El espionaje informático

En primer lugar, en este primer número de la de la revista Vida Empresa, me gustaría agradecer a todos los lectores el interés y la paciencia que demuestran leyendo este articulo, en los próximos meses tendremos ocasión de ir conociéndonos mejor y sobre todo, compartir información interesante que espero les sea de utilidad. En este articulo quiero comentar brevemente una situación que se está dando en muchas empresas en los últimos tiempos, el espionaje informático, pero para hablar de él, hemos de plantear el escenario que se da en las empresas en los últimos años. Hasta hace poco, los ordenadores eran maquinas de trabajo. Los sistemas operativos no contaban con elementos multimedia ni con posibilidad directa de acceder a contenidos lúdicos. Con la evolución de los sistemas operativos y sobre todo de los contenidos Web, especialmente las redes sociales, eso ha cambiado radicalmente. Por si todo esto fuera poco, además hay muchas empresas que ven las redes sociales como una plataforma de publicidad y negocio. Esto hace que en algunas empresas ahora mismo sea muy difícil determinar si un empleado que está en Facebook o navegando en la web está desempeñando su trabajo o no. Aquí es donde surge el problema. ¿Cómo saber si los empleados con acceso a Internet están utilizando los ordenadores para usos personales? En EEUU las empresas no dudan en instalar aplicaciones que monitorizan toda la actividad del ordenador, entre otras actividades revisan:
  • Fecha y hora de apertura de aplicaciones.

  • Contenido de los correos electrónicos.

  • Direcciones de correo enviadas y recibidas (con fecha y hora de envío/recepción).

  • Direcciones Web visitadas (con fecha y hora de entrada y salida).

  • Accesos a información dentro de la red local.
Con todo esto el Jefe de personal dispone de un informe de cada usuario de los ordenadores de la empresa en el que queda constancia del tiempo total que el usuario ha estado en Internet, las aplicaciones que ha utilizado, los correos electrónicos que ha enviado y según el programa, dispone de gráficos de productividad. Con todo esto dispone de pruebas para iniciar acciones sancionadoras si procede. Es importante reseñar que en España la Constitución establece el derecho al Honor y a la propia imagen, así como el derecho a la privacidad en las comunicaciones, de modo que toda empresa que quiera utilizar estas herramientas, debe primero buscar asesoramiento legal, para que la obtención de estos datos no vulnere ningún derecho fundamental de los trabajadores.

Emilio José García

Director Área Jurídica

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