Renta y Patrimonio | Hasta el 30 de Junio de 2022

Declaración de la Renta y
Patrimonio 2021

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Beneficios y ventajas

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Obligados a realizar la Declaración de la Renta

Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
  2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Obligados a realizar Patrimonio

Están obligados a presentar Patrimonio los contribuyentes que, una vez cumplimentado el impuesto, obtengan como resultado una cuota a ingresar.

Aún resultando cuota negativa, tendrán que presentar el impuesto aquellos contribuyentes cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo resulte superior a 2.000.000 de eurosDeberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo

Plazos para la presentación

El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2021, es el mismo para todas ellas, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa). Dicho plazo es el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022, ambos inclusive.

No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 27 de junio de 2021.

La campaña de la Renta 2021 comienza el 6 de abril y acaba el 30 de junio de 2022, fecha límite para presentar la declaración de la renta. 

Preguntas Frecuentes

Para los ejercicios 2020 y 2021, se ha rebajado el plazo que existía para que los saldos de dudoso cobro fueran deducibles.

En estos años, cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de tres meses, y no se hubiera producido una renovación de crédito, los saldos de dudoso cobro se considerarán suficientemente justificados y, por tanto, serán deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario.

La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital está exenta.

No obstante, esta exención tiene un límite máximo anual junto las prestaciones económicas establecidas por las CC.AA en concepto de renta mínima de inserción así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social y otras situaciones análogas de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. En 2020 el límite será de 11.279,39 euros (IPREM 2020: 7.519,59 euros).

Sin perjuicio de lo anterior, es preciso tener presenta que, aunque el ingreso mínimo vital este exento de tributación, todos los beneficiarios del mismo, tanto el titular como los miembros de su unidad de convivencia, están obligados a presentar la declaración del IRPF.

Si una vez presentada la declaración del IRPF el contribuyente advierte errores u omisiones en los datos declarados, el cauce para la modificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente o a la Hacienda pública.

Errores en perjuicio del contribuyente:

Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso superior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución inferior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una solicitud de rectificación. Dicha solicitud se puede presentar a través de Renta WEB o mediante un escrito en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.

La rectificación de su autoliquidación se podrá presentar siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).

Errores en perjuicio de la Hacienda pública:

Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la originalmente presentada.

Rectificación de los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas

A partir del 1 de enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los siguientes contribuyentes:
  1. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.

  2. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

  3. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribu­yentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

Deducción por inversión en vivienda habitual: Régimen transitorio

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.

Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.

Excepcionalmente, pueden rescatar los derechos consolidados los contribuyentes que:
  • Se encuentren en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  • Sean empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.

  • Sean trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o cuando, sin haber cesado en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones se haya reducido, al menos, en un 75 por ciento en relación, según el tipo de trabajador, a las facturaciones de determinados periodos anteriores.
Podrán hacer efectivos sus derechos consolidados hasta los siguientes importes respectivamente:
  • Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.

  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Este reembolso de derechos consolidados, podrá solicitarse durante el plazo de seis meses comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de septiembre de 2020, y queda sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, esto es, tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos.

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No tener en cuenta las cargas o deudas. En el caso de los inmuebles tener en cuenta los valores catastrales.

Honorarios Declaración de la Renta
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Honorarios Impuesto del Patrimonio
Al superar los 2.000.000 millones de euros del valor del patrimonio está obligado a presentar. Recuerda que en caso de inmuebles se tiene en cuenta los valores catastrales
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