ITP reducido en transmisiones de bienes inmuebles

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El impuesto que grava la transmisión de bienes inmuebles es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En la Comunidad Autónoma de Madrid además del tipo de gravamen general para estas operaciones existe un tipo reducido  aplicable a la adquisición de viviendas por empresas inmobiliarias.

Cuestiones de fondo

Actualmente en Madrid existen distintos tipos de gravamen respecto a la transmisión de inmuebles, siendo el tipo general del 6%.

En este caso estudiamos que características tienen que cumplir las empresas inmobiliarias para acogerse a un tipo reducido del 2%.

Según el artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2010 se aplicará el tipo impositivo del 2 % a la transmisión de la totalidad o parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa del sector Inmobiliario siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla.
  • Que su actividad principal (aquella de la que se haya obtenido un mayor volumen de ingresos) sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia.
  • Que la transmisión se formalice en documento público en el que se haga constar que la adquisición del inmueble se efectúa con la finalidad de venderlo.
  • Que la venta posterior esté sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
  • Que la totalidad de la vivienda y sus anexos se venda posteriormente dentro del plazo de tres años desde su adquisición.

En el caso de no vender el inmueble en el plazo de tres años desde su adquisición o de hacerlo sin tributar por TPO se entenderá como incumplimiento de la normativa para acogerse a la reducción y tendrá que presentar en el plazo de un mes desde el incumplimiento, una liquidación complementaria aplicando el tipo impositivo general de la Comunidad de Madrid e incluir los intereses de demora.

Normativa aplicable
  • Decreto legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del consejo de gobierno, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el estado
 Conclusión

La liquidación de este impuesto se realizará en los siguientes 30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.

En el caso de nuestra comunidad autónoma, se liquidará el impuesto en la Dirección General de Tributos y en Paseo General Martínez Campos 30 o en las oficinas liquidadoras existentes en otros municipios.

Miriam Quiles Romero

Consultora Contable

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