El préstamo participativo y convertible

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Uno de los métodos de financiación más utilizados en las empresas de nueva creación o “startups” es el conocido como préstamo participativo.

Las nuevas necesidades del tráfico mercantil y sobre todo de los emprendedores, que necesitan inyecciones de dinero para poder hacer frente a los principios de su negocio, han generado una necesidad de creación de nuevas fórmulas de inversión, que les proporcionan un poco de oxígeno.

Para el inversionista se trata de una inversión a largo plazo, donde va a ir prestando cantidades según se vayan consiguiendo objetivos de facturación o de plan de negocio, por la entidad prestataria. Para la empresa prestataria es una forma alternativa de realizar una ampliación de capital con cargo a compensación de créditos, al resultar más ventajosa.

Asimismo, este tipo de préstamo no solamente se trata de un préstamo de dinero al uso, que generará unos intereses al tiempo de la devolución de la cantidad inicialmente depositada, sino que, en una de sus modalidades (préstamos participativos convertibles) también ofrece la posibilidad de que el inversionista llegue a convertir su capital en acciones.

En el presente artículo vamos a exponer de manera detallada la naturaleza jurídica y características del préstamo participativo y del préstamo convertible, como modalidad, así como las ventajas y desventajas, en especial, en el ámbito mercantil.
Cuestiones de fondo
¿Qué es el préstamo participativo?
Un préstamo participativo es un instrumento de financiación de empresas que se caracteriza por la participación de la parte prestamista, que puede ser un particular o una empresa, en los beneficios de la empresa financiada. Se suele pactar el cobro de un interés fijo para toda la vida de duración del préstamo y un interés variable en función de la evolución de la empresa beneficiaria del préstamo. El criterio para valorar los beneficios se suele basar en el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente se acuerde entre las partes.

Está considerado una figura intermedia entre los fondos propios de la empresa y los recursos ajenos.

El art. 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, establece las características del préstamo participativo, exigiendo la obligatoriedad de la percepción de interés variable en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria, siendo opcional la fijación del tipo de interés fijo, al margen de la evolución de la empresa beneficiaria. También puede pactarse un interés creciente, en función del volumen del negocio.

El préstamo participativo puede estar condicionarlo a que la empresa lleve a cabo una ampliación de capital en un momento dado, para lo cual es importante que se haya celebrado la Junta de Socios, en la que se haya tomado el acuerdo de la ampliación de capital y la fecha, de manera previa a la firma del préstamo participativo.

También se pueden establecer penalizaciones para el caso de amortización anticipada, ya que la ley solamente permite la cancelación anticipada del préstamo si se compensa con una ampliación de capital por la misma cantidad. De este modo se trata de evitar que la empresa se descapitalice y que con ello se pueda perjudicar a otros acreedores.

En caso de que se liquidase o entrase en concurso de de la parte prestataria, el préstamo se situaría después de los acreedores privilegiados y de los acreedores comunes a la prestataria, en relación al orden de prelación de créditos contra la masa. Ello implica que el prestamista se coloca después de los acreedores comunes y que solamente cobrará por delante de los accionistas (desventaja). Por ello es frecuente que se suela exigir que los fondos propios sean superiores que la cantidad objeto del préstamo para que el prestamista no tenga que asumir un riesgo similar al de los propietarios.

Este tipo de préstamo es considerado como patrimonio neto a los efectos de reducciones de capital o de liquidación de sociedades previstas en las leyes mercantiles.

Los intereses devengados, tanto fijos como variables son deducibles, en el Impuesto de Sociedades (ventaja).
¿Qué es un préstamo convertible?
El significado de préstamo convertible es que, si llegado el momento de reintegración del préstamo, éste no se reintegra, automáticamente, el préstamo se convierte al Valor Pre Money de las acciones o participaciones pactado, por lo que el prestamista pasa a ser titular de acciones o participaciones sociales, según corresponda, por el valor del dinero prestado.

La ley considera esta modalidad de préstamo como un formato muy abierto desde el punto de vista mercantil, dado que está sujeto a la voluntad de las partes, donde se fijan las diferentes opciones de conversión, e incluso se pacta, de manera anticipada cual va a ser el porcentaje de capital que le corresponderá al prestamista en el futuro si decide ejercer la opción de la conversión.

Esta alternativa es interesante, desde un punto de vista garantista para el prestamista, ya que, en cualquier caso asegura su inversión, o bien, recuperando su dinero con los intereses pactados en el préstamo, o bien, en caso de insolvencia de la entidad beneficiaria, participando en la misma, como un accionista más.

Hay que tener en cuenta que un préstamo convertible no tiene por qué ser un préstamo participativo, pero puede ser que un préstamo participativo contenga la opción de ejercitar la conversión, es decir, de pactar unas condiciones que serían de interés variable (y fijo si se quisiera), para el caso de no convertir el préstamo, y de pactar, además, unas condiciones de bonificación del capital invertido, por ejemplo, para el caso de ejercitar la opción de conversión del préstamo en acciones o participaciones de la compañía.
Forma de documentar el préstamo participativo y contenido mínimo
Lo aconsejable es redactar un contrato de préstamo mercantil, con un clausulado que especifique con la mayor precisión posible las condiciones del mismo, y donde quede clara que la naturaleza es la de un préstamo participativo, previendo, sobre todo las consecuencias ante posibles incumplimientos de las partes.

El documento puede ser privado, o se puede elevar a público.

Respecto al contenido mínimo del contrato de préstamo participativo será el siguiente:
  • Razón social y/o datos de identificación de las partes contratantes, haciendo constar sus respectivos domicilios y la forma en que intervienen en el negocio jurídico.

  • Capital prestado y fecha límite del desembolso.

  • Fijación del capital social de la prestataria.

  • Duración del préstamo y plazo de devolución.

  • Plan de amortización y posibilidad de amortización anticipada.

  • Periodo de carencia: que se suele pactar en este tipo de préstamos para facilitar la puesta en marcha de la operación para la que se concede el préstamo.

  • Intereses que devengará el préstamo (variables, y en su caso, si hay interés fijo), forma de cálculo y periodicidad.

  • Podrá pactarse la conversión y la no conversión en el mismo documento, es decir, podrá incluirse una cláusula concediendo al prestamista la posibilidad de convertir el préstamo o la posibilidad de no convertirlo, estableciendo las condiciones para ambos casos. Así como posibles bonificaciones en función del momento en que se ejercite la conversión.

  • Restricciones para la prestataria en caso de ampliaciones de capital, reducciones de capital, concurso de acreedores, liquidación por cierre definitivo de la empresa, etc.

  • Penalizaciones en caso de incumplimiento de las obligaciones, en especial, del reintegro del capital prestado.

  • Derechos de preferencia del prestamista.

  • Se establecerá por cuenta de quien serán los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de la operación.

  • Causas de resolución del contrato.
Normativa aplicable
Conclusión
Los préstamos participativos y los préstamos convertibles son préstamos que suelen incluir una reserva de aquellas materias que generalmente serían propias de la Junta General de socios o accionistas, y de la propia administración de la empresa, al voto favorable de los prestamistas. A modo de ejemplo, se suele pactar esto sobre materias relacionadas con la venta de activos de la empresa, la creación de filiales o las reducciones de capital, en aras a garantizar la inversión.

Es importante hacer un buen estudio económico de la entidad a la que se le va a hacer el préstamo, de manera previa a la formalización de un préstamo de estas características, en el sentido de obtener información sobre los ratios de endeudamiento, análisis de balances, cuenta de resultados del impuesto de sociedades, entre otros, para evitar asumir riesgos importantes.

Si bien es cierto que estas alternativas de financiación/inversión son interesantes para ambas partes, sin embargo, es necesario estar bien asesorados antes de llevar a cabo una operación que, en mayor o menor medida, siempre va a suponer un riesgo.

Desde GM Consulting, somos expertos en legislación mercantil y contratos, así como en asesoramiento en operaciones de financiación e inversión, por lo que si estás pensando en invertir o necesitas obtener un poco de oxígeno para tu negocio, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de expertos y profesionales.

Fanny Urquizu Meseguer

Licenciada en Derecho y Abogada colegiada. Me avalan 10 años de experiencia en el ejercicio de la Abogacía, especialmente, en materia civil, mercantil y penal económico y de la empresa. Asesora legal, con especialización en bancario y financiero, mercantil y societario.

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