Vacaciones por ley y permisos retribuidos

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¿Qué garantías tengo de disfrutar mis vacaciones por ley?

Todos los trabajadores tenemos derecho a disfrutar de un mínimo de treinta días naturales de vacaciones por año trabajado, según nos indica el Estatuto de los Trabajadores, RD Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, en su artículo 38.

Este periodo de 30 días naturales, debe disfrutarse durante el año natural en el que se devengan, y se trata de días de vacaciones por ley retribuidos y no sustituibles por compensación económica.

Los periodos del disfrute de las vacaciones por ley deben establecerlo la empresa y el trabajador de común acuerdo, y con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha del disfrute, ya que el trabajador tiene derecho a saber con suficiente antelación qué días le corresponde disfrutar de las vacaciones por ley.

¿Y si me pongo enfermo?

El mismo artículo 38, nos dice que si durante las vacaciones el trabajador causa baja médica por Incapacidad Temporal derivada de parto o lactancia natural, o coincide con la suspensión del contrato por disfrute del descanso por maternidad, adopción o paternidad, estas vacaciones deberán disfrutarse en fecha distinta, una vez cumplido el disfrute o agotado el periodo de incapacidad temporal. Estas vacaciones por ley no se pierden aunque haya finalizado el año natural al que correspondan, y se deben disfrutar en todo caso posterior a la baja médica o al periodo de suspensión del contrato por las causas antes mencionadas.

Si la incapacidad temporal está motivada por otra causa distinta a las derivadas de parto o lactancia natural, el trabajador podrá disfrutar las vacaciones que tenga pendientes una vez que finalice el periodo de la incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en el que se hayan originado.

¿Qué permisos puedo disfrutar durante mis vacaciones?

El artículo 37 del Estatuto, recoge aquellos permisos y fiestas previstas como permisos retribuidos, siendo de manera habitual el conflicto que generan las vacaciones por ley y los citados permisos retribuidos, entre los que podemos resaltar los siguientes:

  • Quince días naturales en caso de matrimonio; este permiso se debe disfrutar seguido al momento de celebración del matrimonio que causa el permiso, y en caso de celebrarse el matrimonio en día no laborable, el permiso empieza a computar a partir del primer día laborable. Ejemplo: si el matrimonio se celebra en sábado, el permiso empezará a disfrutarse el lunes próximo, pero si el matrimonio se celebra en martes el permiso comienza ese mismo martes. Hay que tener en cuenta, que si el calendario de vacaciones de la empresa ya estaba pactado y posteriormente se comunica el matrimonio en una fecha que coincida con las vacaciones definidas, no tendrás derecho a la ampliación de las vacaciones perdiendo por tanto, los días correspondientes, salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca una regulación diferente.
  • Dos días por nacimiento de hijo, accidente, fallecimiento o enfermedad grave: estos días se deben disfrutar seguidos al hecho causante, por lo que si el nacimiento u otra causa tiene lugar durante las vacaciones, este permiso se solapa.
  • Un día por traslado de domicilio habitual: este permiso tiene su razón de ser en la necesidad de realizar determinadas gestiones tales como cambio de nombre para los suministros de la vivienda, mudanza de enseres o gestiones en los correspondientes Registros. Se entiende que el permiso está condicionado al hecho de necesitar ese tiempo para hacer los trámites y gestiones necesarias para el cambio de domicilio, por lo que si en el momento de hacer el cambio de domicilio la persona interesada se encuentra de vacaciones, no podrá disfrutar de ese permiso en fecha distinta, sino que se solapa el permiso con las vacaciones.

Otros permisos retribuidos que recoge el artículo 37 son aquellos necesarios para realizar un deber inexcusable de carácter público y personal por el tiempo indispensable para llevar a cabo las tareas necesarias, o para realizar funciones sindicales o de representación, o para la asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. En estos casos no cabe disfrutar de los permisos en otro momento que no sea el momento de necesidad de ausentarse del trabajo para realizar estas labores y asistencias, por lo que no tiene cabida disfrutar de esos permisos en momento distinto al de las vacaciones.

No obstante, teniendo en cuenta que los convenios colectivos pueden mejorar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, será necesario revisar la regulación que tenga el convenio colectivo de aplicación en cada caso particular sobre las vacaciones y los permisos retribuidos.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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