Las dietas nacionales e internacionales de los conductores transnacionales

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Las dietas nacionales e internacionales de los conductores es el tema en el que ponemos el foco en esta nueva entrega del blog de GM Consulting, despacho especializado en la materia.

El transporte en España es un sector con un gran crecimiento que supone una gran importancia para la industria, el comercio y la movilidad de las personas y que es clave para nuestras relaciones internacionales y posicionamiento del país en Europa.

Este sector ocupa a un número muy alto de conductores, de mercancías terrestres, aéreas, por mar y de viajeros los cuales perciben una cantidad importante de su salario anual en concepto de dietas.
Cuestiones de fondo
En este artículo vamos a analizar el concepto de dietas y los diferentes convenios aplicables en el sector de transportes.
¿Qué es una dieta laboral y cuál es su tratamiento?
Una dieta es aquella cantidad que la empresa abona al trabajador cuando el mismo realiza su actividad fuera del centro habitual de trabajo.

Los desplazamientos de los conductores generan unos gastos que la empresa tiene que abonar siempre que se genere el derecho a percibirlo según el Convenio Colectivo aplicable en cada empresa.

La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 147 que las dietas y asignaciones para gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos de trabajo fuera del centro de trabajo habitual para realizar el mismo en un lugar distinto, no se computarán en la base de cotización y remite a la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para establecer las cantidades de obligada cotización de los conceptos que integran las dietas que son las siguientes:
  • Gastos de estancia: estará exento el importe justificado.

  • Gastos de manutención: en caso de pernocta estará exento un importe de 53,34€ en España y 91,35€ en el extranjero.
Y en caso de no pernoctar serán 26,67€ en España y 48,08€ en el extranjero y para el personal de vuelo 36,06€ en España y 66,11€ en el extranjero aplicándose la cuantía que se corresponda con el mayor número de vuelos en caso de producirse en el mismo día.

Todas las cantidades que superen estos importes estarán sujetas a cotización y tributación.

Importante destacar que el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607 no indica las dietas como conceptos inembargables, por tanto son embargables sin límites de conformidad con las disposiciones generales de embargabilidad.
¿Qué establecen los convenios colectivos de este sector en cuanto a dietas?
Son muchas las Provincias y Comunidades Autónomas que tienen convenios colectivos aplicables a las empresas incluidas dentro de su territorio y que regulan el concepto y los importes de dietas nacionales e internacionales. A continuación analizaremos alguno de ellos, estatales y de la Comunidad de Madrid como ejemplo.

El Convenio Estatal de Transporte de mercancías por carretera establece en su artículo 38 que la dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y/o alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de un desplazamiento y que tendrá derecho a percibirla el personal que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual de su servicio.

Las empresas, salvo que el Convenio Colectivo indique otra cosa, quedarán exoneradas de pagar alojamiento, desayuno, almuerzo o cena si no supusiese costo para el trabajador por realizarse a cargo de la empresa.

Los convenios colectivos de ámbito inferior pueden fijar las circunstancias concretas que dan derecho a percibir las dietas, y salvo que dispongan otra cosa, el almuerzo representará un 35% del importe de la dieta, la cena un 25%, la pernoctación un 30% y el desayuno un 10%.

De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento 561/2006, sin perjuicio del devengo de las dietas el conductor deberá tener acceso a una cama o litera durante su periodo de descanso diario.

El Convenio de Transporte de mercancías por carretera de la Comunidad de Madrid en su artículo 14 indica que se abonará al trabajador el almuerzo, cena o pernoctación siempre que se vea obligado a ello fuera de la localidad de su domicilio o siempre que tenga que ausentarse obligatoriamente fuera de la Comunidad de Madrid.

El importe de la dieta será en comidas un 30% y de pernoctación y desayuno un 40%.

Si no se da la circunstancia de desplazarse fuera de la Comunidad pero por necesidad del servicio el trabajador realiza su almuerzo o cena a su hora habitual fuera de su centro de trabajo y domicilio se le abonará una ayuda compensatoria de carácter extrasalarial.

Si el desplazamiento supone al trabajador un cambio temporal de residencia en una población distinta a su domicilio, siempre que tenga una duración mínima de un mes y máxima de 12 meses en un periodo de tres años el importe de la dieta será del 85% de la dieta ordinaria.

El Convenio Estatal de Transporte Aéreo establece en el artículo 51 que dieta es la cantidad que se devenga para atender los gastos que se efectúen por necesidades de la empresa fuera de su base habitual pudiendo ser nacionales o internacionales. El derecho al devengo se produciría en las siguientes situaciones:
  1. Comisión de servicio o relevo: Se devenga la dieta que corresponda por cada día de desplazamiento, corriendo el alojamiento, desayuno y transporte por cuenta de la empresa.

  2. Destacamento: La que resulte de multiplicar el número de días del desplazamiento por la dieta nacional o internacional que corresponda hasta treinta días y a partir del día treinta y uno a razón del 50 por 100 de la dieta por día. Los gastos de alojamiento de los primeros siete días de destacamento correrán por cuenta de la empresa.

  3. Residencia: El 85 por 100 de la que corresponde al destacamento en el tramo de más de treinta días.

  4. Destino: El 60 por 100 de la que corresponde al destacamento en el tramo de más de treinta días y hasta un máximo de veinticuatro meses.
En las situaciones de destacamento, residencia y destino, el alojamiento del trabajador, salvo en los siete primeros días en la primera de las situaciones, correrá por cuenta de aquél.

El de Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial de la Comunidad de Madrid en su artículo 42 establece que todos los trabajadores en sus desplazamientos al servicio de la empresa cobrará una dieta salvo que vaya incluida en el bono y en el extranjero se procurará incluirla en el bono salvo que no le sea posible y abonen los gastos previa justificación. Dieta completa en España, Portugal y Andorra 88,55€ y en extranjero 166,04€; Comida o cena en España Portugal y Andorra 16,60€ y 27,67€ en extranjero; Alojamiento y desayuno 55,34€ en España, Portugal y Andorra 110,70€ en el extranjero.
¿Quién tiene que justificar las dietas nacionales o internacionales percibidas?
En el artículo 9 del Reglamento de IRPF establece que es el pagador el que deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento así como su razón o motivo.

Se ha planteado si la comprobación de la realidad de estas dietas nacionales o internacionales corresponde a empresa o trabajador y el Tribunal Económico Administrativo ha aclarado finalmente en 2018qué documentos tiene que aportar cada uno para justificarlo.

La empresa tendrá que aportar la documentación de locomoción en vehículo privado y la manutención así como probar el día, lugar y motivo; Y por su parte el trabajador los gastos de transporte público, estancia, aparcamiento y peaje, pero siempre requiriendo a la empresa que estos gastos obedecen a razones laborales.
Normativa aplicable
Conclusión
Las dietas son un concepto de naturaleza extrasalarial que siempre tiene que estar justificado, ya que al estar todo el importe o una parte de las mismas exento de cotización a la Seguridad Social y de tributación a la AEAT, son objeto de requerimiento en caso de Inspección de Trabajo o de la Agencia Tributaria y, como hemos comentado anteriormente tanto empresa como trabajador deberán aportar documentación al respecto.

Es importante conocer la legislación aplicable según el tipo de empresa y el territorio al que pertenezca, saber lo que es dieta y lo que no se considera como tal para no incurrir en fraude, y aplicar los importes que se indican para el abono de las mismas.

Desde GM Consulting nos ponemos a vuestra disposición para esclarecer cualquier duda o problemática sobre las dietas nacionales o internacionales en el transporte.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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