Videovigilancia en el entorno laboral acorde a la normativa de Protección de Datos

Un denunciante ante la Agencia Española de Protección de Datos comunica una posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, motivada por la existencia de cámaras de videovigilancia en la empresa donde éste trabaja, concretamente en una empresa de automóviles de Murcia.

El denunciante manifiesta que una de las cámaras enfoca hacia su mesa de trabajo y hacia el mostrador de la misma, todo ello sin su consentimiento y que además no le consta que exista ningún fichero inscrito en el Registro General de la AGPD.

Tras la recepción de la denuncia, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos ordenó a la Subdirección General de Inspección de Datos la realización de las actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados y se comprueba, entre otras cosas que:

Hay un contrato de arrendamiento de servicio de seguridad suscrito con dicha empresa.

Que la instalación obedece a exclusivamente motivos de vigilancia por los numerosos robos sufridos, adjuntando copia de diversas denuncias interpuestas en su día.

Que existen carteles informativos de zona videovigilada donde figura ante quién puede ejercitarse los correspondientes derechos ARCO y formulario para el ejercicio del mismo.

Que la empresa ha informado a los trabajadores de la finalidad por la cual se han instalado las cámaras, dónde están ubicadas y fecha en la que entrarán en funcionamiento.

Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, la AGPD no aprecia infracción a la normativa de Protección de Datos y procede al archivo de la presente actuación.

Emilio José García

Director Área Jurídica

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