Vacaciones laborales en contratos a tiempo parcial
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¿Tienen los mismos derechos en vacaciones laborales los trabajadores a tiempo completo y los que tienen un contrato a tiempo parcial?
Sin duda, el disfrute de las vacaciones laborales es uno de los temas que más polémicas y fricciones comporta con los jefes y, en ciertas ocasiones, hasta con los propios compañeros.
Concretar cada año el cómputo de estos días de vacaciones laborales crea una serie de dudas cuando nos encontramos ante las características especiales, en cuanto a jornada se refiere; Supone la dificultad de calcular los días de vacaciones laborales de un contrato a tiempo parcial.
Suele ser habitual considerar erróneamente que los trabajadores a tiempo parcial, al tener una jornada reducida, tienen reducidos otros aspectos de las condiciones laborales, como los días de vacaciones.
En primer lugar, dejamos constancia que el artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores establece que “Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo” por lo que, si el convenio colectivo recoge que a los trabajadores de jornada completa les corresponden días de vacaciones 30 naturales o 22 laborales, para los tiempos parciales también, independientemente de la jornada que realicen.
Podríamos interpretarlo como, por ejemplo, si se trabaja media jornada, el resto de la jornada es “propiedad del trabajador” y nunca se cobra, lo mismo durante las vacaciones: se disfruta media jornada de vacaciones y el resto del día sigue siendo propiedad del empleado.
Por tanto, a efectos de cuantos días corresponden lo tenemos claro: trabajar 40 horas a la semana suponen 30 días de vacaciones anuales y trabajar 20 horas a la semana suponen la misma cantidad.
Ahora bien, el conflicto viene cuando queremos configurar el disfrute de estos días, sobre todo los laborales, teniendo en cuenta que: los días naturales son de lunes a domingo, contando también los festivos, y los días laborales son, los indicados en convenio colectivo o, en principio, los del propio contrato del trabajador, siendo lo más común de lunes a viernes, sin festivos.
Pero qué sucede cuando estamos ante un caso extremo como sería que el trabajador tuviera una jornada parcial en la que trabaja sólo 1 día a la semana y la empresa tiene establecidos 22 días de vacaciones laborales. Su día laboral es 1 a la semana, ¿tendría entonces 22 semanas de vacaciones?
En estos casos, recalcamos que sólo en lo que a su disfrute se refiere, se tendrá en cuenta que los días laborales, por norma general, son de lunes a sábado, salvo que sea el convenio o el contrato de trabajo los que indiquen algo diferente, y que las vacaciones necesariamente han de empezar siempre en día laboral del trabajador, por lo que se empezará a contar desde este día en adelante para las vacaciones laborales.
Os lo explicamos con dos casos difíciles en los que realizamos el cálculo de los días de vacaciones laborales de trabajadores con contrato a tiempo parcial
Caso práctico 1
Un trabajador que para 2015 tiene pendientes de disfrutar 11 días laborales de vacaciones, trabaja sólo los martes y en su empresa se trabaja de lunes a viernes. Su primer día de vacaciones será un martes y seguiremos contando con el miércoles, jueves y viernes siguientes, pasando después directamente al lunes, de modo que en esa primera semana habría consumido 4 días de vacaciones de los 11 días de vacaciones laborales que le corresponden.
Caso práctico 2
Una persona que trabaje solamente los sábados con derecho a 23 días laborales de vacaciones y en su empresa se trabaja de lunes a sábado. El primer día de sus vacaciones será un sábado y después el lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, de modo que en esa primera semana se le imputarán como disfrutados 6 días de vacaciones.
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Este artículo sobre cómo realizar el cálculo de días de vacaciones laborales describe una situación habitual a resolver en el marco del área laboral y una de las especialidades de GM Consulting es la asesoría laboral por lo que ponemos a disposición de nuestros clientes a un equipo de profesionales especializados, que os podrán asesorar en materia de cálculo de días de vacaciones para trabajadores con diferentes tipos de contrato.
Emilio García Benjamín
Director Área Legal
- Publicado el 30 de noviembre de 2015
- Temas: Laboral
- Etiquetas: Vacaciones contrato tiempo parcial, Vacaciones laborales