Radio Televisión Valenciana obligada por la AEPD a informar a un trabajador sobre su despido
En marzo del 2013, un exempleado del canal público pidió a RTVV el resultado del baremo que utilizó sus datos personales para conocer las causas que motivaron su despido, así como las personas u organismos que valoraron dicha información. Tras esperar 30 días sin obtener respuesta, el trabajador decidió interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. En este sentido, de acuerdo con el art. 13 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), toda persona tiene derecho a no verse perjudicada por decisiones, con efectos jurídicos, que se hayan obtenido a consecuencia de un tratamiento de datos cuya finalidad ha sido evaluar determinados aspectos de su personalidad.
Este tipo de tratamiento puede tener por objeto valorar el rendimiento laboral de una persona, su capacidad de crédito, su conducta, la posibilidad de confianza en sus actuaciones y cualquier tipo de comportamiento que, sólo mediante un tratamiento de datos, permite ofrecer una evaluación de las características del individuo. Asimismo, apunta que la obligación general del responsable del fichero para el ejercicio de cualquier derecho es contestar expresamente a la solicitud recibida, estimando o desestimando la petición y precisa que el deber de contestación expresa «procede, incluso, cuando no existen datos registrados relativos al solicitante, debiendo el responsable informar específicamente de la inexistencia de datos referentes al interesado en sus ficheros». Por todo ello, la AEPD estima la reclamación del exempleado e insta a RTVV a que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, remita certificación en la que se facilite el acceso solicitado, «pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD», advierte.