El registro de la jornada en los trabajadores del sector del transporte

Tabla de contenidos

El registro de la jornada en los trabajadores del sector del transporte cuenta con, como muchos otros sectores, con numerosas particularidades.

Antecedentes

Desde el 12 de mayo de 2019 todas las empresas, con independencia de su tamaño y de su actividad económica, están obligadas a llevar un registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores en cumplimento de lo dispuesto en el Real Decreto 8/2019, de 12 de marzo.

Sin embargo, esta obligación no es una novedad, ya que desde el año 2007 la modificación del Real Decreto 1561/95 sobre regulación de las jornadas de trabajo en el sector del transporte estableció la obligatoriedad de registrar la jornada de trabajo diaria de los conductores.  La nueva normativa del año 2019 extiende esta obligación al resto de los empleados de las empresas de transporte que se dediquen a otras tareas distintas de la conducción de vehículos.

Cuestiones de fondo

Aunque el registro diario de la jornada parece una novedad, en realidad es la adaptación a la normativa española de las directrices europeas contenidas en la Carta de Derechos Fundamentales, la Directiva 2002/15/CE, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera la Directiva 2003/88/CE sobre tiempo de trabajo y la Directiva 89/391/CEE para promover la seguridad y salud de los trabajadores.  Así la normativa europea pretende limitar la duración del tiempo máximo de trabajo semanal para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores, para lo que se hace imprescindible que el empresario lleve registros actualizados de la jornada de sus trabajadores.

La Legislación Española, en el Real decreto 1561/1995 de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, reconoce la necesidad de adaptar las normas generales a las características y necesidades de sectores y trabajos determinados, entre ellos el sector del transporte. Así determina condiciones particulares como límites al tiempo de conducción de los conductores en transportes por carretera, o relativas al cómputo de la jornada de trabajo en los transportes urbanos.

En el presente artículo, nos vamos a centrar en las novedades introducidas por la nueva regulación sobre el control de jornada que ha entrado en vigor el 12 de mayo de 2019.

¿Cuáles son las modalidades con las que se puede realizar el registro diario de la jornada?

La normativa deja plena libertad a las empresas para la forma en que cada una organizará y documentará el control de jornada, el objetivo es que quede registrado lo que hace el empleado durante su jornada de trabajo.

Por lo tanto, es válido tanto un registro en papel en el que la persona trabajadora detalle el inicio y la finalización de su jornada laboral, así como las eventuales interrupciones que no constituyan jornada efectiva de trabajo, como registros a través de métodos electrónicos como aplicaciones o accesos a través de web.

Los únicos requisitos legalmente establecidos es que, en defecto de convenio o acuerdo colectivo, en aquellas empresas en las que haya representación legal de los trabajadores, el empresario deberá realizar a éstos una consulta previa, y que la empresa conservará estos registros durante 4 años, permaneciendo a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué se considera tiempo de trabajo?

Como premisa, indicar que los conductores de servicio de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, así como los auxiliares o ayudantes que realizan trabajos en relación con el viaje se consideran trabajadores móviles.

La jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales en cómputo anual, no pudiendo exceder de 12 horas diarias de trabajo, incluidas las horas extraordinarias, que no pueden ser más de 80 al año. En caso de distribución irregular de la jornada a lo largo del año, ésta no podrá ser superior a 48 horas semanales de promedio en 4 meses y/o exceder de 60 horas semanales.

En el caso de los trabajadores móviles, es tiempo de trabajo efectivo:

  • El que comprende desde el inicio al final del trabajo.
  • Cuando la persona trabajadora está o tiene que permanecer en su lugar de trabajo, o está a disposición del empresario.
  • Aquel dedicado a la realización de sus funciones y en el que no dispone libremente de su tiempo.
  • El periodo dedicado a las actividades de transporte: conducción, limpieza y mantenimiento del vehículo, carga y descarga de mercancías, asistencia a los viajeros en la subida y bajada del vehículo…
  • Los periodos de espera en la carga y descarga de mercancías, siempre que no se conozca previamente el tiempo.

En sentido contrario, no tienen la consideración de tiempo de trabajo ni las pausas, ni el tiempo de descanso ni el de mera disponibilidad.

Por último cabe distinguir como tiempo de presencia o disponibilidad (que no puede exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de 1 mes), durante el que el empleado no presta trabajo efectivo, aunque está a disposición de la empresa:

  • Las 2 primeras horas de espera en carga y descarga. También serán tiempo de presencia la 3ª hora y las siguientes en caso de conocer previamente la duración, en caso contrario se considerará trabajo efectivo.
  • Los periodos de espera en fronteras o como consecuencia de prohibiciones de circulación. En caso de que el empresario no comunique con carácter previo al viaje la duración previsible de estos tiempos de espera, éstos se considerarán tiempo efectivo de trabajo.
  • El tiempo en el que el empleado acompaña el vehículo mientras es éste es transportado.
  • En conducción en equipo, el tiempo que transcurre durante la circulación mientras el segundo conductor permanece acostado en una litera o sentado.
El tacógrafo digital vs el registro diario de la jornada implantado por el RD 8/2019

La información que se obtiene del tacógrafo digital, aunque tiene validez ante la Inspección de Trabajo a efectos de registro de tiempo de trabajo (Instrucción 3/2016), a partir de ahora no puede sustituir a la nueva obligación de registro diario de la jornada, por lo que tiene que considerarse como un registro alternativo.

En este sentido la empresa tiene que tener en cuenta:

  • La obligación de conservar durante 4 años tanto la información contenida en el tacógrafo como los nuevos registros.
  • El registro diario debe detallar la jornada diaria del empleado, mientras que la información obtenida del tacógrafo tiene que reflejar de manera clara y por cada día laborable el tiempo de trabajo del conductor, permitiendo la totalización de los datos por meses y años con el fin de verificar que no se exceda la jornada anual.

En el registro de jornada diario el empleado tiene que detallar su jornada efectiva de trabajo, mientras que con el uso exclusivo del tacógrafo digital como método de registro, la empresa admite como veraces el número de horas de trabajo que reflejen esos datos. Por ello, para confeccionar los registros diarios de la jornada de sus conductores, recomendamos a la empresa remitirse a la información registrada en el tacógrafo relativa al tiempo de trabajo efectivo, pero no utilizar esta información de modo exclusivo como método para controlar la jornada de los empleados.

Actuaciones de la Inspección de trabajo

A partir de este momento, ante el requerimiento por parte de la Inspección de Trabajo de los registros de jornada, la empresa tiene que ponerlos a su disposición, siendo posible acceder a los mismos en cualquier momento, lo que debe interpretarse como estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo de forma inmediata.

Adicionalmente el RD 8/2019 ha modificado la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, considerando los incumplimientos relativos al registro de jornada como infracción grave en el Orden Social que conlleva multa para la empresa de 626€ a 6.250€.

Normativa 
  • Directiva 2002/15/CE, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
  • Real decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
  • Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, modificado por el Real Decreto 902/2007 sobre jornadas especiales de trabajo en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
  • Estatuto de los Trabajadores.
  • Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Conclusión

La finalidad del Gobierno con implantación de la obligación de que todos los trabajadores registren diariamente su jornada efectiva de trabajo es garantizar el control de los límites en los horarios de trabajo y facilitar la resolución de discrepancias sobre la jornada y, en correlación, en cuanto al salario.

Hasta ahora, mediante el tacógrafo digital, admitido como método de registro por la Inspección de Trabajo, las empresas de transporte podían utilizar la información contenida en este dispositivo para acreditar la jornada de sus conductores, pero con extensión de la obligatoriedad de registrar la jornada a todas las empresas recogida por RD 8/2019, desde el 12 de mayo de 2019 deben contar con un sistema adicional de registro que se ajuste a esta nueva normativa.

La Inspección de Trabajo va a aumentar su actuación inspectora para verificar el cumplimiento por parte de las empresas de esta nueva normativa, por lo que es fundamental establecer métodos de registro adicionales al tacógrafo para evitar las sanciones por incumplimiento.

En GM CONSULTING EMPRESARIAL S.L. ponemos a su disposición a nuestro equipo profesional para orientarle sobre cómo cumplir esta nueva normativa y a adaptar su empresa a las más recientes modificaciones legales.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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