La reclamación de deudas contra la administración pública

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La crisis económica y sus consecuencias se siguen arrastrando hasta la actualidad, dando lugar a un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas que  afecta a la gran mayoría de las empresas y, en especial, a las PYMES, que son más dependientes del crédito a corto plazo y tienen limitaciones de tesorería. Esto complica el desarrollo de su actividad, en lo que a economía se refiere.

En el caso de que los impagos provengan de la Administración Pública, en la gran mayoría de los casos puede suponer un  “agujero” para estas empresas acreedoras, o profesionales, dado que los proyectos con la Administración suelen ser de una mayor magnitud y por tanto es mayor la deuda contraída.

Ello ha supuesto la necesidad de legislar para regular estos retrasos en el pago y los incumplimientos de las obligaciones, en especial, por parte de la Administración, y a regular diferentes mecanismos de protección de los acreedores.

En el presente artículo analizamos cuáles son los plazos para reclamar deudas contra la Administración Pública, su alcance legal, así como las posibilidades de reclamación y los diferentes pasos a seguir.
Cuestiones de fondo
A las reclamaciones de deudas contra la Administración Pública son aplicables las normas de la Ley de Morosidad, la cual tiene por objetivo combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración. Esta norma se aplica a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2001, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

La norma regula que, para el caso de que no se hubiera fijado plazo de pago en el contrato, el plazo de pago será de 30 días a contar desde la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de los servicios.

Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá efectos de inicio del cómputo del plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales, incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación por parte del acreedor.

A efectos de determinar el tipo de interés, se tomará en cuenta el establecido por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.

La Ley de Contratos del Sector Público dispone que la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes  a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y, en caso de demora, debe abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Una vez transcurrido el plazo de 30 días los contratistas pueden reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no contesta se considera como silencio administrativo positivo, y por tanto, reconocido el vencimiento del plazo de pago, por lo que los interesados podrán formular el oportuno recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitarse como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no le es exigible. La sentencia condenará en costas a la Administración en caso de estimación total.

Conforme establece el art. 200 de la Ley 30/2007, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el art. 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, existen otras medidas de protección de los acreedores de las Administraciones Públicas, que pasamos a mencionar:
  • En el caso de que la demora en el pago fuese superior a 4 meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, si éste no hubiese finalizado, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia en los términos establecidos en el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre mencionado.

  • Si la demora de la Administración fuese superior a 8 meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y el resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Reclamación por pasos:
Por tanto, integrando lo anterior, estos serían los pasos a seguir a la hora de reclamar una deuda frente a la Administración:
  1. Se establece la obligación de pago por parte de las administraciones, en un plazo máximo de 30 días (dicho plazo se aplicará a partir del 01/01/2013. La ley 15/2010 contempla un calendario transitorio hasta el año 2013. El plazo de pago para las Administraciones públicas se irá rebajando, de forma que, en el año 2010 y 2011 el plazo máximo de pago es de 50 días. A partir del 01/01/2012, el plazo se rebaja a 45 días, llegando a 30 días a partir del 1 de enero de 2013)

  2. Hay que tener en cuenta que el plazo computa desde la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Por lo que habrá que solicitarlos.

  3. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.

  4. Transcurrido el plazo de pago sin que la Administración atienda sus obligaciones con las empresas, se debe reclamar por escrito, requiriendo el cumplimiento de la obligación de pago y los intereses de demora.

  5. Si transcurrido un mes desde el requerimiento, la administración no contesta, el silencio es positivo, y se entiende reconocido el vencimiento del plazo de pago y ello abre la puerta a ir a la reclamación en el ámbito judicial, mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la administración.

  6. A partir del cumplimiento del plazo de pago, son exigibles los intereses de demora y los costes de recobro previstos en la Ley de Antimorosidad.

  7. La Ley de Contratos del Sector Público prevé también una serie de consecuencias adicionales a las situaciones de retrasos en los pagos por parte de la Administración. Así, en los casos en los que la demora en el pago sea superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato y si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, se podrá pedir la resolución del contrato y el resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen.

  8. Señala también la normativa, que la sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de pago.
Normativa aplicable
Conclusión
Si nos encontramos en la tesitura de que somos acreedores de una deuda frente a la Administración, en primer lugar, siempre es recomendable tratar de alcanzar un acuerdo al margen de la vía extrajudicial, para evitarnos costes, siempre con la ayuda de un profesional experto en la materia.

Pero, si no se consigue el objetivo a través de la vía extrajudicial, debemos tener en cuenta que es amplia y relativamente sencilla, la posibilidad de reclamación que viene avalada por la ley, siempre respetando los plazos legales establecidos y pudiendo justificar la existencia de la prestación del servicio del que trae causa la deuda a reclamar.

Desde GM Consulting somos expertos en reclamaciones de deudas contra la Administración Pública, por lo que si necesitas asesoramiento para la defensa de tus derechos frente a créditos debidos, no dudes en contactar con nuestro equipo de expertos profesionales.

Fanny Urquizu Meseguer

Licenciada en Derecho y Abogada colegiada. Me avalan 10 años de experiencia en el ejercicio de la Abogacía, especialmente, en materia civil, mercantil y penal económico y de la empresa. Asesora legal, con especialización en bancario y financiero, mercantil y societario.

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