La ley de Segunda Oportunidad para emprendedores

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Como consecuencia de la crisis económica que arrasó la economía española en el año 2.007 y durante los años posteriores, surgió la necesidad de adoptar una serie de medidas legislativas que permitieran a particulares, autónomos, pequeños empresarios e incluso a consumidores, (operadores jurídicos, en general), “resurgir” tras una situación extremadamente complicada, tratando con ello de evitar situaciones de auténtica exclusión social.

La normativa relacionada con la llamada “Segunda Oportunidad” está compilada en un Código, que hace acopio de las normas reguladoras de los acuerdos extrajudiciales de pagos, concurso de acreedores consecutivo o la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que comporta la segunda oportunidad o también denominada como “fresh start”. Además de ello, el Código abarca una visión más amplia a fin de poder dar solución integral a los problemas económicos de los ciudadanos, recogiendo una amplia normativa de transparencia bancaria, un código de buenas prácticas bancarias, normativa específica de insolvencias, regulación de ficheros de riesgo y de solvencia o normas de protección de los clientes y consumidores, en particular.

Se trata de una legislación que trasciende a la aprobación de una normativa estatal o del Gobierno español, ya que cuenta con la aprobación del Parlamento Europeo, y cuya puesta en marcha se pensó fundamentalmente para ayudar a aquellas personas que, por los motivos que fuesen, tuvieron que salir de la ecuación del tráfico mercantil, a que puedan volver a formar parte de ella.

En el presente artículo analizaremos los aspectos más importantes a tener en cuenta con respecto a la ley de segunda oportunidad, así como a mencionar la amplia normativa que la avala y regula, los requisitos para acogerse a ella, y el procedimiento a seguir.

Cuestiones de fondo
¿Qué es la ley de Segunda Oportunidad?
Esta ley tiene como objetivo ayudar tanto a particulares como a autónomos, pequeños y medianos empresarios, o consumidores, que tienen algún tipo de deuda privada. Por deudas privadas entendemos las que son de préstamos financieros, hipotecarios, líneas de crédito, tarjetas de crédito e incluso las que derivan de los servicios de electricidad, agua, gas, telefonía, etc., por lo que quedan excluidas las deudas con la Administración Pública.

Hasta la aprobación de la ley los ciudadanos particulares y autónomos que se encontraban en situación de quiebra tenían la responsabilidad de sus deudas de por vida (aplicando la regla general del art. 1911 del Código Civil), siempre y cuando no superasen los cinco millones de euros. Con la ley esto cambia, en el sentido de que estas deudas ahora se pueden negociar con rebajas, o lo que es lo mismo, ya no se responde de las deudas con el patrimonio presente y futuro del deudor.

Con esta ley existe una nueva solución para que todos los empresarios que, no habiendo tenido suerte en el desarrollo de su primer proyecto, no duden en volver a emprender. Con ella todo empresario podrá conseguir unas condiciones más ventajosas, como pactar moratorias de hasta 3 años y quitas de hasta el 25%, estando en situación de insolvencia, a través de la figura del mediador concursal.

La ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento extrajudicial que permite al emprendedor negociar el pago de la deuda con sus acreedores, ayudado por la figura del mediador concursal. El mediador es el encargado de facilitar los acuerdos y actuar como interlocutor de las partes. Está previsto que las negociaciones se alcancen como máximo en dos meses, para solicitar posteriormente al magistrado el concurso de acreedores de manera voluntaria.

Los créditos de derecho público no pueden verse afectados por el acuerdo extrajudicial, mientras que los créditos con garantía real únicamente podrán incorporarse al acuerdo si los acreedores lo consienten.

Como principales modificaciones introducidas por la ley, destacan las que se describirán a continuación, especialmente, en lo referente al ámbito jurídico-mercantil (si bien también existen exigencias a nivel fiscal y laboral, las cuales serán objeto de desarrollo en otro artículo).

Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho

Se modifica la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal en el sentido de que el deudor persona natural podrá obtener este beneficio, según los términos establecidos por la ley, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa. Esta solicitud debe presentarla el deudor ante el Juez del concurso dentro del plazo de audiencia que le haya sido conferido al efecto.

Esta solicitud solamente se admite para deudores de buena fe, entendiéndose que siempre concurre buena fe si se cumplen los siguientes requisitos:
  • Que el concurso no haya sido declarado culpable.

  • Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.

  • Que reuniendo los requisitos haya celebrado, o al menos lo haya intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos.

  • Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
Especificidades en materia de acuerdo extrajudicial de pagos

El deudor que se encuentre en situación de insolvencia con arreglo a lo dispuesto en la ley o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros. En el caso de deudor persona natural empresario, deberá aportarse el correspondiente balance.

A los efectos de esta medida se considerarán empresarios personas naturales no solamente aquellos que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos. Igualmente puede instar el mismo acuerdo cualquier persona jurídica, aunque no sea sociedad de capital, siempre que se encuentre en estado de insolvencia, haya sido declarada en concurso y disponga de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.

No podrán instar este acuerdo:
  • Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

  • Quienes, dentro de los últimos cinco años hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia
Entre otras medidas, se modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en el sentido de exonerar del pago de la tasa judicial en los siguientes supuestos:
  • Interposición de demanda y presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.

  • La solicitud de concurso voluntario por el deudor.

  • La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere los dos mil euros, salvo que se funde en un título ejecutivo.

  • La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

  • La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.

  • Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.

  • Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
Requisitos para ser beneficiario de la ley
La ley considera principalmente dos requisitos:
  • Que el deudor no ceda los bienes que ya no necesita para ejercitar su actividad o pague sus deudas con acciones de su propia compañía. El valor de estos bienes o las acciones que ofrezca a cambio para el pago de la deuda deberá ser igual o menos que la cantidad que debe pagar.

  • Que sea el deudor quien proponga un plan de viabilidad y el calendario de pagos. En cuanto a dicho calendario de pagos existe un plazo máximo que lo establece en diez años, periodo durante el cual se puede devolver la deuda.
Para poder acogerse a ella, los deudores tienen que buscar en primer lugar un acuerdo, es decir, un plan extrajudicial de pagos, con sus correspondientes acreedores. El proceso debe desarrollarse bajo la tutela del Juez, para efectuarse la liquidación o pactar la forma de pago del capital en mensualidades.

El proceso requiere la actuación de letrados con experiencia y cualificación en materia concursal, ya que el proceso, como decimos está judicializado.
Normativa aplicable
Conclusión
La ley de segunda oportunidad tiene una doble finalidad: por un lado, ayudar a las personas que están atravesando una situación económica complicada y, por otro, salvaguardar el derecho de cobro de los acreedores. Podríamos decir que la finalidad máxima es el “perdón de las deudas”, siempre que medie la buena fe del deudor, para que de ese modo el emprendedor pueda reconducir ese primer fracaso empresarial o particular.

No obstante, y como es lógico, esta ley no puede exonerar al deudor de todas sus deudas. Existen algunas excepciones como por ejemplo los créditos de derecho público y los de alimentos. Pero está claro que las prerrogativas de esta ley ayudan a que la persona pueda liberarse de bancos, proveedores, etc. La ley tampoco salva a los deudores de estar incluidos en las listas de morosidad.

Esta iniciativa legislativa se contrapone a la tradicional responsabilidad patrimonial universal del art. 1911 del Código Civil. Y por supuesto su aplicación proporciona una serie de ventajas como, por ejemplo, la paralización de posibles ejecuciones hipotecarias o desahucios, la reducción de deuda, la prolongación de los plazos para reintegrar el dinero debido, un acuerdo con los acreedores para renegociar la deuda, el levantamiento de ejecuciones judiciales sobre viviendas y otros activos, la suspensión de embargos, la liberación o condonación de pasivos, no poder embargar alimentos y necesidades básicas de la familia, etc.

La Ley de Segunda Oportunidad ha generado mucha polémica, pero, como es evidente, también aporta facilidades y desahogo para situaciones y personas que se encuentran en situaciones verdaderamente desafortunadas.

“El éxito es aprender a ir de fracaso en fracaso, sin desesperarse” y con esta ley es posible. Y desde GM Consulting, despacho especializado en legislación mercantil y en materia concursal, ofrecemos un asesoramiento integral en esta materia, así como una defensa ante los Tribunales, sin apartarnos de lo establecido en la ley.

Fanny Urquizu Meseguer

Licenciada en Derecho y Abogada colegiada. Me avalan 10 años de experiencia en el ejercicio de la Abogacía, especialmente, en materia civil, mercantil y penal económico y de la empresa. Asesora legal, con especialización en bancario y financiero, mercantil y societario.

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