Reclamar al Estado los salarios de tramitación en juicios por despido

Los salarios de tramitación derivados tras la readmisión por parte de la empresa del trabajador despedido declarado improcedente por sentencia es un problema económico que va en aumento conforme se van dilatando en el tiempo los procedimientos laborales.

Tras varias modificaciones legislativas sobre este tema, es el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 57 quien da estructura a este procedimiento, siendo el Estado responsable del pago y cotización de estos salarios de tramitación si desde que se presentó la demanda por despido hasta la fecha en la que se declara la improcedencia han transcurrido 90 días hábiles.

Según el artículo 56 de la citada norma, los salarios de tramitación equivalen a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia, o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo, siempre que tal colocación sea anterior a dicha sentencia y se pruebe por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. El Real Decreto 418/2014 de 6 de junio regula el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

Una vez firme la sentencia que declare el despido improcedente y, siempre que se opte por la readmisión del trabajador, se podrá reclamar al Estado los salarios de tramitación pagados al trabajador (o no pagados en caso de insolvencia provisional del empresario), y las cuotas a la seguridad social correspondiente a esos salarios que excedan de los noventa días hábiles. Puede solicitar la reclamación en el plazo de un año desde la firmeza de la sentencia el empresario previo pago de dichos salarios al trabajador o el trabajador despedido en caso de insolvencia provisional del empresario.

Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno instruyen el procedimiento hasta la emisión de la propuesta de resolución que será trasladada dentro de los quince días siguientes al de la fecha de la entrada de la reclamación en el registro del órgano competente para su tramitación a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, órgano que dictará la resolución y procederá, en su caso, a la aprobación del compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas derivadas de la resolución del expediente.

La reclamación puede presentarse en los registros de los órganos administrativos a los que van dirigidos (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno), los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios, oficinas de Correos o cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Además, también dan la posibilidad de presentar esta reclamación mediante el registro electrónico habilitado al efecto.

La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Copia testimoniada de la demanda de despido, de la sentencia que declare su improcedencia y de la resolución judicial de readmisión del trabajador, o comparecencia al efecto.
  • Certificación expedida por la Secretaría del órgano jurisdiccional o Tribunal Superior de Justicia correspondiente, haciendo constar la cronología del procedimiento ante el mismo a efectos del cómputo del tiempo que exceda de los noventa días hábiles en los supuestos del art 119, LRJS , especificando el motivo de la suspensión, en su caso, o la no existencia de ésta. En todo caso, deben figurar las fechas de despido, presentación de la demanda, sentencia y notificación y firmeza de la misma.
  • Documentación que acredite el pago al trabajador de los salarios reclamados.
  • Certificación original de la TGSS sobre cuotas ingresadas por el trabajador despedido en el periodo comprendido entre la fecha del despido y la de la notificación de la sentencia por la que se declara el despido.
  • Informe de vida laboral del trabajador. Si el empresario no puede obtenerlo, la correspondiente Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración deberá solicitarlo de oficio.
  • Si se nombra un representante para la tramitación, poder notarial en que se haga constar expresamente el otorgamiento de dicho poder u otorgamiento de poder efectuado ante funcionario competente.

En los siguientes casos se exige documentación adicional:

  • En el supuesto de que se nombre un representante para la tramitación, se exigirá poder notarial en que se haga constar expresamente el otorgamiento de dicho poder. Se podrá sustituir este apoderamiento notarial por el otorgamiento de poder efectuado ante funcionario competente de la Delegación o Subdelegación de Gobierno, debiendo personarse, a tal fin, en sus dependencias, representante y representado.
  • Si reclama el trabajador de una empresa declarada insolvente, copia testimoniada del auto de insolvencia provisional del empresario, expresando la fecha de su firmeza.
  • Si reclama el trabajador de una empresa en concurso de acreedores, certificado del administrador concursal en el que manifieste tener conocimiento de la reclamación del trabajador, el estado del procedimiento concursal, y que el trabajador no ha cobrado cantidad alguna de la masa del concurso.

En los quince días siguientes a la fecha de entrada de la reclamación la Delegación o Subdelegación del Gobierno emitirá propuesta de resolución, que se remitirá antes de que venza el plazo antes indicado a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia que adoptará y notificará la resolución -que pondrá fin a la vía administrativa- en el plazo de 1 mes desde la recepción de la propuesta.

Si no se ha notificado en este plazo se entenderá desestimada, pudiendo el interesado interponer demanda ante el órgano jurisdiccional que conoció en la instancia del despido, esto es el juzgado que dictó la sentencia de despido.

Admitida la demanda, el secretario judicial señalará día para el juicio en los cinco siguientes, citando al efecto al trabajador, al empresario y al abogado del Estado. El juez decidirá si los salarios que corresponden al tiempo invertido en la tramitación han de ir a cargo del Estado o del empresario.

Si el juez considera que ha habido abuso de derecho por parte del trabajador, le podrá privar de los salarios de tramitación. El fallo consistirá en desestimar la demanda, es decir, se considerará que el demandante no tiene derecho a ser resarcido o bien estimará total o parcialmente la demanda.

Ante la dilatación en el tiempo de los procesos laborales es una buena opción la que nos brinda la ley al hacerse cargo el Estado de estos salarios y su cotización ya que no es imputable ni a la empresa ni al trabajador despedido la tardanza que por la acumulación creciente en los juzgados de lo social derivada de la crisis económica que vivimos se dichas sentencias más allá de los 90 días hábiles, incrementando dichos salarios y encareciendo sin motivo la readmisión.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

Ir a Arriba