Incapacidad permanente ¿Sabes qué pensión te corresponde?
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¿Qué es incapacidad permanente?
La definición de incapacidad permanente, se encuentra recogida en la Ley General de la Seguridad Social, como aquella situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad (artículo 136 y siguientes).
Dependiendo del grado de incapacidad permanente, se exigen unos requisitos generales y de cotización (excepto si deriva de accidente sea o no de trabajo o enfermedad profesional donde no se requiere cotizaciones previas).
La cuantía de la prestación, estará determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocida.
Hay que tener en cuenta que cuando la incapacidad permanente derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento, según la gravedad, de un 30 a un 50%.
El procedimiento de declaración de la incapacidad permanente se puede iniciar de tres maneras: De oficio; A solicitud de las entidades colaboradoras; A petición del interesado.
Las pensiones pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando el beneficiario cumple los 65 años.
La situación de incapacidad permanente puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido 65 años, así como, la cuantía puede aumentar en un 20% para mayores de 55 años.
¿Qué tipo de grados contempla la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente, se clasifica conforme a los siguientes grados:
- Incapacidad permanente parcial para su profesión habitual
Se entenderá como profesión habitual, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.
Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Cuantía: Consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
Incompatibilidad: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que estaba desarrollando.
- Incapacidad permanente total para su profesión habitual
Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Cuantía: Consiste en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.
Los declarados afectos de incapacidad permanente total para la profesión habitual percibirán la pensión incrementada, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al 55 por ciento de la base mínima de cotización para mayores de dieciocho años, en términos anuales, vigente en cada momento.
Incompatibilidad: Es compatible con cualquier tipo de trabajo en la misma o diferente empresa, exceptuando aquellas funciones que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
La que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Cuantía: Consistirá en una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora.
Incompatibilidad: Es compatible con aquellas actividades compatibles con su estado.
- Gran Invalidez
Aquella situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Cuantía: Consistirá en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora incrementada con un complemento destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.
Incompatibilidad: Es compatible con aquellas actividades compatibles con su estado.
Si necesitas saber si tu caso está contemplado a la hora de recibir una pensión por incapacidad permanente, llámanos, te podemos ayudar.
Emilio García Benjamín
Director Área Legal
- Publicado el 14 de octubre de 2015
- Temas: Jurídico
- Etiquetas: incapacidad permanente, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad temporal, pensión de incapacidad permanente