Reconocimientos médicos: voluntariedad y limitaciones al derecho a la intimidad

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La vigilancia de la salud se constituye como un derecho del trabajador y no como una obligación que la empresa pueda exigirle.

Ésta deberá garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud siempre que el trabajador preste su consentimiento, pero existen excepciones y limitaciones a este consentimiento del trabajador que vamos a tratar en este artículo.

Cuestiones de fondo
El Reglamento de los Servicios de Prevención 39/1997 especifica en su artículo 37.3 la establece los tipos de reconocimientos a abarcar por los sanitarios que son los siguientes:
  1. Evaluación inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

  2. Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.

  3. Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.
El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento pero de este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Dichas medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada a su estado de salud, es decir, el empresario sólo dispondrá de un informe que considerará apto o no al trabajador, comunicándose los resultados sólo a este último y limitando su acceso al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia.

La Nota Técnica de Prevención 959 sobre la vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales especifica que el carácter voluntario se transforma en obligación del trabajador en las siguientes circunstancias:
  • La existencia de una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

  • Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

  • Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En este supuesto la vigilancia de la salud se utiliza como medio para hacer efectivo el antiguo principio de adecuación del trabajador al trabajo que se reformula en el artículo 25.1 de la LPRL. Esta excepción requiere la existencia de un peligro real para el trabajador o para terceros que pueda ser evitado con dicho reconocimiento y que, en el caso de riesgo para terceros, es de tal gravedad que se sitúa por encima del derecho individual.
Por otro lado, la voluntariedad o no de la vigilancia debería determinarse durante la evaluación de riesgos y consignarse en el plan de prevención de riesgos laborales en forma de listado consignando las consecuencias de la negativa por parte del trabajador.

La voluntariedad de la vigilancia médica supone también la obligatoriedad de informar y obtener el consentimiento del trabajador para someterse a la vigilancia de la salud contemplada en el artículo 22 de la LPRL, salvo que esté comprendida entre las excepciones del mismo.

En cualquier caso, ese consentimiento debe ser previo e informado, libre y sin coacciones internas o externas y recognoscible y revocable. Por ello es necesario informar sobre el contenido y el alcance de la vigilancia en relación con los riesgos específicos del puesto de trabajo, especificando a qué tipo de pruebas se va a someter y para qué, recabar el consentimiento concreto e individual para cada una de las pruebas que conforman la vigilancia de la salud y deben existir datos que permitan afirmar su existencia.

No es necesario obligar al trabajador a firmar la negativa a realizar el examen médico ya que puede considerarse una coacción de la libertad y crear suspicacias en cuanto al uso posterior del consentimiento.

Con fecha de 7 de marzo de 2018 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo determinó la posibilidad de exigir a los trabajadores el someterse a reconocimiento médico en aquellas situaciones en las que la falta de vigilancia periódica pueda colisionar o poner en riesgo otros derechos fundamentales y bienes jurídicamente protegidos, indicando que en algunos casos la protección del derecho a la intimidad del trabajador está por encima de la del bien jurídico y en otros casos no, aplicando en ésta las excepciones del principio de voluntariedad del artículo 22 de la LPRL comentadas anteriormente.

Existen sectores como el de la Construcción en los que los riesgos laborales son mayores y la vigilancia y el control de la salud cobra una especial importancia. En el artículo 20 del Convenio General de la Construcción se acuerdan una serie de disposiciones acerca de ello.

En su apartado 3 indica que los reconocimientos posteriores al de admisión, serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos por exposición al amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.

Normativa aplicable
Conclusiones
El principio de voluntariedad y el derecho a la intimidad del trabajador primarán sobre la obligación del trabajador a someterse a los reconocimientos médicos laborales, si bien hay excepciones y será necesario evaluar los riesgos de cada puesto de trabajo y de cada sector.

Virginia Sastre Ingles

Consultora laboral

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