DNI para menores de edad

Tramita el DNI y el pasaporte de tus hijos ya y evita sorpresas incómodas en el futuro

Aunque la expedición del DNI sólo es obligatoria para las personas mayores de 14 años, desde nuestro punto de vista es conviene tramitárselo a los menores, junto con el pasaporte, para que estén identificados a la hora de ciertos trámites, hoy en día, cada vez mayores.

En una sociedad como la actual, en la que los viajes al extranjero, los desplazamientos u otros medios de transporte, o los distintos trámites administrativos y bancarios están cada vez más generalizados, se hace indispensable la expedición del DNI y el pasaporte de los menores.

El DNI sólo es obligatorio para los mayores de 14 años, pero se puede tramitar desde los tres meses de edad.

Los trámites más habituales son abrirles una cuenta corriente bancaria, realizar un viaje al extranjero, o menos habituales, pero también existentes, en el caso de herencias u otros casos administrativos. Además, viajar con menores implica contar con documentación adicional que puede variar en función del medio de transporte que se utilice y del destino elegido.

Para tramitar el DNI, como el pasaporte, se puede solicitar cita previa, bien por teléfono, o bien a través de Internet, y acudir a un equipo de expedición del DNI o del pasaporte, que suele encontrarse en las jefaturas superiores y comisarías de policía.

Debe presentarse el menor, si es menor de 14 años o está incapacitado (salvo que padezca una enfermedad que se lo impida), acompañado de la persona que ejerza la patria potestad o su tutela.

La documentación y requisitos necesarios, en términos generales, es la siguiente:
  1. El certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, el certificado de inscripción de la nacionalidad española. Este documento debe ser expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud y con la mención expresa de que se pide para obtener el DNI.

  2. Una fotografía reciente en color, de tamaño de carné, con fondo blanco, con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros, o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona.

  3. El certificado de empadronamiento del ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI.

  4. El libro de familia y el DNI de los padres o cualquier documento que demuestre la relación de parentesco o la asignación de la tutela.

  5. Los españoles residentes en el extranjero tienen que acreditar el domicilio mediante la certificación de la representación diplomática o consular donde estén inscritos como residentes.

  6. Si el solicitante es menor de 14 años o incapaz, se hace entrega del documento en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o la tutela o a una persona apoderada por aquella. Si el solicitante es mayor de 14 años, puede recogerlo él mismo.

  7. El adulto que acompaña al niño debe acreditar su identidad (con el DNI, si es español, o con la tarjeta de residencia o su pasaporte, si es extranjero). Además, tiene que probar su relación de parentesco con el menor mediante el libro de familia o la resolución judicial o administrativa que le atribuya la asignación de la tutela o la patria potestad.

Emilio José García

Director Área Jurídica

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