Solicitud de ayuda para la consolidación del trabajador autónomo

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Si eres autónomo te interesa conocer esta ayuda

Beneficiarios

Aquellos autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) después de octubre de 2015 y cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la tarifa plana de 50 euros del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. También pueden solicitarla los socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el RETA. Se encuentran excluidos los autónomos colaboradores familiares y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.

Requisitos
  • Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en el artículo 31.1. de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones, durante el período subvencionable.
Importe de subvención y pago
  • El importe de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en la ayuda del artículo 31.1. de la Ley 20/2007, y la cuota fija mensual establecida durante los seis primeros meses desde su alta inicial.
  • Ayuda:
  • El importe de la subvención se abonará en dos pagos anticipados:

    • El primer pago no se realizará hasta que hayan transcurrido seis meses desde el alta inicial.

    • El segundo pago, no se realizará hasta que hayan transcurrido doce meses desde el alta inicial.
Obligaciones
  • Mantener el alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad durante, al menos, tres años
Exclusiones
  • Los autónomos colaboradores familiares y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
Documentación a presentar
  • Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros del solicitante (o autorizar consulta).

  • En su caso, poder notarial que acredite la representación legal.

  • Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social (o autorizar consulta).

  • Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

  • Recibos bancarios justificativos del pago de la cotización, correspondientes a dos de los seis primeros meses desde el alta inicial.
Presentación de solicitudes
  • La solicitud se puede presentar de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

  • En papel, en cualquier registro de la administración general del estado, de la comunidad autónoma o de los ayuntamientos.
Plazo de presentación de solicitudes
  • Altas entre los meses de octubre de 2015 y febrero de 2016, ambos inclusive, hasta el 30 de Agosto de 2016.

  • Altas después del mes de febrero de 2016, podrán solicitarla en cualquier momento a partir del tercer mes desde su alta y hasta el último día del séptimo mes desde dicho alta.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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