La contratación temporal en el sector del transporte

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La contratación temporal en el transporte es uno de los temas más candentes y de mayor relieve en el sector. Analizamos todo lo que conlleva en el siguiente artículo. En GM Consulting somos expertos en el sector del transporte y el almacenamiento.
Antecedentes
El contrato temporal tiene por objeto incorporar a alguien por un tiempo determinado. Esta modalidad contractual, viene regulada en el artículo 15.1 del Estatuto de los trabajadores diferenciando entre:
  • El contrato por obra o servicio determinado: con una duración no superior a tres años ampliable a cuatro por convenio colectivo.
  • El contrato eventual por acumulación de tareas o exceso de pedidos: con una duración máxima de seis meses dentro de un período de doce meses, pudiendo ser ampliado por convenio colectivo hasta un período máximo de doce meses en un período de dieciocho meses.
  • Los contratos de interinidad, que sirven para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Cuestiones de fondo

El Estatuto de los Trabajadores hace referencia a la posibilidad de regular la duración de la contratación temporal mediante convenio colectivo.

Nos adentramos en la regulación específica actual en materia de contratación temporal en los convenios colectivos aplicables al sector de transporte en la Comunidad de Madrid. Esto es:
  • Convenio Colectivo Estatal de empresas de mensajería.
  • Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Mercancías y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid.
  • Convenio Colectivo del sector de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de la Comunidad de Madrid.
El Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería establece la duración máxima de los contratos eventuales en 12 meses dentro de un período de dieciocho meses.

Sin embargo, el Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Mercancías y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid, determina que con el objeto de reducir la temporalidad limita las contrataciones eventuales, por obra o servicio y la contratación con Empresas de Trabajo Temporal en los siguientes porcentajes:
  1. Empresas de hasta 50 trabajadores/as: 35%

  2. Empresas de más de 50 a 100 trabajadores/as: 30%

  3. Empresas de más de 100 trabajadores/as: 25
NOTA. No se incluye en el cómputo los contratos de interinidad ni sustitución por vacaciones. Ni las contrataciones por arranque de nuevas operaciones durante un período de seis meses.

De igual forma, el Convenio Colectivo del sector de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de la Comunidad de Madrid, determina la misma limitación de temporalidad referenciada en el convenio de transporte de mercancías.
¿Cuáles son las irregularidades administrativas más frecuentes en este tipo de contratación?
Dentro del sector del transporte, podemos resumir las siguientes irregularidades más habituales en la utilización de la contratación temporal:
  • Defectos en la consignación de la causa justificadora de la temporalidad.

  • Superación de tiempo máximo de duración.

  • No concurrencia de la causa de temporalidad.

  • Encadenamientos de Contratos.
¿Cuáles son las consecuencias de la contratación irregular?
Todos los contratos temporales realizados en “fraude de ley” serán considerados indefinidos y a jornada completa de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3. del Estatuto de los Trabajadores. Se entiende que se encuentran en fraude de ley cuando se realiza la contratación temporal por más tiempo del permitido. Del mismo modo cuando no se indica exactamente la causa de temporalidad, entre otros.

Campaña de revisión de la contratación temporal por parte de la Inspección de trabajo

Desde mediados de 2018, la Inspección de Trabajo ha puesto en marcha una campaña concreta de revisión de la contratación temporal y en concreto aquellos contratos que superan la duración establecida en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

A modo de ejemplo, en la contratación por obra o servicio, la inspección va a verificar la aplicación de dietas, duración de la obra y la existencia de pactos de prestación de servicios en obras diferentes.
¿Qué sanciones existen en materia de fraude en la contratación temporal?
La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece en su artículo 7.2. como infracción grave la utilización en fraude de ley de la contratación temporal. Así, se podría ser sancionado de conformidad con multa de 626 a 6.250 euros.
Normativa aplicable
  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  • Convenio Colectivo Estatal de empresas de mensajería.

  • Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Mercancías y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid.

  • Convenio Colectivo del sector de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de la Comunidad de Madrid.

Conclusión
Si bien la Inspección de Trabajo siempre ha procedido a revisar la contratación temporal en las mercantiles, desde mediados del año 2018, ha focalizando especialmente su revisión en la duración y encadenamiento de de los contratos temporales.

La Inspección de trabajo procedió a enviar más de 50.000 cartas a empresas invitando a corregir las irregularidades detectadas en la utilización de contratos temporales, por ello, durante el año 2019, se procederá a revisar que por parte de las empresas se haya procedido a regularizar las situaciones.

Por todo lo expuesto, y atendiendo al endurecimiento del cumplimiento de la normativa perseguido por la Inspección de Trabajo, es necesario estar bien asesorado a la hora de formalizar contrataciones temporales y así poder evitar incurrir en Fraude ley, atendiendo concretamente, a que hay sectores como el transporte, donde a parte de los requisitos establecidos normativamente por el Estatuto de los Trabajadores, establecen requisitos adicionales sobre el porcentaje máximo de contratación temporal permitido en las empresas del sector.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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