La AEPD sanciona a un gimnasio por enviar un email con un fichero con datos de 9.293 personas
Denuncia a un gimnasio por mandar un email a un cliente con un fichero adjunto con datos de 9.293 personas:
“Con fecha 15/06/2011, tuvo entrada en la Agencia un escrito por parte de un particular en el que se denunciaba a la entidad O2 CENTRO WELLNESS PLENILUNIO, S.L., de la que fue cliente, por haberle remitido un correo electrónico de 17/05/2011 que contenía un fichero adjunto con datos de 9.293 personas, incluyendo los suyos. Dicho fichero contenía datos personales de las personas afectadas relativos a nombre, apellidos, domicilio, teléfonos, dirección de e-mail, número de DNI y sexo”.
“Asimismo, aporta copia de un correo electrónico remitido por O2 Centro Wellness, en el que pedían disculpas por haber enviado por error dicho documento adjunto y garantizaban que cumplían con la Ley de Protección de Datos. La Agencia, solicita información a O2 Centro Wellness, que manifestó que habían iniciado una campaña comercial de “Pérdida de Peso” y fue remitida a las personas que habían dado su consentimiento, siendo la responsable de estética y fisioterapia, la encargada del envío de dichos correos, adjuntando, por error, el listado de referencia”.
O2 Centro Wellness, aportó el documento “Política de Privacidad” suscrito por la trabajadora, en el que la misma se compromete a respetar la confidencialidad de los datos. Además, aportaron copia del formulario de inscripción de algunos abonados. El Director de la Agencia de Protección de Datos acordó iniciar un procedimiento sancionador a la entidad O2 Centro Wellness, por la presunta infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica.
En el presente caso, según ha quedado expuesto, consta acreditado que los datos personales fueron divulgados a terceros por la entidad O2 Centro Wellness, no habiéndose acreditado que aquéllos hubiesen prestado el consentimiento necesario para ello. Por tanto, se concluye que la conducta imputada a O2 Centro Wellness se ajusta a la tipificación prevista en el 44.3.d) de la LOPD. Teniendo en cuenta los criterios de graduación de las sanciones previstos en el artículo 45.1 y 5 de la LOPD y, en especial, el volumen de tratamientos, número de afectados y destinatarios de la información, procede la imposición de una multa por importe de 3.000 euros, por la infracción del artículo 10 de la LOPD.
Emilio José García
Director Área Jurídica
- Publicado el 4 de septiembre de 2012
- Temas: Jurídico
- Etiquetas: LOPD, Protección de datos