Régimen matrimonial
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¿Cuáles son los distintos tipos de Régimen matrimonial?
El régimen matrimonial, puede definirse como el conjunto de reglas que determinan los intereses económicos que rigen las relaciones de los cónyuges y las relaciones con terceros. El régimen matrimonial tiene gran transcendencia sobre todo en los supuestos de separación matrimonial, en divorcio y en derechos de tipo sucesorio (mortis causa), como son las herencias, aunque también tiene gran repercusión frente a terceros, sobre todo en caso de insolvencia de uno de los cónyuges. Existen tres tipos del régimen matrimonialSociedades de gananciales.
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, después de contraer matrimonio. Cuando la sociedad de gananciales se disuelva, se atribuirá a cada uno de los cónyuges la mitad de los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales, denominados normalmente bienes gananciales. En el régimen ganancial, se produce la coexistencia de distintos patrimonios; Los patrimonios privativos de ambos cónyuges, respecto de los cuales estos conservan su autonomía en cuanto a su gestión y disposición teniendo en cuenta que estos bienes, según nuestra legislación, al igual que en el régimen de separación de bienes y el de participación, quedan sujetos al levantamiento de las cargas matrimoniales y el cuidado de la prole; y el patrimonio ganancial que se irá nutriendo a lo largo de la vida del matrimonio, con las ganancias que obtengan los cónyuges con su trabajo o actividad, así como con las adquisiciones a título oneroso que se produzcan durante el matrimonio, cualquiera que sea el bien adquirido. Ventajas- Es un sistema más equitativo. Respeta el principio de solidaridad del matrimonio, pues cuando este se disuelve, se reparte la comunidad de bienes formada durante el matrimonio a partes iguales.
- Exclusividad de bienes anteriores o donación y herencias. Los bienes que los cónyuges hubieran adquirido por cualquier título, con anterioridad al matrimonio o los adquiridos a título gratuito durante el mismo, seguirán siendo exclusivos de los mismos.
- Gestión individual de los bienes. En situaciones excepcionales, como por ejemplo que uno de los cónyuges es declarado incapacitado, abandona la familia o se produce separación de hecho, los tribunales pueden adjudicar la administración de la sociedad de gananciales a uno solo de los cónyuges.
- Fiscalidad. Fiscalmente, si la declaración se hace de manera conjunta, cuantas más altas sean las rentas comunes del matrimonio, mas altos serán los tipos impositivos que las gravan.
- Situación de riesgo por negocio. No es aconsejable, en caso de que uno de los cónyuges, se dedique a actividad comercial con riesgo frente a terceros.
Separación de bienes.
El régimen de separación de bienes es un régimen matrimonial que consiste en que durante su vigencia cada cónyuge administra sus propios bienes, pero ambos deben aportar al hogar común. En el régimen de separación de bienes, coexisten durante toda la vida del régimen los dos patrimonios de los cónyuges, completamente separados, si bien condicionados al levantamiento de las cargas del matrimonio y cuidado de la prole. Ventajas- Mayor independencia. Cada cónyuge mantiene la propiedad de lo que adquiere de soltero, casado y ante futuras herencias y donaciones.
- Facilita la separación. Lo único que hay que dividir, son los bienes comprados en proindiviso.
- Fiscalidad. Al declarar los bienes de forma individual, la renta será más baja que si se hace de forma conjunta y los impuestos que los gravan serán también menores.
- Una de las partes puede salir perjudicada. En caso de ruptura, si una de las partes no ha trabajado y se ha dedicado al hogar sale perjudicado, por lo cual la legislación catalana estableció una pensión compensatoria por dicha dedicación.
- Si las propiedades adquiridas durante el matrimonio figuran a nombre de uno solo de los cónyuges, el titular de todos esos bienes, puede quedárselo todo si el juez no dictamina lo contrario.
Régimen de participación.
El Régimen de participación o Régimen de participación en los gananciales; es un régimen matrimonial, en el que durante su vigencia cada cónyuge, mantiene su propio patrimonio, administrando libremente sus bienes, pero al término del régimen el cónyuge que ha adquirido mayores gananciales, debe compensar al otro que ha adquirido menos. Existen dos modalidades de este régimen- Comunidad diferida; En el régimen de participación de comunidad diferida, se produce, una vez extinguido el régimen, una comunidad de bienes integrada por los gananciales obtenidos por los cónyuges, durante la vigencia del régimen, esto es, todos los bienes adquiridos a título oneroso, los cuales se reparten por partes iguales entre ambos.
- Modalidad crediticia; En este régimen, la diferencia entre los gananciales obtenidos por los cónyuges, durante la vigencia del régimen, genera un derecho a participar por mitades, en el valor del excedente en los gananciales, es decir, el cónyuge que obtuvo menos, tiene un crédito o derecho de participación en contra del otro cónyuge, para que se le compense la mitad de dicho valor, conforme a las reglas generales del cobro de deudas.
- Sistema Mixto. Busca sumar las ventajas del Régimen de separación (Independencia de los cónyuges) con el de la sociedad de gananciales (Solidaridad en el matrimonio), aunque solo se da con la separación definitiva de los bienes al disolverse el matrimonio pero no durante el mismo.
- Sufraga la debilidad de uno de los cónyuges. Si uno de los cónyuges se encuentra en situación de debilidad económica frente al otro, tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el régimen.
- Es el régimen menos utilizado en España, puesto que es demasiado nuevo y complejo en nuestro ordenamiento.
Emilio José García
Director Área Jurídica
- Publicado el 23 de diciembre de 2015
- Temas: Jurídico
- Etiquetas: Régimen matrimonial