Las notificaciones electrónicas, todo lo que debes saber

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Las notificaciones electrónicas de la AEAT con certificado electrónico generan un seguido de dudas que intentaremos aclarar en este artículo.
¿Quién está obligado a recibir las notificaciones de la AEAT vía electrónica?
La administración ofrece el servicio de recibir sus notificaciones o comunicaciones vía electrónica a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) con el certificado electrónico emitido por una Entidad Emisora Autorizada.

Las entidades obligadas a recibir sus notificaciones de forma electrónica son las siguientes:
  • Las personas jurídicas y las entidades sin Personalidad Jurídica. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámite y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.

  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.

  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.

  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.

  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).

  • Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
Los contribuyentes que queden fuera de esta lista, podrán acogerse a las notificaciones electrónicas de forma voluntaria o seguir recibiendo sus notificaciones en papel.
Avisos de notificación recibida.
Una de las principales preocupaciones de las entidades obligadas a éste sistema de notificaciones (DEH), es como saber si has recibido una notificación sin la necesidad de entrar al portal cada día. Esta opción la tenemos disponible en www.notificiaciones.060.es, en esta página podemos registrarnos, informar nuestro correo electrónico y nos llegará un aviso cada vez que recibamos una notificación.

No obstante, siempre se aconseja entrar en el portal una vez cada 10 días por si los avisos fallaran.

El acceso a notificaciones puede realizarse tanto por el obligado tributario como por un tercero con apoderamiento para recepción de notificaciones electrónicas.
Periodo de 30 días naturales al año sin notificaciones.
Existe el derecho de señalar 30 días naturales al año en los cuales la administración no podrá emitirnos ninguna notificación. Esta opción es muy común para periodos de vacaciones o periodos de picos altos de trabajo.
¿Cuánto tiempo tengo para abrir una notificación?
Desde que se emite la notificación por parte de la AEAT, hay 10 días hábiles para abrirla. Una vez pasado este periodo, la notificación se da por notificada. Por este motivo, es tan importante llevar un control exhaustivo de las notificaciones recibidas.

Una vez abierta la notificación estará disponible en la DEH 90 días naturales.
¿Cómo se puede tramitar el certificado electrónico?
A través de la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), debemos tramitar un código de solicitud y para ello, lo primero que debemos saber es que tipo de certificado necesitamos.
  • Persona física.

  • Certificado de representante.

    • Administrador único o solidario.

    • Persona jurídica (administrador mancomunado y otros).

    • Entidad sin personalidad jurídica.
Una vez dispongamos del código de solicitud…
Una de las opciones para tramitar el certificado electrónico es acudir a una oficina de la Agencia Tributaria con cita previa. No obstante, podría tramitarse por cualquier prestador de servicios autorizado conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/800/2014 de 9 de mayo.

La documentación necesaria es el DNI y el código de solicitud que nos ha facilitado la FNMT en el punto anterior y en el mismo momento nos realizarán la gestión. No obstante, en algún caso, también habría que llevar un certificado de cargos vigente.

El último paso, sería entrar de nuevo a la página web de FNMT y descargar nuestro certificado electrónico.

IMPORTANTE. La descarga del certificado electrónico hay que realizarla desde el mismo ordenador de donde se tramite el código de solicitud.

Asimismo, los navegadores recomendados para el buen funcionamiento y descarga, son Internet Explorer y Firefox.

Desde GM Consulting podemos ayudar a tramitar el certificado digital en cualquiera de sus modalidades, así como a resolver cualquier duda o consulta que pudieran tener sobre el mismo.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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