La AEPD concluye la investigación sobre la última campaña de Google Street View
La AEPD ha constatado que no se recogen datos transmitidos por redes inalámbricas sino únicamente imágenes fotográficas por lo que no vulnera la normativa española.
Destaca que la finalidad es no obtener información sobre personas ni la identificación de las mismas sino ofrecer un servicio de cartografía.
Tiene especialmente en cuenta que Google se compromete a proteger la imagen de personas y matrículas de vehículos antes de publicarlas difuminando de manera permanente e irreversible los rostros y matrículas y a mantener un mecanismo ágil para que los interesados puedan obtener la corrección de cualquier error permitiendo así ejercitar el derecho de cancelación previsto en el art. 16 de LOPD. El tratamiento de datos de carácter personal requiere consentimiento del afectado, pero éste no será preciso cuando el tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable “siempre que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales de interesado”.
La Agencia se reserva la facultad de controlar la eficacia de las garantías y los mecanismos de corrección ofrecidos por Google.
Esta investigación es independiente del procedimiento sancionador abierto en 2010 por la captación de datos personales procedentes de redes WiFi, que se encuentra suspendido por estar desarrollándose actuaciones judiciales sobre estos mismos hechos.