Ayuda de la comunidad de Madrid para autónomos afectados por el COVID-19

Tabla de contenidos

Las circunstancias extraordinarias provocadas por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19, ha provocado una crisis sanitaria de enorme magnitud que ha afectado y sigue afectando a un elevado número de ciudadanos, con unas consecuencias sanitarias, sociales y económicas excepcionales que requieren la adopción de medidas que ayuden a mitigar el impacto causado por este nuevo brote de carácter pandémico.

La Comunidad de Madrid, por su parte, ha aprobado una nueva ayuda, con el objeto de reforzar el apoyo a los autónomos que hayan sufrido un supuesto de afección negativa como consecuencia del COVID-19, consistente en la concesión directa de una subvención, dentro del Programa Impulsa para autónomos con dificultades.

A lo largo de este artículo vamos a exponer las características y alcance de esta ayuda, así como los plazos y condiciones para su solicitud por quien tenga la consideración de afectado-beneficiario de la misma.

Cuestiones de fondo
Objeto y financiación de la ayuda

El objeto es apoyar el mantenimiento de la actividad de los trabajadores autónomos de la región que hayan atravesado o estén atravesando situaciones desfavorables a su negocio. La ayuda consistirá en una subvención específica para el pago de sus cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social, permitiendo que el trabajador por cuenta propia disfrute de una reducción total en el pago de sus cuotas durante un máximo de 12 meses.

Se tomará como referencia para el cálculo de la subvención la cotización por la base mínima establecida con carácter general, vigente en el mes en que se haya presentado la solicitud.

Traducción numérica de la subvención:

Actualmente la base mínima de cotización son 944,40 €, y el tipo de cotización por contingencias comunes el 28,30%. En este caso la cuota es de 267,27 €, que multiplicada por los 12 meses exigidos para el cómputo, nos da un resultado de 3.207,18€, que sería el importe máximo que se percibiría por la subvención.

¿Quién puede ser beneficiario de esta ayuda?

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen y experimenten alguno de los siguientes sucesos con afección negativa a su actividad:

  • Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad al lugar donde se desarrolle la actividad. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde el lugar donde se desarrolle la actividad. La Comunidad de Madrid comprobará esté último requisito a través de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, y de la documentación justificativa del beneficiario acreditativa del lugar donde se desempeña la actividad.
  • Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio o la suspensión de la actividad durante al menos un mes.
  • Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19.

No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos
  • Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  • Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
  • Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  • Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada por acuerdo de la Comunidad de Madrid, a partir de la fecha de solicitud.
Plazos para la solicitud

Para el caso de que el beneficiario se vea afectado por obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses y se realicen a 50 metros de su negocio o por catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio o la suspensión de la actividad durante al menos un mes, el plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde que se cumplan los requisitos que dan derecho a la obtención de la ayuda.

Para el caso de que se vea afectado por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, el beneficiario podrá presentar la solicitud desde la entrada en vigor del presente Acuerdo de modificación, es decir, desde el 27 de marzo de 2020.

¿Esta ayuda es compatible con otras ayudas?

Es compatible con los incentivos a la contratación indefinida de la Comunidad de Madrid y la Tarifa Cero por contratación del primer trabajador. En el caso de nuevos autónomos que estén disfrutando de la Ampliación de la Tarifa Plana de la Comunidad de Madrid, o de otras reducciones o bonificaciones en la cuota, la ayuda se reducirá proporcionalmente hasta el importe que reste para alcanzar una reducción equivalente durante 12 meses.

En el caso de trabajadores autónomos que estén disfrutando de algún tipo de moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, el plazo de tres meses comenzará a contar a partir de la finalización del período de disfrute de la moratoria.

Plazo para la resolución de la solicitud de ayuda

El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

Transcurrido este plazo sin que se haya recibido resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.

Pago de la subvención y justificación

El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones.

Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Conclusión

Como hemos dicho, esta ayuda es una solución más para los trabajadores autónomos consistente en un importante ahorro en las cuotas a la Seguridad Social que, en caso de aquellos trabajadores autónomos que estén cotizando por la base mínima, será casi del 100% de las cuotas a la Seguridad Social hasta el plazo máximo de 12 meses, para el caso de que se hayan visto afectados por las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria, económica y social por la que estamos atravesando.

Si cumples con los requisitos expuestos anteriormente y estás interesado en solicitar esta ayuda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Desde GM Consulting, expertos en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, contamos con un equipo de profesionales que llevarán a cabo un asesoramiento completo, así como la tramitación y posteriores requerimientos por parte de los organismos oficiales.

Fanny Urquizu Meseguer

Licenciada en Derecho y Abogada colegiada. Me avalan 10 años de experiencia en el ejercicio de la Abogacía, especialmente, en materia civil, mercantil y penal económico y de la empresa. Asesora legal, con especialización en bancario y financiero, mercantil y societario.

Ir a Arriba