Vacaciones anuales, ¿cuál es su retribución?

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¿Nos hemos planteado si estamos cobrando correctamente por este periodo?  

Hemos de tener en cuenta que mientras duren las vacaciones debe mantenerse la retribución del trabajador, que debe continuar percibiendo la retribución habitual, según ha informado el alto tribunal, de modo que la retribución a percibir en vacaciones es la ordinaria y comparable a los periodos de trabajo, según dictamina el Tribunal Supremo en sentencia del 8 de junio de 2016.

En este sentido, el Tribunal Supremo abre una brecha en relación a su doctrina precedente que reconocía la posibilidad de que los convenios colectivos pudiesen limitar para el pago durante las vacaciones los elementos salariales de la jornada ordinaria. A partir de ahora se permite que en la fijación de la retribución normal o media participe la negociación colectiva pero sin que ello suponga modificar el concepto hasta el punto de hacerlo “irreconocible”.

¿Cuáles son sus componentes?  

La Sala fija que se tendrán que tomar en cuenta con carácter básico el salario base, los complementos debidos a condiciones personales del trabajador (como lo son la antigüedad, titulación, idiomas, etc.) y a circunstancias derivadas de la actividad empresarial (siendo éstos por ejemplo la toxicidad, penosidad, peligrosidad, etc.), que siempre se perciben por los trabajadores con carácter individual.

Pero, además de estos conceptos que forman parte de la retribución ordinaria, añade que también podrán formar parte del salario durante las vacaciones los complementos atribuibles a circunstancias relativas al trabajo específico realizado cuando su calificación, en función de las circunstancias concurrentes, sea ordinaria (particularmente cuando su ejecución sea habitual: esporádica nocturnidad, aislada turnicidad, horas extraordinarias realizadas con cierta reiteración, etc.).

En este detalle deja excluidos los conceptos retributivos de carácter extraordinario como los bonus, determinados incentivos, horas extraordinarias, etc.

De este modo, en consecuencia, lo que se observa y desprende de la sentencia del Tribunal Supremo es que, para establecer un importe a las vacaciones, hay que realizar un análisis casuístico para cada supuesto, para cada trabajador, pero siempre teniendo en cuenta que la finalidad de este periodo de vacaciones retribuidas es el efectivo descanso de los trabajadores.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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