Ventajas e inconvenientes de la Sociedad Limitada Laboral

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La Sociedad Limitada Laboral se regula en la Ley 44/2015, de 15 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, que actualiza la Ley 4/1997, de 24 de marzo, y subsidiariamente, en la Ley de Sociedades de Capital.

En el artículo 1 de la Ley 44/2015 se definen las características que ha de reunir la sociedad anónima o de responsabilidad limitada que quiera obtener la calificación de “sociedad laboral”. Estos requisitos son básicamente, los siguientes:
  1. Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.

  2. Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, con algunas excepciones.

  3. Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no sea superior al cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores.
El registro de Sociedades Laborales corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, a las Comunidades Autónomas que ejerzan estas funciones. Estos organismos serán los encargados de otorgar la calificación como laboral a la entidad mercantil y retirarla, en su caso.

El principal beneficio de que goza este tipo societario, es que la responsabilidad de los socios frente a terceros por deudas de la sociedad, se limita al capital aportado para constituir la sociedad; es decir, los socios no responderán personalmente con sus propios bienes de las deudas sociales, estando el patrimonio personal del socio en principio, salvaguardado.
Cuestiones de fondo
El capital está dividido en participaciones sociales, y podrán ser de dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación sea por tiempo indefinido, y las restantes. A la primera clase se la denomina “clase laboral” y a la segunda “clase general”.

En cuando a la administración de la sociedad, será de plena aplicación el régimen jurídico previsto para las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Los socios de la sociedad laboral podrán acordar en los estatutos sociales los criterios y sistemas de determinación previa del valor de las acciones o participaciones para los supuestos de su transmisión o amortización, en cuyo caso prevalecerá este valor.

Encuadramiento en el Sistema de la Seguridad Social: Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuya participación en el capital social se ajuste a lo establecido en el artículo 1.2.b) de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas y no posean el control de la sociedad, quedarán incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.

Igualmente, los socios trabajadores, cuando por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su vinculación simultánea a la sociedad laboral mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección, se integrarán como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, salvo en el supuesto de que el número de socios de la sociedad laboral sea inferior a 25.

Por otra parte, los socios trabajadores de las sociedades laborales quedarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50%, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

Fondo especial de reserva: Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 % del beneficio líquido de cada ejercicio.

Desde el punto de vista fiscal, estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
Normativa aplicable
  • Ley 44/2015, de 15 de octubre, de Sociedades Laborales y participadas.

  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Conclusiones
El artículo 17 de la Ley 44/2015 es en un único precepto que regula los beneficios fiscales de las sociedades laborales, y establece lo siguiente:

“Las sociedades que sean calificadas como laborales gozarán, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados10, de una bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.”

A continuación, se indican las ventajas e inconvenientes de de este tipo societario:
Ventajas
  • Carácter social, empresa propiedad de los trabajadores: el control de la sociedad lo ejercen los socios trabajadores.

La importancia de las sociedades laborales es constitucionalmente reconocida en el artículo 129.2 de la Constitución Española con un mandato expreso que ordena a los poderes públicos la promoción de las diversas formas de participación en la empresa y el establecimiento de las medidas que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

Pese a ser sociedades de capital, las sociedades laborales son, por sus fines y principios orientadores, entidades de la economía social, y por tanto, deben ser acreedoras de sus políticas de promoción, lo que obliga a las administraciones a crear un entorno que fomente su desarrollo e implantación. 

  • Beneficios fiscales en el acto de constitución: la sociedad laboral está exenta del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la constitución y en las ampliaciones de capital, con el único requisito para acceder a este beneficio fiscal es destinar al Fondo Especial de Reserva de la empresa el 25% de los beneficios líquidos.

  • Ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones: existen ayudas económicas para el fomento en la creación de estas sociedades, como son:

    • Capitalización por desempleo: La creación de este tipo de sociedad permite capitalizar el desempleo para ponerla en marcha, esto es, cobrar el paro de una sola vez para darse de alta como autónomo y constituir la empresa.

La incorporación como socio trabajador a una Sociedad Laboral permite solicitar la modalidad de pago único de la prestación por desempleo.

Por otro lado, permite la libertad de amortización de los elementos del inmovilizado inmaterial y material adquiridos en los cinco primeros años desde que tuviera lugar la calificación laboral de la empresa. Existen incentivos a la inversión en cada CCAA.

  • Derecho al desempleo si se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social: los socios trabajadores y los miembros del órgano de administración, pueden beneficiarse de la prestación por desempleo en caso de cese de actividad en el caso en que estén afiliados al Régimen General de la Seguridad Social.

  • Autofinanciación en caso de beneficios: fondo especial de reserva.

  • Otros Beneficios fiscales: se permite a este tipo de sociedades anticipar fondos, hacer préstamos, o actuar como garantes de sus trabajadores no socios con contratos indefinidos con el fin de que puedan adquirir participaciones de la propia empresa.

No obstante, las condiciones necesarias para poder realizar las anteriores actuaciones son que el trabajador afectado haya dejado de ser socio de la empresa y tenga un contrato indefinido, y que el destino que pretenda dar al dinero sea adquirir participaciones de la propia compañía.

Tienen una bonificación de un 95 % en el Impuesto de Actividades Económicas.

Inconvenientes
  • Existe un capital mínimo para su constitución.

  • Es necesario un mínimo de 3 personas para poder constituirse.

Se pueden constituir con dos socios, pero que en un plazo de 36 meses hay que cumplir el límite de que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de  la tercera parte del capital social. Lo cual obliga a incorporar al menos a un socio más en dicho plazo). 

  • La complejidad de los órganos de administración en caso de tener los dos tipos de acciones, puesto que aunque el control de la empresa está en manos de los socios trabajadores, la necesidad de tener acuerdo con los socios capitalistas puede ralentizar la toma de decisiones.

  • Este tipo de sociedad tributa mediante Impuesto de Sociedades, con gravamen fijo en el supuesto de generar poco beneficio; lo que puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF en supuestos de bajos niveles de beneficio.

  • Los socios no pueden transmitir libremente sus participaciones.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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