Actividad económica empresarial para autónomo

Tabla de contenidos

Cuando una persona física quiere empezar a trabajar como autónomo y desarrollar una actividad empresarial tiene que darse de alta en la Agencia Tributaria (modelo 037) y en Seguridad Social (TA521-1). Para poder gestionar los trámites anteriores, se debe elegir una actividad empresarial y además un régimen empresarial donde quiere enfocar su pequeña empresa. A continuación se detallan los dos tipos de regímenes:

  • Estimación Directa simplificada: Este régimen no tiene obligación de llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio pero si a llevar un control a través de un Libro Registro de Ventas e Ingresos, Libro Registro de Compras y Gastos, y Libro de Bienes de Inversión. Además en este régimen se permite deducir como mayor gasto un 5% del rendimiento neto en concepto de “gastos de difícil justificación”.

Ejemplo:

  • Ingresos ………………………………………….…… 10.000 €
  • Gastos …………………………………………………. -4.000 €
  • Rendimiento Neto …………………………..……..…… 6.000 €
  • 5 % Difícil justificación (6.000 € * 5%) …………………. -300 €
  • Rendimiento Neto* …………………………………….. 5.700 €

Estos datos se comunican trimestralmente a través del modelo 130 (Pago fraccionado IRPF) a un tipo del 20% sobre el Rendimiento Neto*. Además, si la actividad que se desarrolla esta acogida a IVA, debe presentar el modelo 303.

En el caso de que el importe neto de la cifra de negocios supere los 600.000 €, se pasaría a tributar por el régimen de Estimación Directa Normal.

  • Estimación objetiva (módulos): Lo primero que tenemos que tener en cuenta es si la actividad que se desarrolla está incluida en la Orden Ministerial de Módulos y además, si cumplimos los requisitos para poder acogernos a este régimen. Los rendimientos obtenidos se determinan a partir de los módulos publicados en la Orden Ministerial (potencia fiscal vehículo, dimensión local, número de trabajadores contratado, etc), no se tendrá en cuenta los ingresos y gastos para calcular el Rendimiento.

Ejemplo:

Límites establecidos para acogerse al régimen de Estimación Objetiva
    • Para el conjunto de actividades económicas incluidas en módulos, 450.000 euros anuales.

 

    • Para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas, 300.000 euros anuales.

 

    • Para las actividades clasificadas en la división 7 de la sección primera del Impuesto sobre de Actividades Económicas (actividades de transporte), 300.000 euros anuales.

 

  • Para las actividades a las cuales se les aplica la retención del 1 por ciento (albañiles, carpinteros, electricistas, fontaneros, impresión gráfica…..)

     

      • Si facturan menos de 50.000 euros anuales a empresarios, podrán seguir en módulos.

     

    • Si facturan más de 50.000 euros anuales a empresarios, podrán seguir en módulos siempre que además tengan facturas emitidas a particulares de más del 50 por ciento de su facturación total.

Los datos anteriores se comunican trimestralmente a través del modelo 131 (Pago fraccionado IRPF). Además, si la actividad que se desarrolla esta acogida a IVA, debe presentar el modelo 303.

En este caso, no existe obligación de llevar un control a través de libros registro, como en estimación directa simplificada, con la excepción del Libro Registro de Bienes de Inversión. Si es muy importante recalcar que aunque no exista esta obligación, si hay que guardar las facturas de compra y venta porque la Administración Tributaria podría solicitarlas.

Otra de las peculiaridades que tiene el régimen de Estimación Objetiva es que determinadas actividades tiene obligación de practicar un retención del 1% en sus facturas emitidas.

 

Si nos damos de alta en Estimación Directa Simplificada, automáticamente se renuncia durante 3 años a Estimación Objetiva.


Lidia Díaz Segura

Directora Área Contable. Máster en Asesoría Contable por el CEF y consultor contable con más de 15 años de experiencia asesorando a autónomos y pymes.

Ir a Arriba