Reconocimientos médicos: voluntariedad y limitaciones al derecho a la intimidad
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La vigilancia de la salud se constituye como un derecho del trabajador y no como una obligación que la empresa pueda exigirle.
Ésta deberá garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud siempre que el trabajador preste su consentimiento, pero existen excepciones y limitaciones a este consentimiento del trabajador que vamos a tratar en este artículo.
Cuestiones de fondo
El Reglamento de los Servicios de Prevención 39/1997 especifica en su artículo 37.3 la establece los tipos de reconocimientos a abarcar por los sanitarios que son los siguientes:- Evaluación inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
- Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.
- Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.
- La existencia de una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
- Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
- Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En este supuesto la vigilancia de la salud se utiliza como medio para hacer efectivo el antiguo principio de adecuación del trabajador al trabajo que se reformula en el artículo 25.1 de la LPRL. Esta excepción requiere la existencia de un peligro real para el trabajador o para terceros que pueda ser evitado con dicho reconocimiento y que, en el caso de riesgo para terceros, es de tal gravedad que se sitúa por encima del derecho individual.
Normativa aplicable
- Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.
- Nota Técnica de Prevención 959 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Ley General de la Seguridad Social.
- Convenio General de la Construcción.
- Real Decreto 39/1997 Servicios de Prevención.
Conclusiones
El principio de voluntariedad y el derecho a la intimidad del trabajador primarán sobre la obligación del trabajador a someterse a los reconocimientos médicos laborales, si bien hay excepciones y será necesario evaluar los riesgos de cada puesto de trabajo y de cada sector.Virginia Sastre Ingles
Consultora laboral
- Publicado el 7 de enero de 2020
- Temas: Laboral
- Etiquetas: derecho a la intimidad, reconocimiento médico, reconocimientos médicos, reglamento de los servicios de prevención, seguridad laboral