Obligación de información de bienes y derechos en el extranjero
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¿Cuál es el plazo para declarar?
La obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Para esta primera declaración: Ejercicio 2012, el plazo es entre 1 de febrero y 30 de abril de 2013.¿Qué bienes se declaran?
La declaración no se efectúa sobre la totalidad de los bienes y derechos situados en el extranjero, sino sobre las categorías de bienes y derechos siguientes:- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
- Los siguientes valores situados en el extranjero:
- Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
- Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
- Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
- Seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
- Rentas temporales o vitalicias por la entrega de un capital a entidades situadas en el extranjero.
- Cuentas: Saldos a 31 de diciembre y saldos medios del último trimestre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.
- Valores, fondos, seguros y rentas: Importes de cómputo no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros.
- Inmuebles o derechos sobre los mismos: Valor no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.
¿Se debe presentar todos los años?
Una vez presentada la primera declaración, la presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:- Cuentas: Saldos conjuntos experimente un incremento superior a 20.000 euros. También cuando se deje la titularidad (y otros supuestos) de una cuenta.
- Valores, fondos, seguros y rentas: Cuando la valoración conjunta experimente un incremento superior a 20.000 euros. También cuando se deje la titularidad de valores.
- Inmuebles o derechos sobre los mismos: Cuando la valoración conjunta experimente un incremento superior a 20.000 euros. No obstante, será obligatoria la presentación de la declaración cuando se hubiese perdido a lo largo del año la condición de titular real de los inmuebles o derechos anteriormente declarados.
¿Qué contenido debe declararse?
Cuentas en entidades financieras- La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
- La identificación completa de las cuentas.
- La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
- Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
- Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
- Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas. La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
- Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.
- Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.
- La razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre.
- La identificación de la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio.
- En el caso de los seguros se informará del valor de rescate a 31 de diciembre y para las rentas temporales o vitalicias se indicará el valor de capitalización a 31 de diciembre.
- Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología.
- Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
- Fecha de adquisición.
- Valor de adquisición.
- Valor de transmisión del inmueble o derecho.
- Fecha de transmisión.
Emilio García
Director Área Jurídica
- Publicado el 7 de abril de 2013
- Temas: Jurídico
- Etiquetas: actualidad legal, Bienes, Extranjero