El derecho al olvido

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Desde que España se vio inmersa en la era de la digitalización, comenzó a germinar una opinión generalizada, en el sentido de que no se concebía el hecho de que en un estado democrático, en el que incluso los antecedentes penales se cancelan pasado un tiempo concreto, sin embargo, en relación con los datos publicados en internet, se tuviese que estar condenado de por vida a la aparición de dichos datos en la red.

Por ejemplo, para el caso de información periodística, es cierto que el hecho de que hubiera una exigencia de eliminar este tipo de datos de las redes, generaba riesgo de que llegase a chocar ese derecho con el derecho a la libertad de prensa, y por ende, que pudiera verse afectada, de manera indirecta, la viabilidad de la actividad de periódicos o diarios.

Por estos motivos, entre otros, esta cuestión ya ha sido tratada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a través de normativa europea que ha sido traspuesta en los ordenamientos jurídicos de los estados miembros, lo que pasaremos a desarrollar a lo largo del presente artículo, así como a desgranar algunas particularidades del alcance y contenido del derecho al olvido.

Cuestiones de fondo
¿Qué es el derecho al olvido?
El derecho al olvido viene recogido en el artículo 17 del Reglamento General de Protección Datos, el cual concede al interesado en que se eliminen sus datos de un entorno público, el derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  • Que los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo.

  • Que el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, y este no se base en otro fundamento jurídico.

  • Que el interesado se oponga al tratamiento con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o que el interesado se oponga al tratamiento con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento.

  • Que los datos personales hayan sido tratados ilícitamente.

  • Que los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de una serie de servicios de la sociedad de la información, especificados en el Reglamento.
En el caso de que el responsable del tratamiento haya hecho públicos los datos personales y esté obligado a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos.

Establece también el art. 17 del Reglamento General de Protección de Datos que lo anterior no se aplicará cuando el tratamiento sea necesario:
  • Para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información.

  • Para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable.

  • Por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.

  • Con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, en la medida en que el derecho al olvido pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objeticos de dicho tratamiento.

  • Para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Problemática desde el punto de vista jurídico
El Tribunal de Justicia de la UE resolvió en mayo de 2.014, acerca del derecho al olvido, como consecuencia de un conflicto entre Google, la Agencia Española de Protección de Datos y un particular que deseaba borrar del entorno digital una notificación de embargo dirigida contra él y que había sido publicada en el periódico La Vanguardia.

La decisión del TJUE supuso el reconocimiento del derecho al olvido digital en Europa. En la misma se establecía que los ciudadanos, atendiendo a circunstancias concretas, deben poder ocultar sus datos y las huellas que han ido dejando en las redes, si dicha información les causa algún tipo de perjuicio o lesión. En el caso de que lo que se trate de ocultar sean informaciones periodísticas, éstas deben ser obsoletas y gravemente perjudiciales y, en todo caso, el solicitante-afectado debe ser una persona sin relevancia pública e interés histórico.
¿Quién es el responsable de este proceso?
Según la mencionada sentencia europea los responsables de este proceso de desindexación son los buscadores, excluyendo del mismo a los medios de comunicación por considerar que el impacto sobre la privacidad de las personas que tiene la publicación en un medio periodístico es menor que el impacto que produce la difusión de los resultados universales que ofrece un buscador, el cual permite obtener un perfil completo del afectado en cuestión.

Además, las autoridades europeas consideran que los motores de búsqueda realizan un tratamiento de datos y, como tales, deben ser responsables de los contenidos que ofrecen. Las informaciones que se desindexan en aplicación de esta sentencia seguirán vivas en la hemeroteca de la Vanguardia pero, probablemente, no sean visibles para los buscadores cuando su búsqueda se realice con el nombre del afectado.

Pero, a pesar de que se concede una especial protección a la hemeroteca del medio periodístico, la decisión europea generó una gran polémica y diversidad de opiniones, entre los distintos medios de comunicación.
Componente ético del derecho al olvido
Más allá de los aspectos jurídicos, el derecho al olvido y la gestión de la información existente en la web abre otras líneas de discusión. Desde el ámbito periodístico, el debate en torno al borrado de la información adquiere un componente ético, y es que el volcado de los archivos de los medios de comunicación en la red ha alterado por completo la idea tradicional de hemeroteca. De este modo, artículos o reportajes que en el pasado tenían poca vida, ahora se pueden reactivar en cualquier momento y los afectados pueden verse abocados a tener que revivir momentos de su pasado que no son especialmente agradables para ellos, y que quisieran que su entorno olvidase o no conociese, y ello como consecuencia de su perpetuidad en la web.

La media de solicitudes de retirada de comunicación de las redes, fue de unas 120 solicitudes en el año, 2.017, según datos oficiales, en un diario de tirada media, siendo solicitudes con los siguientes contenidos:
  • Noticias verídicas sobre conductas o hechos considerados en su momento normales, que han evolucionado hacia una percepción negativa.

  • Noticias relacionadas con hechos delictivos probados cuyo recuerdo plantea problemas de reinserción social.

  • Noticias incompletas, bien porque no se han incluido todos los elementos, o bien porque no se ha hecho el seguimiento adecuado.

  • Noticias falsas o erróneas que en su momento no fueron rectificadas.
Si bien, jurídicamente, el derecho al olvido no protege en todos los casos a las personas afectadas en sus reclamaciones ante la prensa lo cierto es que los periodistas y los medios de comunicación se plantean cada vez más cómo gestionar desde un punto de vista de deontología todas estas peticiones.

La Agencia Española de Protección de Datos, órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la protección de los datos de carácter personal, en diversas resoluciones (como la Resolución 2010/2012), indica la conveniencia de usar medidas informáticas para que, en caso de que concurra interés legítimo de un particular y la relevancia del hecho haya dejado de existir, se evite desde la webmaster la indexación de la noticia por los motores de búsqueda de internet.
¿Cómo reclamar si una petición de supresión de datos en la red no es atendida por el responsable?
En caso de que esa información haya producido o esté produciendo una vulneración de nuestros derechos que suponga un perjuicio para nuestra imagen o derecho al honor, en primer lugar hay que determinar si la vulneración proviene de una empresa pública o privada.

Si proviene de la Administración Pública existen límites dependiendo de lo que diga la legislación administrativa y la Ley Orgánica de Protección de Datos. Cuando provenga de la empresa privada (por ejemplo, una compañía telefónica que ha incluido nuestros datos en un fichero de morosos de manera indebida), podremos reclamar en vía judicial una indemnización por daños y perjuicios, e incluso puede llegar a derivar en una conducta punible y sancionable penalmente.

Pero hay que tener en cuenta que cualquier incumplimiento de la normativa de protección de datos, y en especial, del derecho al olvido, si bien puede ser denunciado, sin embargo, no produce derecho a ser indemnizado. Así, en primer lugar lo recomendable es presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos y cuya consecuencia sería la imposición de una sanción al infractor, en caso de detectar que efectivamente se ha producido tal vulneración.

Para poder solicitar una indemnización es necesario que concurran los siguientes requisitos:
  • Existencia de un incumplimiento de la LOPD aunque la situación que la justifica no afecte al honor e intimidad del afectado.

  • Existencia de un perjuicio efectivo y casado por un daño real y cierto.

  • Que el hecho que acredita la solicitud de la indemnización suponga un incumplimiento de la LOPD, no pudiendo instarse la indemnización, por tanto, si quien ocasionó el daño lo hizo cumpliendo las disposiciones de protección de datos.
Normativa aplicable
Conclusión
En una sociedad cuyo rasgo predominante es el digitalismo, los datos personales han aumentado su valor en un 100%. Para empresas dedicadas a la publicidad, el saber nuestra localización, nuestros gustos, preferencias, aficiones, etc., es un “caramelo”, por lo que llegan a pagar enormes cuantías por obtener dicha información.

Cuando se trata de la publicación de noticias en las que se divulguen datos personales, los medios de comunicación deberían permanecer al margen de la gestión del derecho al olvido, ya que lo adecuado sería apostar por una autorregulación en esta materia, de manera que se encuentre el término medio entre el ejercicio del derecho a la libertad de prensa y el ejercicio del derecho al olvido, sin obligar a cualquier persona, cuyos datos se hayan hecho públicos, como consecuencia de la difusión digital de un reportaje o noticia, a ser víctima de reconstrucciones de ese episodio en un futuro. No se trata de que pueda reescribir a su antojo la historia, pero sí se trata de que pueda evitar que la actividad periodística pueda llegar a convertirse para él en un castigo mayor que una posible pena jurídica.

La polémica es frecuente cuando se tratan informaciones relacionadas con temas fiscales o condenas penales, en las que años más tarde han sido dictadas sentencias absolutorias, de las que el medio de comunicación que difundió la primera información, sin embargo, no ha hecho eco de esto último. La consecuencia de ello es realmente injusta para la persona afectada.

Por ello y más allá de la protección jurídica del derecho al olvido, existe un fuerte componente ético o moral, y de deontología periodística, y se debe adquirir una absoluta conciencia de la importancia y trascendencia de lo que con este derecho se pretende proteger.

Desde GM Consulting, somos expertos en derecho de protección de datos, por lo que si consideras que tus datos personales se han hecho públicos y eso te está causando un perjuicio o lesiona tus derechos fundamentales, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales.

Fanny Urquizu Meseguer

Licenciada en Derecho y Abogada colegiada. Me avalan 10 años de experiencia en el ejercicio de la Abogacía, especialmente, en materia civil, mercantil y penal económico y de la empresa. Asesora legal, con especialización en bancario y financiero, mercantil y societario.

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