Plazo de devolución de los recibos

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En la ley 16/2009 de Servicios de Pago se establecieron modificaciones importantes en cuanto a la regulación de devolución de recibos.

En este artículo estudiaremos los plazos de devolución ya que son varios, dependiendo de si existe autorización firmada o no por parte del cliente.

Cuestiones de Fondo
¿Cómo se autorizan los pagos?
Los pagos se autorizan firmando un documento conocido como “mandato SEPA” u “orden de autorización”, y es el medio por cual el cliente autoriza y consiente al proveedor / acreedor a iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta indicada en dicho mandato y por el cual autoriza a la entidad del proveedor a cargar en su cuenta los recibos.

El mandato debe estar firmado por el titular de la cuenta de cargo antes de domiciliar cualquier recibo y por otro lado, la parte que domicilia dichos recibos debe tener en su poder dicho mandato firmado al menos mientras esté en vigor y los meses posteriores al último recibo por si se solicita comprobación.
¿Qué clases de mandatos existen?
Existen dos tipos de mandato:
  • Modalidad Core: Es la modalidad más básica y la más utilizada ya que permite autorizar los pagos cuando el cliente es consumidor, empresa o autónomo.

El plazo para devolver un recibo que está autorizado con mandato CORE es de hasta 8 semanas.

  • Modalidad B2B: Es de uso exclusivo entre empresas o autónomos y tiene un plazo de devolución más reducido ya que los clientes pueden devolver los recibos como máximo en 2 días hábiles.
¿Se pueden domiciliar recibos sin tener mandato firmado?
Si, es posible domiciliar recibos sin mandato y en este caso aumenta el plazo de devolución de 8 semanas a13 meses por ser pagos no autorizados por el cliente.
¿Se puede anular una autorización de pago después de ser firmada?
Si, se puede revocar una orden de pago tal y como indica la ley de servicios de pago en los siguientes supuestos:
  1. Si no hace uso de la autorización en un plazo de doce meses.

  2. Si interrumpe de hecho las actividades específicas de su objeto social durante un período superior a seis meses.

  3. Si se acredita que obtuvo la autorización por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular.

  4. Si incumple las condiciones que motivaron la autorización.

  5. Por renuncia expresa a la autorización.

  6. Cuando pueda constituir una amenaza para la estabilidad del sistema de pagos en caso de seguir prestando servicios de pago.

  7. Como sanción.
¿Qué datos aparecen en una orden deautorización de pagos? 
  • Referencia única del mandato.

  • Tipo de pago: Core / B2B

  • Nombre, dirección, número de cuenta del cliente incluyendo IBAN, BIC / SWIFT y firma.

  • Nombre, dirección y número de cuenta del acreedor.

  • Tipo de pago: Recurrente o único.

  • Fecha y lugar de firma.
Normativa aplicable
  • Ley 16/2009 de Servicios de Pago
Conclusión
Como hemos visto, hay tres plazos distintos para devolución:
  • De 2 días hábiles para recibos autorizados con mandato B2B.

  • Hasta 8 semanas para autorizaciones de pago CORE.

  • De hasta 13 meses para pagos domiciliados sin mandato firmado.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta que se les pueda plantear.

Miriam Quiles Romero

Consultora Contable.

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