de reformas del trabajo autónomo

Tabla de contenidos

El trabajo autónomo tiene en España un destacado protagonismo y posee un importante peso específico en el mercado de trabajo. Si bien durante los años de crisis experimentó un significativo descenso, ha demostrado una importante capacidad de recuperación y un enorme potencial para la generación de empleo.

Pero es necesario seguir avanzando en el desarrollo de nuevas medidas de apoyo que se adecuen a las circunstancias de estos trabajadores elaborando un planteamiento que garantice la pervivencia de la actividad emprendedora.

Bajo esta perspectiva, se ha presentado y aprobado por unanimidad en el Senado el texto aprobado por la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, que recoge la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Cuestiones de fondo
En la proposición de ley se articulan una serie de reformas en diferentes materias en términos más adecuados para dicho colectivo.
Medidas en el ámbito de la Seguridad Social
Hay que ser conscientes de las singularidades del trabajador autónomo como por ejemplo que sus ingresos no son fijos, son inciertos y variables en el tiempo por lo que sus obligaciones con la Seguridad Social deberían adaptarse a esta circunstancia y reducir sus cargas administrativas. En este sentido se establecen los siguientes avances:
  • Modulación de los recargos por ingreso de cuotas fuera de plazo, cuando la presentación se haya realizado en el plazo reglamentario, se reducen del 20% al 10% si se abonan dentro del mes siguiente al del vencimiento del plazo de pago.

  • Regulación de la cotización en los supuestos de pluriactividad:
    1. Los trabajadores que causen alta por primera vez podrán elegir en el momento del alta como base de cotización la comprendida entre el 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses y el 75% durante los 18 meses siguientes, hasta las bases máximas de este régimen especial.

    2. Si en esta situación, la actividad por cuenta ajena fuera a tiempo parcial a partir del 50%, se podrá elegir como base la comprendida entre el 75% de la mínima durante los primeros 18 meses y el 85% durante los 18 siguientes, hasta las bases máximas.

    3. Opcionalmente, no compatible con las anteriores, los autónomos tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto en los Presupuestos Generales del Estado (en el futuro PGE) para cada ejercicio, devolución que se produciría antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
  • Con algunas exclusiones, las altas y bajas en este régimen especial, y hasta 3 movimientos dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran, prorrateándose la cuota según los días efectivos. El resto de los movimientos producidos en el mismo año tendrán efectos desde el primer día de mes en el caso de las altas y hasta el último día del mes cuando se trata de las bajas.

  • Posibilidad de realizar cambios en la base de cotización de hasta 4 veces al año con los siguientes efectos:
    • 1 de abril, si se solicita entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

    • 1 de julio si se hace entre el 1 de abril y el 30 de junio.

    • 1 de octubre si es entre 1 de julio y el 30 de septiembre.

    • 1 de enero del año siguiente si se realiza entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo
  • Ampliación de la cuota reducida de 50€ en la Seguridad Social. Cuando el autónomo sea alta inicial o no hubiera habido alta en los 2 años inmediatamente anteriores, y se opte por la base mínima, la cuota queda reducida a 50€ mensuales durante los 12 meses siguientes al alta, en lugar de los 6 meses actuales.

  • Adicionalmente a los 12 meses de cuota reducida, podrán optar por un periodo máximo de 12 meses más de las siguientes reducciones y bonificaciones sobre las contingencias comunes:
    1. Reducción del 50% durante los siguientes 6 meses.

    2. Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes.

    3. Bonificación 30% durante otros 3 meses más.
  • Los jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35 años que causen alta en las circunstancias anteriores, tendrán añadido una bonificación equivalente al 30% durante los 12 meses siguientes a las del punto anterior, reuniendo finalmente en este supuesto una duración máxima de ayudas de 36 meses.

Estos beneficios en cambio tienen que cumplir el requisito de mantenerse de alta en el régimen especial durante 3 años.

  • Reducciones y bonificaciones para las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo. Junto al mantenimiento de la tarifa plana de 50€ durante 12 meses como para el resto del colectivo, en los 12 meses siguientes podrán reducir el 80% de las cuotas de contingencias comunes y posteriormente una bonificación del 50% en los mismos términos hasta completar en total un máximo de 5 años.

  • Bonificaciones del 100% de la cuota de contingencias comunes por la contratación por cuenta ajena de forma indefinida de los familiares del trabajador autónomo, siempre que éste no hubiera extinguido contratos por despido en los 12 meses anteriores y debiendo mantener el nivel de empleo conseguido en los 6 meses posteriores a la celebración de los contratos.
 Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar.
  • Los autónomos tendrán derecho por un plazo de hasta 12 meses a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes en los siguientes supuestos:
    1. Por cuidado de menores de 12 años a su cargo.
    2. Por tener familiar a cargo en situación de dependencia, con enfermedad grave o discapacidad severa.

La condición para ello es que el trabajador autónomo deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los 6 meses siguientes al vencimiento del disfrute de la misma.

  • Se aplicará una bonificación durante los periodos de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, del 100% de a cuota de autónomos.

  • Las trabajadoras autónomas que habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, acogimiento y tutela se reincorporen a la actividad en los 2 años siguientes al cese, tendrán derecho a una bonificación que deja su cuota de autónomos en 50€ mensuales durante los 12 meses siguientes cuando opten por la base mínima; si se opta por una base mayor, la bonificación será del 80% de la cuota por contingencias comunes.
Medidas para clarificar la fiscalidad.
  • Se establecen modificaciones en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para esclarecer la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad:
    1. Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad.

    2. Los suministros de agua, luz y telefonía, por su naturaleza, no admiten dicho criterio de reparto, debiendo imputarse para la actividad un 30% en proporción a los metros cuadrados de la vivienda destinados al trabajo.

    3. Los gastos de manutención del propio contribuyente en el desarrollo de su actividad podrán deducirse cuando se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, se abonen por medios electrónicos de pago y tendrán como límite diario las mismas cuantías que para los trabajadores por cuenta ajena según el Reglamento del Impuesto sobre el IRPF.

    4. Las primas de seguros de enfermedad para el titular y familiares directos tendrán una deducción de hasta 500€ al año para cada beneficiario.
Otras medidas
  • Medidas para mejorar la cotización: aquellos trabajadores que en algún momento hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, la base mínima del ejercicio siguiente a la que deben acogerse será la determinada en los PGE.

  • Medidas para mejorar la formación profesional: las organizaciones representativas de autónomos participarán en la detección de necesidades, diseño y programación de oferta formativa.

  • Equiparación en las contingencias de accidentes de trabajo “in itinere”: se tiene constancia de este hecho y se incluye como accidente de trabajo el sufrido al ir o venir de lugar de la prestación de la actividad, entendiendo como tal donde el trabajador ejerza habitualmente siempre que no coincida con su domicilio.

  • Participación de las organizaciones intersectoriales representativas del trabajo autónomo, materia en la que el Gobierno dispondrá de un año, desde la publicación de esta ley, para adoptar las medidas necesarias que permitan el cumplimento de participación de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social; además en este plazo también deberá proceder a la constitución efectiva del Consejo del Trabajo Autónomo.
Está previsto para el estudio la implantación de un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos de determinadas actividades o colectivos, en todo caso vinculados a periodos concretos de la vida laboral. Así como también en vías de estudio se encuentra la determinación de los supuestos que hagan posible el acceso a la jubilación parcial de estos trabajadores.
Conclusiones
A través de esta propuesta de ley queda articulado un conjunto de medidas con las que va a ser posible continuar incidiendo en la mejora de las condiciones en que desarrollan su actividad los trabajadores autónomos, garantizando sus expectativas de futuro y, con ello, la creación de riqueza productiva.

Las medidas establecidas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, aunque algunas de ellas estarán disponibles a partir del 1 de enero de 2018.
Normativa
  • Boletín Oficial nº 125 del Senado de Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

  • Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

Ir a Arriba