Calificaciones de exámenes y su publicación

La publicación de las calificaciones de los alumnos en los tablones de anuncios de las Universidades, no queda amparado en los supuestos de procesos selectivos, sino ante una forma de comunicación y/o traslado de las notas de calificación correspondientes a cada asignatura, que tienen como destinatario únicamente a los alumnos afectados, anotándose –a su vez- en su expediente académico.

La difusión de dichas notas de calificación a través de los tablones de anuncios de la Universidad, constituirá una cesión de datos de carácter personal de los alumnos autorizada por una norma con rango de ley formal, en virtud de la Ley Orgánica 4/2007 de Universidades, que en su disposición adicional vigésimo primera, en el punto 3, señala «no será preciso el consentimiento de los estudiantes para la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos y competencias ni de los actos que resulten necesarios para la adecuada realización y seguimiento de dicha evaluación«.

Por lo tanto, la exposición de los resultados de los exámenes por medio de un listado visible en tablón de anuncios con nombres y apellidos de los alumnos, no supone vulnerar la Ley de Protección de Datos.

Emilio José García

Director Área Jurídica

Ir a Arriba